Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 32/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 27/2015 de 08 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 32/2015
Núm. Cendoj: 50297370012015100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00032/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo:N54550
N.I.G.:50025 41 2 2013 0006218
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000969 /2013
RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR S.A., Sabina
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE, FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO
Letrado/a: JAVIER SORIA POLO, FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA
RECURRIDO/A: Enrique Enrique
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Letrado/a: JAVIER SORIA POLO
SENTENCIA NÚM. 32/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Dª. Soledad Alejandre Doménech, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 969/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Dª. Godina (Zaragoza), Rollo de apelación núm. 27/15, seguido por una falta lesiones por imprudencia, siendo apelante-apelados Sabina , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Romero, y asistida del Letrado Sr. Oses Zapata, y la Compañía de Seguros Mapfre Familiar SA, representada por el Procurador Sr. García Gayarre, y asistida por el Letrado Sr. Soria Polo, y únicamente apelado Enrique , representado por el Procurador Sr. García Gayarre, y asistido por el letrado Sr. Soria Polo.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Enrique a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros diarios por una falta de lesiones imprudentes, lo que hace un total de 30 euros; haciéndole saber que en caso de que no satisfaga, voluntariamente o por la vía de apremio, la pena de multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, resultando 5 días de privación; el condenado deberá satisfacer las costas procesales. Así mismo, debo condenar como responsable civil directo a la compañía asegurado MAPFRE a que indemnice a doña Sabina en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de 48.218,12 euros de indemnización básica por lesiones permanentes al que debe añadirse el 10 % de factor de corrección de 4.821,81 €, haciendo un total 53.039,93 €; 37.000 euros como indemnización por incapacidad permanente total; 23.659,46 euros por incapacidad temporal; 15.191,73 euros por los gastos generados como consecuencia directa del accidente y 320 euros por los daños peritados.'
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Del conjunto de prueba practicada ha quedado acreditado que el 26 de agosto de 2013 hubo un accidente de circulación en la Avenida Zaragoza del término municipal de La Almunia de Doña Godina. Cuando doña Sabina se encontraba cruzando la calle por un paso de cebra mientras empujaba un carro de bebé, en el viajaba su hija Piedad , colisionó con ella el vehículo conducido por don Enrique . Como consecuencia de dicho accidente doña Sabina sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico quirúrgico, 22 días hospitalarios y 378 días impeditivos de curación y se le atribuyeron 34 de secuela. La entidad de las lesiones padecidas ha supuesto su incapacidad permanente total para el trabajo habitual. Así mismo, Piedad , hija de la anterior, sufrió lesiones que únicamente precisaron una primera asistencia médica y dos días no impeditivos de curación. Las lesiones padecidas por doña Sabina le hicieron realizar desembolsos económicos por importe de 15.191,73 euros. Finalmente, y también como consecuencia del accidente, los bienes de la Sra. Sabina sufrieron daños por valor de 320 euros.'
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A, y por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de Sabina , expresando ambos como motivos del recurso los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos que fueron los recursos en ambos efectos se dio traslado al resto de las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia condenó a Enrique como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, debiendo indemnizar a Sabina en la cantidad de 53.039'93 € por secuelas, en 37.000 € por incapacidad permanente total, en la cantidad de 23.659'46 € por incapacidad temporal, en 15.191'73 € por gastos derivados del accidente, y en la cantidad de 320 € por daños, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre Familiar SA, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a devengo de intereses.
La aseguradora recurre la sentencia únicamente en lo referente a la cantidad reconocida como indemnización por lesiones permanentes, por considerar que la Juzgadora de instancia aplicó incorrectamente el sistema para la valoración de los daños corporales derivados de accidente de circulación, puesto que para calcular la indemnización por este concepto, sumó a los puntos en que fueron valoradas las secuelas funcionales que presentaba la perjudicada, los que se habían otorgado por las secuelas estéticas, y a la suma total le aplicó el valor del punto que resulta de la tabla actualizada de la ley 30/95 de ordenación y supervisión de seguros privados, cuando la indemnización por secuelas funcionales y por secuelas estéticas debe calcularse por separado.
