Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 320/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 653/2007 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 320/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 653/2007
P. A. núm. 18/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Delito de daños
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a veintiuno de abril de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 130/07, de 5-4-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa P. A. núm. 18/2003, seguida por un presunto delito de daños, habiendo sido partes recurrentes Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dña. Maite de Bedoya Banús, y Sebastián, representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO .
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio y a Sebastián, como autores penalmente responsables de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de ocho meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y al pago de costas; y a que en concepto de responsabilidad civil dimanante de la pena declarada indemnicen conj8nta y solidariamente, al legal representante del Club Edén en la cantidad de 572'64 euros, con los intereses previstos en el art. 576 LEC ".
SEGUNDO.- Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por la representación legal de Pedro Antonio y Sebastián, contra la Sentencia de fecha 5-4-2007, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 653/2007
P. A. núm. 18/2003
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Delito de daños
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a veintiuno de abril de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 130/07, de 5-4-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa P. A. núm. 18/2003, seguida por un presunto delito de daños, habiendo sido partes recurrentes Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dña. Maite de Bedoya Banús, y Sebastián, representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO .
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio y a Sebastián, como autores penalmente responsables de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de ocho meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y al pago de costas; y a que en concepto de responsabilidad civil dimanante de la pena declarada indemnicen conj8nta y solidariamente, al legal representante del Club Edén en la cantidad de 572'64 euros, con los intereses previstos en el art. 576 LEC ".
SEGUNDO.- Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por la representación legal de Pedro Antonio y Sebastián, contra la Sentencia de fecha 5-4-2007, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación de los presentes recursos se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de Pedro Antonio y Sebastián, contra la Sentencia de fecha 5-4-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, en la causa P. A. núm. 18/2003 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO , en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las representaciones legales de Pedro Antonio y Sebastián, contra la Sentencia de fecha 5-4-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, en la causa P. A. núm. 18/2003 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO , en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
