Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 325/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2015 de 19 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 325/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100258
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3196
Núm. Roj: SAP B 3196/2016
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.179/2015- RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 311/2015 - RÁPIDO
JUZGADO PENAL NÚM.19 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
DºJOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia en las personas y delito
leve de lesiones, contra el acusado DON Higinio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora Doña Natalia Guadalajara Williams en nombre y representación del
acusado DON Higinio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 3 de noviembre de 2015.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2015 la
desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Higinio , con nº de Pasaporte de Chile nº NUM000 y nº de NIP NUM001 , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, y de un delito leve de lesiones, sin concurrir circunstancias, a la pena de dos años de prisión por el delito de robo y a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP , por el delito leve y a que indemnice al perjudicado D. Melchor en las sumas de 200 euros por el valor del efecto sustraído y no recuperado, y la suma de 175 euros por las lesiones causadas. Estas cantidades devengaran desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 LEC .
Procédase a la sustitución de la referida pena de libertad por la de expulsión del Territorio Nacional , estableciéndose un plazo de cinco años en el que no podrá regresar a España, contados desde la fecha de su expulsión, haciéndose efectiva dicha expulsión según los términos del art. 89.8.º del CP 2015....'
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de enero de 2016 y en fecha 28 de enero de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 10 de marzo de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara que sobre las 20.45 horas del dia 16 de agosto de 2015, Higinio , ciudadano chileno son pasaporte de Chile nº NUM000 , nacido el NUM002 de 1993, sin antecedentes penales y sin autorización para residir legalmente en España, en unión de otra persona que no ha podido ser identificada, actuando de común y de previo acuerdo, y animado con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento se dirigieron a la línea 3 de metro de Barcelona, acercándose al Sr Melchor . Mientras Higinio distraía la atención del perjudicado, el otro individuo se apoderó del teléfono móvil que portaba en un bolsillo del pantalón. Inmediatamente, el individuo desconocido se dio a la fuga y Higinio trató de hacer lo mismo, si bien el perjudicado intentó retenerlo, momento en que recibió varios puñetazos en la cara por parte del acusado.
Como consecuencia de tal agresión el Sr Melchor sufrió una contusión en la región malar derecha y erosiones varias, de las que tardó en curar sin tratamiento y sin secuelas cinco días no impeditivos. El teléfono móvil de su propiedad, marca Samsung Galaxy Note 3, que no fue recuperado, ha sido pericialmente tasado en la cantidad prudencial de 200 euros. En cuanto a la situación personal del acusado Higinio no consta razón alguna que justifique su permanencia en España ni que exija el efectivo cumplimiento de la pena en nuestro país.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representacion procesal del acusado Higinio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con intimidación en las personas y el delito leve de lesiones por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitucion Española .
Considera el recurso que no ha quedado acreditado la existencia de un mutuo acuerdo entre el acusado y la persona que sustrajo el móvil.
Ni la victima ni la testigo se ponen ponen de acuerdo con la persona que sustrajo el móvil.
Considera que el recurrente no es autor ni coautor del delito de robo con violencia y tampoco cabe hacerle responsable de la autoria del delito leve de lesiones ya que Higinio , ya que se produjeron en legitima defensa al repeler la actitud del Sr. Melchor .
SEGUNDO.- . La Sala entiende que la prueba practicada acredita la existencia de un mutuo acuerdo para sustraer el teléfono móvil al Sr Melchor .
Pues de las declaraciones en el juicio tanto del Sr Melchor como de su compañera sentimental se desprende que el móvil se sustrajo en la situación que describe el relato factico de la sentencia, presenciando la compañera del acusado el acto material de la sustracción por el individuo que no ha sido identificado que acompañaba al acusado que huyo con el móvil, autor material que aprovecho el comportamiento del acusado que simulaba encontrarse mal y vomitar para distraer al Sr. Melchor mientras el sujeto que acompañaba al acusado sustraía el móvil, siendo la responsabilidad del acusado en los hechos enjuiciados de coautor o autor por cooperación necesaria y esencial en los hechos, produciéndose la agresión del acusado al Sr Melchor en un momento posterior cuando el acusado ya no estaba en posesión del móvil, esto es cuando el sujeto que estaba en posesión del móvil ya tenía su disponibilidad pues se había dado a la fuga con el mismo.
Por lo que la violencia empleada por el acusado al Sr Melchor al no poder entenderse dirigida a conseguir la disponibilidad de su móvil, que ya tenía otro no puede trasformar el delito de hurto en delito de robo con violencia, por lo que al estar tasado el móvil en un valor de 200 euros, los hechos deben ser calificados como un delito leve de hurto del artículo 234.2 del CP a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 4 euros.
Se mantiene la condena por delito leve de lesiones al no ser de aplicación la eximente de legitima defensa para el acusado al estar plenamente justificada la actuación del Sr Melchor que al percatarse de que le habían sustraído el móvil intento retener a uno de los dos coautores sin que consiguiera recuperar el móvil pues el móvil desde un inicio estuvo en posesión del coautor no acusado por no haber sido identificado.
Se suprime la expulsión acordada al no ser las penas impuestas en esta sentencia penas de prisión superiores a un año las que impone esta sentencia.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Higinio .Revocamos parcialmente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 311/2015- Rápido seguido en el Juzgado Penal nº 19 de Barcelona.
Absolvemos a Higinio del delito de robo con violencia en las personas por el que habia sido acusado y condenado en la primera instancia, declaramos de oficio 1/3 parte de las costas procesales.
Condenamos a Higinio como autor responsable de un delito leve de hurto a la pena de dos meses multa con una cuota dia de 4 euros con con la responsabilidad personal del art. 53 del CP así como al pago de 1/3 parte de las costas procesales.
Mantenemos la condena a Higinio como autor responsable de un delito leve de lesiones, sin concurrir circunstancias, a la pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP , y a que indemnice al perjudicado D. Melchor en las sumas de 200 euros por el valor del efecto sustraído y no recuperado, y la suma de 175 euros por las lesiones causadas y a que page por este delito 1/3 parte de las costas procesales . Estas cantidades devengaran desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 LEC .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Se revoca y se deja sin efecto suprime la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio nacional.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