De esta forma, en la Sentencia recurrida se reconoce a favor de Sabina una indemnización por lesiones permanentes de 53.039'93 €, superior a la solicitada por la propia representación de la perjudicada, cuando la cantidad que le correspondía por este concepto era la de 50.872'39 €.
El motivo debe ser estimado, efectivamente, y como se alega por el Letrado de la compañía declarada responsable civil directa, en la sentencia impugnada se contiene el cálculo de las secuelas sumando aritméticamente la puntuación por secuelas funcionales y estéticas, y ello es contrario al sistema de computo que establecen taxativamente las normas aplicables que se recogen en la regla 3 de las de utilización de la tabla que se recogen en la Ley 34/2003 de 4 de noviembre, a cuyo tenor 'el perjuicio fisiológico y el estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes'.
De ello resulta que han de valorarse los 31 puntos de las secuelas funcionales a razón de 1.418'18 € cada punto, y los tres puntos de secuelas estéticas a razón de 761'35 € cada uno de ellos, y sí a las cantidades resultantes se les suma el 10% en concepto de factor de corrección, resulta un importe en concepto de indemnización por secuelas de 50.872'39 €, y que fue la cantidad interesada por la representación procesal de la perjudicada.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Sabina también se interpone recurso de apelación por dos motivos, en el primero de ellos impugna la cantidad reconocida en concepto de incapacidad permanente total, considerando que la cantidad de 37.000 € concedida es inadecuada y no resulta proporcionada a las circunstancias personales y laborales de la lesionada, quien en el momento del accidente contaba con 42 años de edad, restándole 23 años de vida laboral que se había visto frustrada por el accidente, tenía una hija de corta edad a la que tenía que atender, y las limitaciones físicas derivadas del actuar imprudente objeto de enjuiciamiento no solo constituían un impedimento para el ejercicio de las actividades propias del trabajo habitual de la denunciante, sino que limitaban la realización de todas aquellas actividades de su vida diaria que precisaran de un mínimo esfuerzo con los brazos, incluso el poder atender a su hija, por lo que consideraba mas ajustada y proporcionada a las circunstancias personales, familiares y laborales de la perjudicada, la concesión de la cantidad de 56.701'55 € en concepto de incapacidad permanente total atendida la edad de la perjudicada y sus expectativas de vida laboral frustrada.
Consta en las actuaciones informe de sanidad emitido por el médico forense en el que se hace constar que Sabina , con ocasión de las lesiones sufridas en el accidente que nos ocupa presentaba secuelas consistentes en radiculopatia C6, C7, con parestesias, perdida de unidades motoras, perdida de fuerza y masa muscular 25P, recogiendo en observaciones que estas secuelas constituían una incapacidad permanente total para el trabajo habitual, extremo que se recoge en la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida y que no ha sido objeto de impugnación. Con fundamento en esta incapacidad permanente total para el trabajo habitual recogido en el informe forense, la Juzgadora de instancia, aplicando los factores de corrección recogidos en la tabla IV para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, al presentar secuelas permanentes que impedían totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, dentro del abanico previsto en el baremo, otorgó la cantidad de 37.000 €, atendiendo a la mínima cualificación profesional que requería el desarrollo de la actividad profesional a la que se había dedicado la denunciante, siempre relacionada con la atención al público en el sector de la hostelería o el comercio, y al hecho de que su actividad laboral no había sido dilatada en el tiempo, hallándose en situación de desempleo en el momento del accidente.
