Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 321/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 51/2015 de 22 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 321/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100252
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1218
Núm. Roj: SAP C 1218/2016
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00321/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
SE
N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 43 2 2009 0006842
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2014
Órgano Procedencia: Instrucción 6 de A Coruña de
Proc. Origen: 2713/2009 nº 2713/09 /2009
Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
de de
Lugar d los hechos:
Contra: María Purificación
Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ
Abogado/a: RICARDO SAENZ DE YNESTRILLAS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis
Vista ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa
instruida con Número 51/2015 seguida por los trámites del Procedimeinto Abreviado ante el Juzgado de
Instrucción Número 6 de A Coruña (Procedimiento Abreviado Número 2713/2009) por delito continuado
de Falsificación por particular de documento mercantil y delito continuado de Estafa contra María
Purificación , natural de Madrid, con DNI núm. NUM000 , nacida el NUM001 de 1974, hija de Celso y de
Natalia , con domicilio en Humberto , núm. NUM002 , NUM003 , Culleredo, A Coruña, representada por
el Procurador don JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y defendida por el abogado don RICARDO SAENZ DE
YNESTRILLAS PÉREZ, actuando como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular
de la Compañía Mercantil 'INCOGA NORTE, S.L.U.', con domicilio en el Polígono Industrial de la Grela, Rúa
do Brasil, núm. 4, 1º planta, Arteixo, representada por el Procurador don JOSÉ AMENEDO MARTÍNEZ y
defendida por el Letrado don JOSÉ LUIS PRIETO FLORES.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2016 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra María Purificación , que se celebró con la asistencia de las partes y acusada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 º, 2 ° y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito de estafa continuada de los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , a penar conforme al artículo 77 del Código Penal , es autora la acusada, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer a la acusada las penas de TRES años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de DOCE meses a razón de OCHO EUROS día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Costas. La acusada deberá indemnizar a la empresa INCOGA NORTE, S.L.U., en la persona de su representante legal, la cantidad de 66.634,71 ? o cualquier otra que en su caso se acredite y con aplicación a la misma del artículo 576 de la LEC .
En igual trámite la Acusación Particular consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de sendos delitos continuados de falsedad en documento mercantil del artículo 392-1º del Código Penal con remisión al tipo indicado en el artículo 390 1 º, 2° y de delito de estafa continuada del artículo 248-1 º y 249 del Código Penal , pues la cuantía defraudada supera los 400 euros y es evidente el importante perjuicio económico ocasionado a la víctima. Delitos cometidos en grado de consumados. En el presente caso se entiende de aplicación el artículo 74 del Código Penal , con lo cual la pena a ser aplicada será la más grave en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Dichos delitos conllevan asimismo la obligación de afrontar los daños y perjuicios causados por aplicación de los artículos 109 , 110 y 116 del Código Penal . La acusada es autora, según el artículo 28-1º del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer a la acusada María Purificación la pena de cuatro años de prisión, con multa de doce meses, a razón de diez euros día, con cuota de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por el delito de falsedad en documento mercantil, e inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Todo ello con la imposición de las costas del proceso. La acusada indemnizará a la mercantil INCOGA NORTE S.L. en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 63.552,73 euros importe defraudado y a los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la querella y los moratorios del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.
TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.
CUARTO .- En el acto del juicio oral e iniciado dicho acto, en el trámite de alegaciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de: Modifica la conclusión cuarta añadiendo la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, del artículo 21-6 del Código Penal .
En la conclusión quinta interesa se imponga la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOS MESES Y DIECISÉIS DÍAS a razón de CINCO EUROS. La indemnización la minora a la cantidad solicitada por la Acusación Particular, 63.552,73 euros.
La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, si bien interesa la imposición de sus costas.
QUINTO.- Las defensa mostró conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, siendo interrogado el acusado, presente en el acto, que se mostró conforme con los hechos y penas solicitados, quedando la causa conclusa para dictar sentencia.
SEXTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS: Por conformidad de las partes se declaran expresamente como tales que la acusada María Purificación , con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 -74, cuya hoja histórico penal no consta, hasta el 14-01-09 trabajó en la empresa INCOGA NORTE, S.L.U., con domicilio social en A Coruña carretera Baños de Arteixo, 43, como responsable del departamento de logística y como tal, encargada de todos los asuntos relacionados con las reservas y el pago de alojamientos de los trabajadores de la empresa que estaban desplazados fuera de la sede social. Al tener perfecto conocimiento de los sistemas internos de gestión y aprovechando tal circunstancia, la acusada con la intención de obtener un beneficio propio, manipuló el sistema de logística, toda vez que la base de datos fue elaborada por ella misma y así, emitió facturas falsas por el alojamiento de trabajadores en el Hostal Romero, sito en la C/ La Estrella, 5, Madrid, que no se correspondían a las fechas verdaderas en que allí se alojaron trabajadores de la empresa y ello, relativos a los años 2007 y 2008, modificando en los archivos de la empresa el núm. de cuenta correspondiente a dicho establecimiento, que era el NUM004 de la entidad bancaria BANESTO, cuya titularidad correspondía a Benjamín , compañero sentimental de la propietaria del hostal Paloma , llevando ambos el negocio y en donde se habían ingresado inicialmente los gastos reales derivados del alojamiento de los trabajadores, incluyendo la acusada su núm.
de cuenta en lugar de aquella, que es la 2077-1160-74-1100087878, y así de esta manera llegó a obtener en beneficio propio de la cantidad de 57.020,73 ? y 9.613,98 ? en otros conceptos sin facturas. Su cuenta es de la entidad BANCAJA.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su párrafo primero, en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con él que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
SEGUNDO.- En tal caso el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción, que la motivada por el deber de impedir condenas improcedentes, aunque sean aceptadas por el acusado, y siempre que a partir de la descripción de los hechos efectuadas por todas las partes entienda que la calificación aceptada es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación; en todo caso, se habrá oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con el conocimiento de sus consecuencias.
En la causa los hechos calificados son constitutivos de los delitos por los que se acusan un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1 núm. 1 º y 2 ° y 74 del Código Penal en relación de concurso medial con un delito de estafa continuada, previsto y penado en los artículos 248-1 , 249 y 74 del Código Penal , a penar conforme al artículo 77 del Código Penal , de los que es autora la acusada María Purificación , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal , siendo las penas solicitadas las correspondientes a dichas infracciones.
TERCERO.- En consecuencia con lo anterior, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos, estimados como probados, participación en los mismos de los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como la declaración de responsabilidad civil y la imposición de costas, en las que se incluirán las ocasionadas por la Acusación Particular.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adoptamos el siguiente,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a la acusada María Purificación , como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito de continuado de falsedad en documento mercantil en relación de concurso medial con un delito de estafa continuado, imponiéndole la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de DOS MESES y DIECISÉIS DÍAS con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imposición de las costas causadas entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.María Purificación indemnizará a la empresa INCOGA NO RTE, S.L.U., en la persona de su representante legal, en la cantidad de 63.552,73 euros, con aplicación a la misma del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a la condenada la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza. Notifíquese al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
