Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 326/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 48/2011 de 14 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 326/2015
Núm. Cendoj: 08019370092015100429
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 48/2011
D. Previas núm. 3986/2006
Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmas. Srías.:
D. Andrés Salcedo Velasco
D. José María Torras Coll
D.ª María José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril del año dos mil quince.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona,la presente causa nº 48/2011, procedente de D. Previas núm. 3986/2006, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona, seguidas por DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCUROS MEDIAL CON DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTILcontra los acusados :
Maximo ,mayor de edad,en cuanto nacido en Sabadell,el día NUM000 de 1984,hijo de Hugo y de Adela ,provisto de DNI nº NUM001 ,vecino de Sabadell,domiciliado en la CALLE000 , nº NUM002 ,con antecedentes penales no computables en esta causa,de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por razón de esta causa,representado por el Procurador de los Tribunales, Juan Alvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado,D. Juan Ignacio Canovas Canalda ,
Valeriano , mayor de edad,en cuanto nacido en la localidad de Sabadell,el día NUM003 de 1977, hijo de Remigio y de Edurne , domiciliado en Figueres, CALLE001 , NUM004 planta NUM005 , con DNI nº NUM006 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa,representado por el Procurador D. Víctor D. Carrasco Aragay y defendido por el Abogado,D. José Barrera Ruiz.
Celestino , mayor de edad,en cuanto nacido en Manresa, en fecha NUM007 de 1971, hijo de Juan Ignacio y de Magdalena , domiciliado en Sant Joan de Vilatorrada, CALLE002 , NUM008 . NUM009 . NUM009 , con DNI nº NUM010 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. Carles Badía Martínez y defendido por el Letrado, D. Eloy Castellarnau Fort.
Diego , mayor de edad,en cuanto nacido en la población de Sabadell, el día NUM011 de 1960, hijo de Hugo y de Teodora , domiciliado en Sabadell, CALLE003 , NUM012 ,con DNI nº NUM013 , con antecedentes penales no computables en esta causa, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa,representado por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado,D. Sergio Ivan Castillo Alonso.
Hipolito , mayor de edad,en cuanto nacido en L'Hospitalet de Llobregat, el día NUM014 de 1973, hijo de Juan Ignacio y de Begoña , vecino de Cunit,domiciliado en la CALLE004 , nº NUM015 - NUM016 - NUM017 ,con DNI nº NUM018 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora,Sra. Vidal Farre y defendido por la Abogado,D.ª Belén Bravo Ciudad.
Primitivo , mayor de edad,en cuanto nacido en Barcelona,el día NUM019 de 1970, hijo de Bernardino y de Isabel , con domicilio en Sitges, CALLE005 , NUM020 - NUM017 - NUM017 , con DNI nº NUM021 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia,en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pesqueira Pujol y defendido por la Letrada D.ª Manuela Noguera Alsina.
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Alexis , mayor de edad,en cuanto nacido en Sabadell,el día NUM022 de 1978, hijo de Remigio y de Rosaura , vecino de Sabadell,con domicilio en la CALLE006 , NUM023 - NUM024 - NUM017 , con DNI nº NUM025 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa,representado por la Procuradora Sra. Arminsen Oico-Meniguren y defendido por la Letrada, Sra. Mercedes García Romero.
Eloy , mayor de edad,en cuanto nacido en Barcelona,el día NUM026 de 1983,hijo de Ismael y de Elena , vecino de la localidad de Montcada i Reixac, con domicilio en la CALLE007 , nº NUM027 - NUM009 . NUM009 , con DNI nº NUM028 , de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rogelio Almazán Castro y defendido por la Letrada ,D.ª Rosa María Camardons Gorriz.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Luis Brun García
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO.-En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO.Como cuestiones previas y tras informar a las partes personadas, de la incomparecencia del acusado, Norberto , el cual figura requisitoriado a medio de Auto ordenatorio de busca,captura detención e ingreso en prisión , según lo dispuesto por este Tribunal, la Defensa letrada del dicho acusado ,en el plenario, manifestó que no disponía de ninguna información,desconoce su actual paradero,sin contacto telefónico alguno.
TERCERO.-El Tribunal fue informado por la Defensa letrada del acusado, Jose Ignacio que su patrocinado fue declarado judicialmente incapaz en la Jurisdicción civil por sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2012,recaída en autos de Procedimiento de Incapacitación nº 240/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú ,promovidos a instancia de D.ª Zulima , siendo declarada la Incapacidad Plena de Jose Ignacio para gobernarse por si mismo ,así como para administrar sus bienes, y para ejercitar el derecho de sufragio, con sometimiento al régimen de tutela, siendo nombrado tutora la Entidad fundación Germà Tomás Canet por Auto de fecha 6 de mayo de 2013, cuyo tutor tomó posesión de su cargo en fecha 5 de junio de 2013, según la documentación acreditativa de ello que fue aportada por dicha Defensa letrada e incorporada al acta del juicio oral.Asimismo, la Sala fue informada que el acusado actualmente se halla internado,en régimen abierto,en un Centro de Olesa de Montserrat.