El concepto de incapacidad permanente para la ocupación habitual recogido en la tabla IV que establece los factores de corrección para la indemnizaciones básicas por lesiones permanentes no coincide necesariamente con el utilizado en otros ámbitos, y el órgano llamado a resolver la cuestión en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación no esta condicionado por las calificaciones efectuadas en el ámbito social por órganos administrativos o de otro orden jurisdiccional, y ello porque en el ámbito civil cuando se trata de determinar la limitación de las actividades normales de la persona afectada como resultado del daño psicofísico producido, que es en lo que consiste la incapacidad permanente en sus distintos grados, se tiene en cuenta tanto sus actividades profesionales como extraprofesionales, se atiende a la limitación que la lesión puede comportar en cualquier actividad que pudiera venir realizando el lesionado con anterioridad al siniestro, y que por mor de las secuelas derivadas del mismo ya no puede realizar, fueran o no remunerada.
En el caso que nos ocupa, sin desconocer que las secuelas que presenta la perjudicada puedan constituir una limitación física pues así lo indican los informes médicos aportados a la actuaciones, y se recoge en el informe del médico forense, es lo cierto que en el acto del juicio no se han determinado qué tareas concretas son las que no podrá realizar la perjudicada en el ámbito de la actividad laboral a la que se había dedicado años atrás, ni tampoco qué actividades de las que venía realizando habitualmente no podrá realizar como consecuencia de las limitaciones causadas por las secuelas. En los informes aportados se hace constar que la perjudicada tras el accidente, y como consecuencia de la lesiones sufridas en el mismo, presentaba una columna cervical insuficiente para realizar cualquier actividad, laboral o no, que suponga una sobrecarga de la misma, puesto que la sintomatología derivada de las secuelas se vería acentuada ante cualquier requerimiento mecánico, funcional o incluso de posición del eje cabeza-cuello, y por ello las tareas fundamentales de su profesión, debido a las limitaciones que presentaba, no se podrían realizar sin penosidad, y con la continuidad, dedicación, profesionalidad y habitualidad requeridas a su categoría profesional, sin indicar ni cual era la categoría profesional de la denunciante, ni que tareas concretas eran aquellas para las que estaba incapacitada de forma total, y para determinarlo contamos con el testimonio de Sabina , que en el acto del juicio verbal de faltas, preguntas del letrado de la acusación, señaló que tenía limitación en la mano derecha, que tenía molestias en los brazos, y que ello le ocasionaba molestias en momentos puntuales, enumerando a título de ejemplo molestias en la acción de planchar, que cuando su hija le cogía del brazo notaba tirones en el hombro, y si salía a hacer senderismo se le cargaba el cuello. A juicio de este órgano judicial, teniendo en cuanta el resultado de la prueba practicada consideramos que el grado de limitación que presenta la perjudicada para la realización de determinadas actividades habituales no es de tal intensidad que le imposibilite de forma total la realización de las actividades habituales, y por ello se considera que la suma concedida en la Sentencia de instancia en concepto de incapacidad permanentes adecuada y proporcionada a las circunstancias del caso, por lo que el recurso debe ser desestimado es este aspecto.
El segundo motivo de impugnación de la representación procesal de Sabina hace referencia a los intereses moratorios del art. 20 de la ley de contrato de Seguro . Se interesa que se condene a la compañía aseguradora al pago de los citados intereses puesto que ocurrido el accidente el 26 de agosto de 2013, y consignada por la entidad aseguradora la cantidad de 28.810'50 € en el plazo de los tres meses siguientes al siniestro para su entrega a la perjudicada, con fecha 7 de octubre de 2014 el Juzgado de instrucción nº 2 de La Almunia dictó auto por el que declaraba insuficiente la citada cantidad, y no fue hasta el 23 de octubre de 2014 cuando la entidad aseguradora consignó la cantidad total fijada en la resolución del Juzgado. Considera el recurrente que, dado que hasta el 23 de octubre de 2014 las cantidades consignadas por la compañía aseguradora no habían sido declaradas suficientes por el Juzgado, procede un pronunciamiento sobre los intereses del art. 20 de la ley de contrato de seguro , en el sentido de condenar a la compañía al no haber consignado y puesto a disposición de las perjudicada una cantidad que debiera haber sido declarada suficiente por el Juzgado en los tres meses siguientes a la fecha del accidente.
