Sentencia Penal Nº 321/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 321/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 275/2013 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 321/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100947


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 275/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 645/2011

SENTENCIA Nº 321/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 275/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 18-12-2012 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN, en el JUICIO DE FALTAS N º 645/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, EUROINSURANCES S.A., y como apelados, Marco Antonio y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente

FALLO:'Condeno a Casiano como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, cuyo impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, previa acreditación de insolvencia; además deberá indemnizar a Marco Antonio en la cantidad de 9.188Ž74 euros y a Ana en la cantidad de 4.545Ž08 euros, cantidades que se incrementaran con los intereses del articulo 20 L.C.S . respecto de la entidad aseguradora y los intereses del art. 576 LEC respecto de los demás.

Todo ello con expresa condena en costas al condenado.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil LEASE PLAN SERVICIOS S.A. y la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora EURO INSURANCES LIMITED.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por EUROINSURANCES S.A., siendo impugnado por Marco Antonio y el MINISTERIO FISCAL y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación, se basa en un único motivo: 'notable error en la valoración de la prueba' (sic).

SEGUNDO.-

A) Como es sabido, una doctrina jurisprudencial asentada y mantenida en el tiempo, establece que cuando lo que se debate en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Y es que, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio , válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

B) En el presente caso, se combate las responsabilidades civiles fijadas por la juzgadora de instancia, considerando que no se acreditaron documentalmente las bases que han llevado a la concesión de la indemnización que figura en el fallo de la sentencia recurrida.

Sin embargo, no asiste la razón al recurrente, por lo siguiente:

1º) La realidad del proyecto afectado por el siniestro automovilístico, se ha probado con la certificación del Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid, de fecha 18-5-2011 (Folio 17 de las actuaciones).

2º) Los gastos profesionales a los que tuvo que hacer frente el apelado, como consecuencia de la colisión que sufrió, se hallan acreditados por las facturas del Estudio de Ingeniería y del Arquitecto, que respectivamente constan a los folios 18 y 19, que no son meros presupuestos sino que incluyen, incluso, los IVAS.

3º)Es incierto que no se hayan acreditado los ingresos económicos del lesionado, a efectos del factor corrección , pues consta incluso su declaración de la renta del año 2011, en el cual sucedieron los hechos (Folios 148 y ss).

C) En consecuencia, no se ha acreditado el error valorativo denunciado, en la apreciación de la responsabilidad civil derivada del hecho criminal producido, por lo que procede desestimar el recurso.

TERCERO.-No obstante, a pesar del resultado del recurso, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por EUROINSURANCES S.A., contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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