Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 323/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 612/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 323/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 612/2009 -N
P. A. núm.:66/2009 del Juzgado Penal 4 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Avelino , representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por la Letrada Sra Marcos Alvarez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 14-5-09 en Procedimiento Abreviado nº 66/09, seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Avelino y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: el acusado, Avelino , mayor de edad y carente de antecedentes penales y Eva María , son matrimonio desde hace veintitrés años, padres de tres hijos, y en fecha 21 de febrero, de 2009, tenían constituido el domicilio familiar en en nº NUM000 , puerta NUM001 , de la Calle DIRECCION000 , de la localidad de Roda de Bara.
Ha concurrido prueba bastante de que, sobre las 22.00 horas de dicha fecha, el acusado, al que le había resultado indeseable que poco antes su esposa se personara en el bar en el que él se encontraba y retirara de su compañía al hijo menor el matrimonio, de tres años de edad, así como que le instara a que regresara a la vivienda, se dirigió a la misma, en la que Dña. Eva María se hallaba, dirigiéndosele tildándola de hija de puta, zorra, y muerta de hambre, sujetándola, en una de su las habitaciones, por el cuello, desplazándola sobre la cama, y empujándole la cabeza hacia atrás, por el rostro, provocando así que la mujer se golpease contra la pared la zona parietotemporal izquierda, en la que padeció un hematoma del que curó en dos días, tras recibir una primera asistencia facultativa ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Condeno a Avelino , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1, y 3, del Código Penal , sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PROTE DE ARMAS POR TIEMPO DEDOS AÑOS Y UN DÍA, imponiéndole, como penas accesorias, la PROHIBICIONES DE APROXIMARASE A Eva María , A MENOS DE 200 METROS DE DISTANCIA, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare, aun ocasionalmente, Y DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO ( oral, visual, escrito, informático y telemático) Y TODO ELLO POR PERIODO DE DOS AÑOS, así como a que indemnice a Dña. Eva María en la cantidad de 60,00 euros, por la lesión que le infligió, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576, L.E.Civil , desde la fecha de firmeza de la presente resolución y hasta la del completo pago de lo así debido.
Se impone al condenado la obligación del pago de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpusó recurso de apelación por la representación procesal de Avelino , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 612/2009 -N
P. A. núm.:66/2009 del Juzgado Penal 4 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a ocho de octubre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Avelino , representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por la Letrada Sra Marcos Alvarez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 14-5-09 en Procedimiento Abreviado nº 66/09, seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Avelino y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: el acusado, Avelino , mayor de edad y carente de antecedentes penales y Eva María , son matrimonio desde hace veintitrés años, padres de tres hijos, y en fecha 21 de febrero, de 2009, tenían constituido el domicilio familiar en en nº NUM000 , puerta NUM001 , de la Calle DIRECCION000 , de la localidad de Roda de Bara.
Ha concurrido prueba bastante de que, sobre las 22.00 horas de dicha fecha, el acusado, al que le había resultado indeseable que poco antes su esposa se personara en el bar en el que él se encontraba y retirara de su compañía al hijo menor el matrimonio, de tres años de edad, así como que le instara a que regresara a la vivienda, se dirigió a la misma, en la que Dña. Eva María se hallaba, dirigiéndosele tildándola de hija de puta, zorra, y muerta de hambre, sujetándola, en una de su las habitaciones, por el cuello, desplazándola sobre la cama, y empujándole la cabeza hacia atrás, por el rostro, provocando así que la mujer se golpease contra la pared la zona parietotemporal izquierda, en la que padeció un hematoma del que curó en dos días, tras recibir una primera asistencia facultativa ".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Condeno a Avelino , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1, y 3, del Código Penal , sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PROTE DE ARMAS POR TIEMPO DEDOS AÑOS Y UN DÍA, imponiéndole, como penas accesorias, la PROHIBICIONES DE APROXIMARASE A Eva María , A MENOS DE 200 METROS DE DISTANCIA, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare, aun ocasionalmente, Y DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO ( oral, visual, escrito, informático y telemático) Y TODO ELLO POR PERIODO DE DOS AÑOS, así como a que indemnice a Dña. Eva María en la cantidad de 60,00 euros, por la lesión que le infligió, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576, L.E.Civil , desde la fecha de firmeza de la presente resolución y hasta la del completo pago de lo así debido.
Se impone al condenado la obligación del pago de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpusó recurso de apelación por la representación procesal de Avelino , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fallamos, en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto la procuradora, Sra. Espejo, en nombre y representación del Sr. Avelino , contra la sentencia de 14 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro, de Tarragona , cuya resolución confirmamos, condenando en las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto la procuradora, Sra. Espejo, en nombre y representación del Sr. Avelino , contra la sentencia de 14 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro, de Tarragona , cuya resolución confirmamos, condenando en las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
