Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 320/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 502/2013 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 320/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100498
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION PRIMERA
c/ San Agustín Nº 1. Albacete.
Teléfono: 967596558 /967596557
N.I.G.: 02003 37 2 2013 0003527
ROLLO APELACION PENAL Nº 502-13 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000502 /2013
Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete
Delito: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Apelante: Valentín
Procurador: D. ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogada: Dª. CRISTINA GARCIA GARCIA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 320/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 41/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Valentín , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, y defendido por la Letrada Dª. Cristina García García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HABIENDO RESULTADO PROBADO SE DECLARE QUE: el acusado Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de Sentencia de 19 de mayo de 2005, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela fue condenado a dos penas de prohibición de aproximación y comunicación con Begoña , pena que debía extinguir el 17 de mayo de 2009. Asimismo, por Auto de 6 de junio de 2008, dictado en las Diligencias Previas 181/2008 del Juzgado de Violencia Sobre la mujer nº 1 de Albacete , se imponía a Valentín la prohibición de aproximación y comunicación con Begoña , durante la tramitación de la causa. El acusado, no obstante la vigencia de la pena y la medida de seguridad referidas, ha vivido esporádicamente con Begoña a sabiendas de la prohibición de aproximación y comunicación. El resto de hechos denunciados no han resultado probados. FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín del delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171,4 y 5 del Cp que se le imputaba en el presente procedimiento. Se imponen al acusado el pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, mediante escrito que deberán presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando firmo.'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Valentín , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 24 de octubre de 2013.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone, en nombre y representación de Valentín , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 3 de Albacete de 11 de junio de 2013 , que lo condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal .
El argumento único del recurso puede resumirse en la afirmación de que el apelante ha sido condenado por unos hechos sobre los que no se llevó a cabo instrucción o investigación judicial.
El recurrente fue denunciado por su excompañera, Begoña , relatando que el 10 de junio de 2008 fue a su casa, a pesar de tener dos penas de prohibición de aproximación y comunicación con ella, y profirió amenazas contra ella.
Cuando declaró en dependencias policiales, el Sr. Valentín dijo que no era cierto que aquel día hubiera acudido al domicilio de su expareja. Y cuando depuso en el Juzgado de Instrucción ratificó lo anterior, y relató que había reanudado la convivencia con ella. Esta declaración se hizo el día 4 de mayo de 2009, antes de que se extinguiera la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, vigente hasta el 17 de mayo de 2009.
En el auto de transformación de la causa en Procedimiento Abreviado sólo se reseñaron los hechos supuestamente acaecidos el día 10 de junio de 2008, y no se hizo mención de los posteriores reconocidos por el imputado.
En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin embargo, se mencionaron tanto los hechos del 10 de junio de 2008 como los posteriores reconocidos por el imputado en su declaración sumarial.
En el auto de Apertura del Juicio Oral de 9 de octubre de 2009 no se hizo salvedad alguna en relación con el objeto del proceso determinado por el escrito de acusación, y la defensa no hizo manifestación alguna al respecto al inicio del Juicio, como prescribe el art. 786,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ni tampoco siquiera en el trámite de informe.
Por lo tanto, aunque se admitiera a efectos puramente dialécticos que el quebrantamiento de condena posterior al 10 de junio de 2008 no fue objeto de la instrucción de las Diligencias Previas, lo que sería incuestionable es, primero, que sí que fue objeto de acusación y por lo tanto de enjuiciamiento, sin que la defensa aprovechara las oportunidades que le ofrecía la Ley para excluirlo, y sin que por ello se le causara indefensión, y, segundo, que su alegación en apelación constituye una cuestión nueva que, dado el carácter puramente revisorio del recurso de apelación, no puede ser tratada en este trámite.
Todo ello lleva a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Muñoz Lozano en nombre y representación de Valentín , contra la Sentencia dictada con el nº 277-13 en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil trece.