Acaeció que si bien ,en un primer momento el acusado, Jose Ignacio ,acudió al edificio judicial ,acompañado de su tutor ,llegando a entregar su documentación personal,el DNI, si bien se ausentó ,sin hallarse presente en el momento de dar la voz de audiencia pública.
El Ministerio Fiscal interesó la suspensión del juicio oral con respecto al acusado incomparecido, Don. Norberto ,sin perjuicio de su declaración de rebeldía,manteniéndose la requisitoria acordada.
Y por lo que hace al acusado, SR. Jose Ignacio ,asimismo,interesó la suspensión del juicio oral , en razón a hallarse ausente.
Conferido traslado de ello a las partes, las defensas de los acusados nada objetaron.
La Sala acordó de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales ,y,manteniendo la primera,la segunda y la tercera, modificó la cuarta en el sentido de considerar que en todos los acusados concurre ,con el carácter de muy cualificada ,la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del C.penal , y en concoradncia con la anterior,modificó la quinta, interesando que la pena a imponer,para cada uno de los acusados, Maximo , Valeriano , Celestino , Diego y Primitivo , lo sea de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para ele ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ,así como,para cada uno,la imposición de la pena de CINCO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y la aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal ,para el caso de impago de la multa.
Y para los acusados, Hipolito , Alexis y Eloy ,para cada uno de ellos solicitó la imposición de la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.penal , y el pago,para cada uno de los acusados, de 1/2010partes de las costas procesales causadas en este procedimiento, manteniendo el resto del escrito de acusación y calificación ,incluyendo la responsabilidad civil demandada que se mantiene en su total integridad.
QUINTO.-Los expresados acusados, tras ser instruidos convenientemente de sus derechos, reconocieron los hechos imputados y manifestaron su plena conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, conformándose con la calificación jurídico penal y las penas solicitadas por la Acusación, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando las Defensas de los acusados como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose seguidamente sentencia in voce, previa deliberación del Tribunal, es decir,sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma y todo ello sin perjuicio de la formal documentación de la meritada sentencia y su notificación al Ministerio Fiscal y a los acusados-condenados.
SEXTO.-El Ministerio Fiscal adelantó en la sesión plenaria que no se opondría a la concesión del beneficio legal de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad siempre que concurran los presupuestos legales y en atención a la actualización de los antecedentes penales de los acusados, devenidos condenados.
El Tribunal dispuso que ,al objeto de optimizar la oportunidad de contar con la presencia del Ministerio Fiscal y de los acusados y de sus Letrados , en audiencia aparte,que se oyera a los condenados a través de sus Letrados y al Ministerio Fiscal acerca del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad,adelantándose que ,en el trámite de ejecución de esta sentencia, se aperturarán las correspondientes piezas separadas adjuntando a las mismas, la documentación recabada a los acusados en orden a determinar si reúnen los requisitos y condiciones para hacerse acreedores del dicho beneficio legal, verificándose dicha audiencia con el resultado que obra en el acta extendida al efecto.
ÚNICO.-De conformidad con los acusados,se declara expresamente probado que:
La acusación fue dirigida contra los acusados , Maximo , nacido el NUM000 /84. con DNI n° NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa. Valeriano , nacido el NUM003 /77. con DNI n° NUM006 , conantecedentes penales no computables en la presente causa. Celestino , nacido el NUM007 /71, con DNI n° NUM010 y sin antecedentes penales. Diego , nacido el NUM011 /60. con DNI n° NUM029 y sin antecedentes penales. Hipolito , nacido NUM014 /73. con DNI n° NUM030 . y con antecedentes penales no computables en la presente causa. Primitivo , nacido el NUM019 /70, con DNI NUM021 , y sin antecedentes penales, Alexis , nacido el NUM022 /78, con DNI n° NUM025 y sin antecedentes penales, Eloy . nacido el NUM026 /83. con DNI n° NUM028 y sin antecedentes penales.
Los acusados Maximo Y Valeriano . puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener y compartir un ilícito enriquecimiento,tenían contacto con diferentes comerciales de concesionarios de vehículos a quienes les proporcionaban clientes para adquisición de vehículos: dichos clientes, los también acusados Hipolito , Primitivo , Alexis , Jose Ignacio , Eloy , a cambio de una contraprestación económica, facilitaban sus datos personales para comprar vehículos a su nombre, mediante financiación, suscribiendo contratos de préstamo con entidades financieras y presentando para ello como documentación para la concesión de préstamo, nóminas simuladas a nombre de empresas con Io datos personules de los acusados compradores ;dichos préstamos resultaban impagados desde la primera mensualidad.
Los vehículos así adquiridos y de los que no lIegaban a tener disponibilidad los acusados compradores, eran rápidamente vendidos por los acusados , Maximo Y Valeriano , a compradores de buena fe, que los adquirían por un precio inferior al de valor del mercado. Dichos vehículos quedan en calidad de depósito a disposición de la autoridad judicial,en sus legítimos titulares.
Para aportar la documentación necesaria para suscribir los contratos definanciación, utilizaban los datos de empresas creadas con la finalidad de dar de alta como trabajadores a individuos que posteriormente tras dotarles de nómina, contrato de trabajo y ,en algunos casos, informes de vida laboral, documentos aparentemente legales y que servían para poder acreditar solvencia, con la finalidad de proceder a la compra y financiación de los vehículos.
También utilizaban datos de empresas activas, como la mercantil 'Nou 51/1 Cardedeu SL.' y 'Promoció Económica de Sabadell S.L.', para crear nóminas con datos de personas que no eran trabajadoras de las mismas y sin conocimiento de las citadas empresas.
Las acusados encargadas de proporcionar dicha documentación, y que actuaban en connivencia con los demás eran, entre otros, los acusados , Celestino y Diego que eran socios de la mercantil 'FerlecDinainic SL', constituida el 29/9/05, en la que constaba como administrador único . Gabino , quien actuaba como testaferro y como apoderado Lázaro (en paradero desconocido),dicha mercantil contaba con doce trabajadores. entre ellos. Rosendo y le constaba a fecha 22/11/06, una deuda con la Seguridad Social por importe de 25.122,56 €.
También sirvió a los mismos fines, la empresa 'Construcciones y C'onira/asDiinurgi, SL '. de la que era administrador único,persona no enjuiciada en este juicio oral, que en el año 2006 contaba con quince trabajadores entre ellos el acusado , Primitivo , el acusado Diego , y el acusado, Celestino , siendo que dicha empresa contaba con una deuda vigente ante la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 100.486,40 €.
Ambas empresas comparten el mismo domicilio social, tratándose de un domicilio de alquiler sin ninguna vinculación con las mencionadas mercantiles.Siguiendo este proceder. el acusado, Valeriano presentó corno clientes y aportó la documentación en el concesionario Motores Automóviles Industriales,S.A. (MAVISA),sito en la carretera de Terrassa número l83 de Sabadell. de los siguientes clientes: Baldomero . Palmira (ambos en paradero desconocido) y de los acusados, Alexis , Hipolito . Y Eloy .
El acusado Maximo presentó como clientes y entregó la documentación a nombre de Franco y Justino . (estos últimos en paradero desconocido) en el concesionarioAutomoviles Vallesauto,sito en Paseo Can Feo ,n 7 ,de Sabadell; y en el concesionario MAVISA presentó como cliente a Rosendo (que no ha podico ser identificado) y al acusado Primitivo ,junto con otra persona no juzgada en este juicio.
Corno manifestación de esta actividad se llevaron a cabo los siguientes hechos:
a) El acusado, Hipolito , adquirió en el concesionario de automóviles Mavisa, aportando para ello corno documentación las nóminas y contrato de trabajo, pertenecientes a la entidad 'Alicatados Hermanos Romero SL ', sin que en dicha empresa según la Tesorería General de la Seguridad Social consten trabajadores durante el período del 1/1/05 al 22/11/06, el vehículo Peugeot 3Q7, matrícula .... NWD , presentando para ello la documentación. en fecha 19/4/06, a la financiera Financia Banco de Crédito SA. (BBVA Financia), con quien suscribió contrato de préstamopor importe de 20.012.91 E. que resultó impagado desde la primera mensualidad. Dicho vehículo fue transferido a Carlos Miguel .
b) El acusado, Primitivo , aportando para ello como documentación nóminas pertenecientes a la entidad Construcciones y Contratas Dimargi,S.L., facilitadas a su vez por otra persona no enjuiciada,adquirió en el concesionario Mavisa ,el vehículo Peugeot 207 matricula ....DDD . presentando en fecha 2 1/6/06. la documentación necesaria a la entidad de crédito Financia Banco de Crédito SA. (BBVA Finanzia,), que aportó 21.694, 90€, para la adquisición del vehiculo, préstamo que resultó impagado desde la primera mensualidad.
