Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 324/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 203/2012 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 324/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100291
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00324/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 203/12
SECCION SEGUNDA J.R. núm. 8/11
MURCIA Penal 4 - MURCIA
Instrucción 1 - MOLINA
D. Urgentes núm. 88/10
S E N T E N C I A núm. 324 / 2 013
ILMOS. SRES.:
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
Presidente
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
Magistrados
En la ciudad de Murcia a diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el juicio Rápido de la Ley Orgánica 5/2000 que por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Murcia con el núm. 8/11, contra Fausto ; habiendo sido partes en esta alzada el acusado Fausto representado por el Procurador don Salvador Carlos Carmona Medina y defendido por el Letrado Don Luis Antonio Santos Manzanera, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por los citados Procurador y Letrado, y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 18 de enero de 2011 sentando como hechos probados lo siguiente: 'A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 245 horas del día 25 de noviembre de 2010, el acusado Fausto , nacido el día NUM000 de 1963, sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo matrícula ....-RNM , por la calle San Juan de Molina de Segura.
Requerido para que se sometiera a la práctica de pruebas de alcoholemia, por agentes de la Policía Local, avisados por los agentes de la Policía nacional que primeramente habían advertido en él síntomas de intoxicación etílica, se sometió voluntariamente a ellas, realizadas con dispositivo marca Dräger Alcotest 7110, ARUD-0077 y que arrojaron sucesivos resultados de 0Â80 y 0Â75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 2,59 y a las 3,12 horas, respectivamente.
El acusado presentaba aliento alcohólico, rostro rubicundo, habla dificultosa, repetitiva e incoherente, ojos acuosos y enrojecidos, pupilas dilatadas y sin reacción a la luz, paso sobre raya inseguro, equilibrio balanceante y mala coordinación manual'.
SEGUNDO.-Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Fausto , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, a abonar en el plazo de tres meses desde el requerimiento, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas'.
TERCERO.-Contra tal sentencia en el Procurador don Salvador Carlos Carmona Medina nombre y representación de Fausto se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.-A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el núm. 203/12 ,señalándose día para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia que condena en la instancia por delito contra la seguridad vial, es recurrida en apelación con alegaciones que reproducen las que en su día se vertieron en el juicio, y que en la literalidad del recurrente consisten en que el apelante 'tras haber conducido durante más de diez horas, al llegar a Molina de Segura y recoger a su hijo, comenzó una discusión con éste mientras viajaban en el vehículo de su propiedad.
Tras un primer momento en que fue requerido por los agentes de la Policía Nacional y les informó que no pasaba nada, continuó la marcha con su vehículo, y motivado porque la discusión con su hijo nuevamente subió de tono, dio un trago a una botella de wisky que llevaba en el automóvil.
Instantes después, él personalmente llamó a los agentes de la Policía Nacional que anteriormente había visto, y les explicó que tenía problemas con su hijo, que se lo llevaran del lugar.
Acababa de beber, no había conducido desde el momento en que bebió hasta el momento en que realizaron las pruebas de alcoholemia cuyo resultado no fue ni es impugnado porque en todo momento se ha reconocido que bebió, pero no condujo ni un solo metro tras el consumo de alcohol'.
SEGUNDO.-Insiste así el recurrente en que la ingesta tuvo lugar cuando ya había finalizado la conducción y a raíz de una discusión con su hijo que le impulsó a tomar un trago momentos antes de la llegada de los agentes.
Esta versión exculpatoria, desmentida por los funcionarios policiales y rechazada por la sentencia de instancia, no puede ser compartida por la Sala.
Ya al folio 5 del atestado, comparecen en calidad de testigos los agentes de la Policía nacional que observan la conducta determinante de la intervención policial, y manifiestan: 'Que cuando se encontraban realizando las funciones propias de su cargo de vigilancia y seguridad, fueron requeridos por el denunciado, al mando de su vehículo, ya que por motivos personales se encontraba discutiendo con su hijo allí presente. Cuando intentaron mediar el denunciado renunció a ello y abandonó el lugar.
Unos minutos más tarde se encontraron de nuevo con el denunciado al mando de su vehículo, quien se encontraba discutiendo fuertemente con su hijo. En ese momento observaron claramente que se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Por lo que solicitaron la presencia de la patrulla de Atestados que se hizo a cargo de las presentes diligencias'.
Al folio 23, uno de ellos, el Policía Nacional NUM001 , comparece en sede judicial y aclara 'que se ratifica en la declaración practicada ante la Policía Local. Que cuando dice que abandonó el lugar se refiere a que abandonó conduciendo. Que cuando se refiere a unos minutos más tarde son unos dos minutos y cuando se refiere al mando del vehículo se refiere a que iba conduciendo'.
Durante el juicio, los dos agentes aseguraron que en las dos ocasiones que observaron al aplante, iba circulando y conduciendo.
En el protocolo adicional de síntomas externos, el test de alcoholemia detectó rostro enrojecido, habla repetitiva, deambulación vacilante y mala coordinación manual.
Máximas de experiencia cotidiana y criterios empíricos y científicos, no se avienen a admitir una aparición fulgurante de estos síntomas en la paulatina fase de ascenso de la alcoholemia.
Nunca advirtió el apelante a los agentes una supuesta ingesta inmediatamente posterior a la detención del vehículo.
Por último, el testimonio de su hijo, prestado para apuntalar la versión exculpatoria del padre recurrente, no obstante haber contado con las prerrogativas del artículo 416 de la L.E.Crim ., fue tan deleznable, que la sentencia ordenó deducción de testimonios de particulares por la posible comisión de un delito de falso testimonio
TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fausto , contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal núm. Cuatro de Murcia, en el Juicio Rápido núm. 8/11 ; CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
213100
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0213417 APELACION JUICIO RAPIDO 0000203 /2012
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Fausto
Procurador/a: D/Dª SALVADOR CARLOS CARMONA MEDINA
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª

