Sentencia Penal Nº 324/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 158/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 324/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100332


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 158/12

PA 541/11

JPenal nº 6

PA 39/11

JInstr nº 4

Sagunto

SENTENCIA

Nº 324/2012

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Jesús María , representado por el Procurador don José Gil Aparicio y defendido por la Letrada doña Olga Ortiz Martínez, y Bruno , representado por la Procuradora doña Ana María Garrigós Soriano y defendido por el Letrado don Mauricio Carrasco Sanmartín, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Pilar Tomás Gómez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 80, de fecha uno de marzo de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El acusado, Bruno , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16,30 horas del día 25 de febrero de 2011, en compañía de otra persona no identificada, se desplazó con el ciclomotor de su propiedad marca DERBI, modelo ATLANTIS, a la gasolinera BP, sita en la calle Jaime I de Canet dŽen Berenguer, y una vez allí, el acusado y su acompañante, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito a costa de lo ajeno, repostaron gasolina por un valor de 6,45 euros, y cogieron dos cervezas de un litro cada una por valor de 3,90 euros, y abandonaron la estación de servicio sin abonar ninguno de los importes indicados. Que el legal representante de la Gasolinera BP no reclama indemnización alguna. Que a continuación el acusado y su acompañante se dirigieron a la estación de servicio SARAS ENERGÍA S.A, sita en la localidad de Canet dŽen Berenguer, y una vez en la estación de servicio, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, el acusado Bruno , permaneció en el exterior de la estación de servicio con el motor de su ciclomotor encendido para facilitar la huída posterior, mientras su acompañante entraba en el interior de la gasolinera, y con un cuchillo de grandes dimensiones intimidó a la cajera del establecimiento para que le abriera la caja, llegando a colocarle el cuchillo sobre el abdomen, logrando apoderarse de 336,50 euros, huyendo ambos en el ciclomotor. Que el legal representante de la mercantil SARAS ENERGÍA S.A, reclama dicho importe. Que sobre las 15,45 horas del día 28 de febrero de 2011, el acusado Bruno , y el acusado Jesús María , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia e intimidación por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valencia en sentencia de fecha 14 de mayo de 2010 , a la pena de diez meses de prisión, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito a costa de lo ajeno, se dirigieron a la estación de servicio GARCÍA SANCHÍS S.L.U, sita en la localidad de Sagunto, a bordo del vehículo AUDI A4 propiedad de Bruno , y una vez en la estación de servicio, entraron en el interior de la tienda, y Jesús María cogió un litro de cerveza de la nevera, y acto seguido se dirigieron al mostrador donde se encontraba el empleado de la gasolinera; que Bruno , entró en la zona reservada a los trabajadores, propinándole un empujón al empleado contra una estantería de hierro para apartarlo, al tiempo que le exigía que le abriera la caja; que el empleado abrió la caja y Bruno sacó los billetes de la caja y se los fue entregando a Jesús María , consiguiendo apoderarse de 272 euros; que también se llevaron de la tienda de la estación de servicio dos KIT-KAT y dos cervezas, y repostaron gasolina por valor de 20 euros, marchándose del lugar. Que el importe total de lo sustraído asciende a 298,60 euros, cantidad que reclama el legal representante de la mercantil GARCÍA SANCHÍS S.L.U. Igualmente probado y así se declara que el acusado, Jesús María , en la fecha de los referidos hechos eran consumidores de droga, consumo que alteraba levemente su capacidad volitiva e intelectiva sin anularla. Que el acusado Bruno se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de marzo de 2011.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Bruno , como responsable directamente en concepto de autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y como responsable directamente en concepto de autor de delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, de los artículos 242.1 º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 º y 4º del Código Penal , a la pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Jesús María como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 º y 4º del Código Penal , a la pena de un año y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales. Asimismo, Bruno indemnizará al legal representante de la mercantil SARAS ENERGÍA S.A en la cantidad de 336,50 euros, y Jesús María y Bruno , indemnizarán conjunta y solidariamente al legal representante de la mercantil GARCÍA SANCHÍS S.L.U, en la cantidad de 298,60 euros, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Los recursos de apelación de ambos condenados se centran en sostener que cada uno de ellos no tuvo nada que ver en la realización del robo con uso de armas perpetrado por el otro. Pero lo bien cierto es que ambos fueron juntos en ambas ocasiones al lugar de cada robo, y mientras uno de ellos ejecutaba el acto sustractivo valiéndose de un arma blanca, el otro estaba esperando en las cercanías en actitud de vigilancia, y ambos se fueron juntos y se repartieron presuntamente el dinero y demás objetos así conseguidos. Por lo que no hay ninguna duda de que ambos fueron coautores de ambos robos con intimidación, debiéndose así confirmar la sentencia apelada.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Desestimar los recursos de apelación interpuestos por Jesús María y por Bruno .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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