Examinadas las actuaciones observamos que el accidente tuvo lugar el día 26 de agosto de 2013, y que con fecha 18 de noviembre de 2013 la compañía de seguros Mapfre Familiar SA consigna la cantidad de 28.873'27 € para su entrega a las perjudicadas a cuenta de la indemnización final que les pudiera corresponder. Esta cantidad había sido calculada en base a las valoraciones medicas realizadas por los servicios médicos de la compañía que se acompañaban al escrito de consignación, considerando 180 días impeditivos de estabilización lesional, 13 de ellos con ingreso hospitalario, y 18 puntos de secuelas, no valorando la posibilidad de que las secuelas determinaran cualquier tipo de incapacidad.
En el escrito de consignación se interesaba la declaración de suficiencia por parte del Juzgado de Instrucción, la cual no se produjo hasta que no se emitió el informe de sanidad por el médico forense, por lo que con fecha 7 de octubre de 2014 el Juzgado instructor dictó auto declarando la insuficiencia de la cantidad consignada por la compañía de seguros un año atrás, indicando cual sería la cantidad que podría ser considerada suficiente, y en base a esta resolución la compañía de seguros amplió la consignación efectuada en su día hasta alcanzar la cantidad manifestada por el Juzgado, interesando su entrega a la perjudicada, quien aceptó la citada cantidad.
Pues bien si tenemos en cuenta estos antecedentes, debemos concluir que la compañía de seguros MAPFRE no incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación, puesto que de desde que la compañía de seguros MAPFRE efectuó la primera consignación hasta el mes de septiembre de 2014, cuando el medico forense emite informe de sanidad, no existía en las actuaciones informe medico alguno que valorara la posibilidad de que las secuelas que pudieran derivar de las lesiones sufridas pudieran constituir cualquier tipo de incapacidad para la actividad habitual, y por tanto las cantidades consignadas en un primer momento por la aseguradora eran razonables y acordes con los datos con los que se contaba en ese momento, puesto que se calculó en base a 18 puntos de secuelas y 180 días impeditivos de estabilización lesional, -13 de ellos con hospitalización-, cuando finalmente la indemnización se ha determinado en función de 31 puntos de secuelas funcionales y tres puntos de secuelas estéticas, y 400 días impeditivos de sanidad -siendo 22 de ellos con ingreso hospitalario-.
Por ello, se considera que la aseguradora cumplió con su deber de satisfacer la prestación frente al perjudicado lo antes posible, cuando tuvo conocimiento del accidente y de sus lesivas consecuencias para la denunciante, realizando la consignación en base a los datos con los que se contabas en ese momento, y que dada la fase inicial en la que se encontraba la recuperación de la lesionada y la evolución posterior, no puede calificarse de insuficiente para ese momento, puesto que una parte importante de la indemnización finalmente concedida viene constituida por el concepto de incapacidad permanente total para la actividad habitual, y por los gastos derivados del accidente, que en el momento de la consignación no podían ser contemplados. La compañía aseguradora aportó con la consignación la oferta motivada indicando los parámetros tenidos en cuanta para el cálculo de la cantidad ofrecida para indemnizar a la perjudicada, sin que por el Juzgado, recabando el auxilio del médico forense, hiciera pronunciamiento alguno en cuanto a la suficiencia de la cantidad consignada, ni la acusación efectuara manifestación alguna.
El motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
VISTOSlos artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre,en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A., contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 969/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina con fecha 4 de Febrero de 2015 , y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romero, en nombre y representación de Sabina , debo revocar en parte la Sentencia en el único sentido de fijar la indemnización por lesiones permanentes -secuelas- en la cantidad de 50.872'39 €, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos que no se opongan a éste,con declaración de oficio de las costas del este recurso.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
