Sentencia Penal Nº 324/20...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 324/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 642/2014 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 324/2014

Núm. Cendoj: 32054370022014100322

Núm. Ecli: ES:APOU:2014:699

Núm. Roj: SAP OU 699/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00324/2014
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0003036
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000642 /2014 - T
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Inocencio
Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª TELMO CAO MENDEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , PATRICIA RIAL SEOANE
SENTENCIA Nº 324/14
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
DÑA AMPARO LOMO DEL OLMO
==============================================================
En OURENSE, a quince de Septiembre de dos mil catorce.
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación
número 642/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por Inocencio , representado por la
Procuradora INÉS FERNÁNDEZ RAMOS, y asistido por el Letrado TELMO CAO MÉNDEZ, contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado nº 509/2012, sobre
un delito de lesiones; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida, el SERGAS

, asistido por la Letrada PATRICIA RIAL SEOANE, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es
propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes


PRIMERO. - En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.2 C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota de 5 euros día, lo que supone un total de 900 euros. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Romulo con la cantidad de 2.082,06 euros, y al SERGAS con la cantidad de 542,67 euros. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC .' Y los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Sobre las 05:00 horas del día 17 de marzo de 2.012, el acusado, Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la Plaza del Corregidor de Ourense con Romulo , y por causas que no se han podido esclarecer, le pegó un puñetazo en la nariz, con el fin de atentar contra su integridad física, causándole heridas consistentes en la fractura de los huesos propios de la nariz no desplazada y dos heridas incisas en la nariz y dorso nasal, que necesitaron para su trabajo habitual 15 días de los cuales 2 fueron impeditivos y 13 no impeditivos. Le resta como secuela una cicatriz de 2,5 cms en raíz nasal visible e hipercromía en dorso nasal que constituye perjuicio estético ligero.

Por parte del SERGAS se acreditaron gastos médicos por la atención prestada al lesionado que ascendieron a la cantidad de 542,67 euros.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Letrado del SERGAS y por el Ministerio Fiscal, quienes interesan la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 642/2014 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sr. Magistrado del Juzgado de lo penal n° 2 de Ourense, por la que se condena al acusado como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , se alza éste pretendiendo la revocación de la misma, y su sustitución por otra que concluya en un pronunciamiento absolutorio, basando su alegato en la errónea valoración probatoria efectuada por la Juzgadora, que ha determinado la indebida inaplicación del artículo 20.4 del CP , esto es, la apreciación de la figura de la Legitima defensa en cualquiera de sus modalidades; asimismo se denuncia la indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.



SEGUNDO.- Sin embargo pese a los alegatos del apelante se considera correcta la valoración del material probatorio efectuada por el Juez 'a quo', basada puramente en la inmediación, y de la que difícilmente podría el órgano judicial de apelación apartarse y pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de las manifestaciones vertidas sin haberlas oído, pues corresponde al órgano sentenciador la difícil tarea de examinar, valorar y ponderar las contradictorias versiones de los interesados y aceptar, en su caso, aquella que consideren veraz, en razón de todas las circunstancias concurrentes, material probatorio constituido por el testimonio del perjudicado contundente y persistente desde el inicio de la instrucción, en el sentido de imputar la causación de sus lesiones al golpe propinado por el acusado y por la realidad de las lesiones denunciadas a través de la objetivización de las mismas, mediante la aportación del correspondiente parte médico, pudiendo deducirse de la conjunta ponderación de ambos elementos probatorios, la corrección del relato fáctico que ahora se impugna.

Y es esta correcta valoración probatoria efectuada por la Juzgadora la que lleva a negar la aplicación de la eximente de legitima defensa aun en su forma incompleta, al no quedar mínimamente acreditada la existencia de una agresión ilegítima previa que no ha sido objetivada en modo alguno

TERCERO.- Por lo que respecta a la atenuante de dilaciones indebidas, se discrepa de la Juzgadora, por la Sala al considerar que la paralización de la causa en el juzgado de lo penal, por más que sea consecuencia del acúmulo de señalamientos ha de tener su reflejo penológico, toda vez que tal tardanza en modo alguno resulta imputable al recurrente, optando ante ello por la imposición de la pena mínina de 3 meses de prisión.



CUARTO.- Procede en definitiva la parcial estimación del presente recurso con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Inocencio , contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 509/2012, que se revoca , en el solo sentido de, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponer la pena de 3 meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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