Sentencia Penal Nº 324/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 135/2011 de 26 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 324/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100516

Resumen:
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 135/11 C

JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 174 /2010

APELANTES-APELADOS: Abel , COTEMAC SL

Carlos

PROCURADOR: MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR ALEJANDRO REYES PAZ,

LETRADO: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, JOSE GIL CORTON

APELADOS : Ezequias , Ismael ,

AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO , MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, MARTA DIAZ AMOR,

LETRADO: SONIA BENEDETTI SANMARTIN , SONIA BENEDETTI SANMARTIN, JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

RCD MAPFRE FAMILIAR

PROCURADOR: XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL

LETRADO: JULIO LOPEZ TABOADA,

RCS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 ,

PROCURADORA: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA

LETRADO: ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 26 de septiembre de 2011.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 324

En el recurso de apelación penal Nº 135/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 174/10, seguidas de oficio por un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, figurando como apelante la representación procesal de Carlos y Abel , y como apelados los que figuran reseñados al margen; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 19/01/11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abel , como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE OCHO EUROS DÍA; y como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DÍA, en ambos casos con responsabilidad personal sustitutoria, y al pago de una sexta parte de las costas causadas, con inclusión de las correspondientes por el delito a la acusación particular, y las que correspondan a la falta por la que se le condena.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de homicidio por imprudencia grave, por el que venía siendo acusado.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de un delito contra los derechos de los trabajadores y de homicidio por imprudencia grave a Ezequias y Ismael , delitos por los que ambos venían siendo acusados.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades Comunidad de Propietarios urbanización DIRECCION000 , y la entidad aseguradora Mapfre familiar de las pretensiones civiles formuladas contra ellas.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, deberá satisfacer Abel a Carlos , con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad COTEMAC SL, y solidaria con ésta de la entidad AXA Seguros Generales, en el importe de 51.527,28 euros, con los intereses del artículo 1108 del CC y 576 de la LEC, y que para la entidad aseguradoras son los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la de consignación.

De dicha cuantía se deberá descontar, en su caso, las cantidades que se hubieran entregado a cuenta".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos y Abel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22/02/11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29/03/11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación formulado por la representación Carlos .

En este recurso formulado por la acusación particular en sus alegaciones se reitera la condena de Ezequias y Ismael , administradores de la empresa COTEMAC S.L., y que fueron absueltos en la sentencia de instancia de los hechos imputados, un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudente.

Hay que considerar que nos hallamos ante una sentencia absolutoria, por lo que debe tenerse en cuenta la doctrina del T.C.

Por ello hay que considerar la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, y que arranca de la sentencia 167/02 , relativa a las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, reiterada entre otras en las sentencias 197/02 , 80/03 , 200/03 , 192/04 y 78/05 , y en la que se establece que cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por sí mismo pruebas practicadas sin la observancia de tales principios, de tal forma que le está vedado corregir la valoración efectuada por el " Tribunal a quo " de las mencionadas pruebas personales.

Considerar que en el recurso se invoca el error en la valoración de las pruebas y por tanto, hay que tener en cuenta que nos hallamos ante prueba esencialmente de carácter personal, y que en definitiva, ha sido valorada desde la percepción directa que proporciona la inmediación.

Así, señalar que en cuanto al análisis que hace de la posición de las empresas y conducta de los intervinientes cuya condena se pretende, dicho análisis es plenamente razonable, acorde con las pruebas practicadas y en definitiva, también con doctrina y jurisprudencia citada, y es que las conclusiones son acordes con las pruebas practicadas, por lo que debe mantenerse su absolución, toda vez que las alegaciones expuestas nada nuevo aportan, en definitiva, otros elementos de hecho ni datos que justifiquen el cambio de criterio, y todo ello también al hilo de la referida doctrina y en relación con el art. 24 C.E ..

SEGUNDO .- En un segundo motivo del recurso se invoca la infracción del art. 741 L.E.Crim . en relación con la valoración de la prueba con relación al pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.

Así, considera que debe establecerse la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA y en base al art. 117 del C.P .

En la sentencia de instancia se establece que la responsabilidad civil subsidiaria de COTEMAC S.L., art. 120 C.P . y solidaria con esta entidad, la entidad aseguradora AXA.

Señalar que AXA ya compareció en juicio como responsable civil directo, y es que la misma tenía concertado seguro de responsabilidad civil con COTEMAC S.L., y es que el Sr. Abel , condenado, es trabajador de dicha empresa.

Por tanto, es de aplicación el art. 117 del C.P . ya que concurren los presupuestos previstos en el mismo, y en consecuencia, será la aseguradora responsable civil directa hasta el límite de la indemnización pactada en la póliza suscrita.

En segundo lugar cuestiona la aplicación al baremo relativo a los accidentes de circulación en los términos expuestos en la sentencia de instancia puesto que si se aplica dicho baremo habría de efectuarse actualizado y tener en cuenta las relaciones familiares con relación al grado, hermana que se dice, dependía del fallecido; hijo de éste así como la calificación del factor de corrección.

Si bien hay que considerar que se ha aplicado el baremo con carácter orientativo, y que la indemnización concedida al recurrente es adecuada y proporcionada y acorde con las valoraciones expuestas en la sentencia de instancia.

Asimismo señalar que la indemnización que reclama para la hermana del fallecido, toda vez que si bien ni siquiera se hace constar por la acusación particular si expresamente actúa o presenta el recurso en nombre de la misma, ya que exclusivamente lo encabeza en nombre de Carlos , y por otra parte, se ha efectuado aplicación del baremo relativo a accidentes de circulación, lo que viene siendo habitual, por lo que se ha concedido indemnización de conformidad con la Tabla I, Grupo IV y se ha concedido la indemnización correspondiente al padre sin convivencia y consta la correspondiente reducción, por lo que en consecuencia, procede mantener la indemnización en los términos expuestos en la sentencia de instancia, y es que por otra parte, con respecto a la hermana no se ha acreditado un especial perjuicio porque tampoco consta concreción en cuanto a esa convivencia, aparte de lo que supone la pérdida del hermano, que justifiquen apartarse de lo contemplado en el baremo para estos supuestos.

TERCERO .-Recurso de apelación formulado por la representación de Abel y COTEMAC S.L..

Esencialmente se invoca la errónea valoración de las pruebas por considerar que Abel que dio las instrucciones oportunas para que se instalasen los andamios conforme al plan establecido, su anclaje, y en definitiva, como encargado es nombrado recurso preventivo de la empresa para la que trabajaba, cumplió sus funciones adecuadamente.

Señalar que en la sentencia de instancia se analiza de manera concreta y detallada las funciones y cometidos del recurrente, encargado y además nombrado recurso preventivo por la empresa para la que trabajaba, COTEMAC S.L., y en definitiva, máximo responsable de seguridad junto con el fallecido Sr. Ambrosio ; y en definitiva, de las pruebas practicadas lo que se deduce es que no comprobó la debida instalación de los andamios, que únicamente estaban apoyados en el suelo sin que se hallasen sujetos a la pared o bien anclados, no había rodapiés ni escaleras internas en los andamios, pero es que tampoco se habían adoptado otras medidas de seguridad para el desempeño del trabajo concreto porque conforme al plan de seguridad no se le había suministrado al fallecido y su compañero, calzado antideslizante, guantes, ni cinturón de seguridad.

Por otra parte, hay que considerar que se ha valorado también la conducta del fallecido en cuanto trabajador autónomo, socio de la empresa JOSMAR S.L., en concreto se ha entendido que ha contribuido causalmente al resultado producido, y que por tal conclusión se ha reducido la indemnización en un 20% sin que resulte justificada una mayor reducción porque su actuación con respecto a las medidas de seguridad, así como también su antigüedad y experiencia.

CUARTO .- Con relación a la atenuante de dilaciones indebidas, señalar que no consta que se haya invocado con anterioridad, por lo que en consecuencia, no existe pronunciamiento al respecto, si bien a mayor abundamiento, considerar que no ha transcurrido un período de tiempo trascendente desde que se iniciaron las diligencias hasta la celebración del juicio oral, considerando que la causa presenta cierta complejidad dadas las diligencias que se practicaron y la intervención de diversas partes, tampoco existen importantes períodos de dilación que por otra parte ni siquiera se concretan.

QUINTO .- Las costas causadas en estos recursos se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , estimando parcialmente el recurso formulado por la representación de Carlos y desestimando el recurso formulado por la representación Abel y COTEMAC S.L. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de lo Penal nº 6 de A Coruña, Juicio Oral Nº 174/10, DEBEMOS revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia únicamente en el sentido de declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA hasta el límite de la indemnización pactada en la póliza, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de los recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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