El vehiculo fue transferido a nombre de Saturnino , quien pagó por ello 12.000 € en cuatro cheques nominales, que el acusado Primitivo , cobró.
En el concesionario 'Ciber Cards', el BMW 320, matricula ....HHN . que fue transferido al establecimiento de compraventa de vehículos 'Selected Cars Barcelona SL' ,sito en la calle Bilbao 187, de Barcelona. en fecha 26/9/06, y, a su vez, el responsable del establecimiento, Eladio , lo trasfirió a Indalecio , en fecha 20.10/06.
c) El acusado , Alexis , aportando para ello como documentación nóminas en las que figuraba como trabajador de la empresa 'Construcciones Novatrova 2003,S.L.' adquirió en el concesionario Mavisa, el vehículo Peugeot 307, matricula .... RSJ . formalizando contrato de préstamo el 30/6/06 con la entidad BBVA Finanzia, que aportó 18.962.9 1€.,préstamo que resultó impagado desde la primera mensualidad.
El vehiculo fue transferido a Raimundo en fecha 21 /8/ 06, quien lo compró por 15.000€, que entregó en efectivo.
d) El acusado , Eloy , aportando para ello como documentación nóminas pertenecientes a la entidad 'Ferro Aplicar SL',donde según información de la TGSS. no figura como trabajador de la misma, adquirió en el concesionario Mavisa el vehículo Peugeot 207,matrícula .... BWL , matriculado el día 18/5/06, formalizando el 12/5/06 contrato de préstamo con la entidad Finanzia BBV4, por un importe de 22.665.73 E.
Dicho vehiculo fue transferido el 24/5/06 a Carlos Miguel , quien a su vez lo transfirió a Regina el 25/8/06.
Asimismo ,con idéntico procedimiento, en fecha 26/7/06 el Banco Finantia Sofinloc,SA suscribió un contrato de préstamo para la compra del Peugeot 107,matrícula NUM031 ,a nombre del Sr. Rosendo , en el concesionario Mavisa para lo que se presentó un contrato de trabajo indefinido de la empresa 'Ferlec Dinamic SL', y nórnina en vigor,resultando impagado a su vencimiento el citado préstamo.
El coche fue vendido al concesionario 'Ciher Cards', que a su 'vez lo trasfirió.
e) En fecha 23/5/ 06, Baldomero , suscribió un contrato de préstamo por importe de 22.707,91 euros, con la entidad Finanzia BBV para la compra en el concesionario Mavisa del vehiculo Peugeot 207 ,matrícula ....RRR para lo que presentó una nomina de la empresa 'Ferro Aplicat, S.L.',.donde según información de la TGSS. no figura como trabajador de la misma, resultando impagadas todas las mensualidades del préstamo.
f)En fecha 26 7/06. Palmira , suscrihió un contrato de préstamo con la entidad Finanzia BBVA,por importe de 22.607,81€. para la compra en el concesionario Mavisa del vehículo Peugeot Expert ,matrícula ....HFF , para lo que presentó un contrato de trabajo de la empresa de la empresa 'Promoció Económica de Sabadell,S.L.', donde según información de la TGSS no figura corno trabajadora de la misma, resultando impagadas todas las mensualidades del préstamo. El vehiculo fue transferido a Gaspar .
g) Franco , en fecha 26/7/06 solicitó un préstamo a General Electric Capital Bank SA. para la compra de un vehiculo Opel Astra en el concesionario Automoviles Vallesauto,aportando una nomina de una empresa Integral Project Sofi S.L.', cuyo domicilio social es el de un particular que no tiene ninguna relación, siendo administradora única Luz , quien actuaba como testaferro, cuya financiación fue anulada por detectar la financiera irregularidades al no localizar en el registro a dicha empresa.
h) Justino solicito el 26/7/06 una operación de crédito a la entidad General Electric Capital Bank SA. para financiar la compra de un vehiculo Opel Tigra, en el concesionario Automoviles Vallesauto,aportando una nórnina de la empresa 'Nou Stil Cardedeu S.L.'. para la cual nunca había trabajado, cuya financiación fue anulada por detectar la financiera irregularidades.
Fundamentos
PRIMERO. Sobre la conformidad y la calificación jurídica.
La posibilidad de conformidad del acusado en el proceso penal está prevista en cuanto al procedimiento denominado ordinario en dos momentos procesales: en el de calificación provisional, artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al inicio del juicio oral, artículos 688 y siguientes de la misma Ley . En el denominado procedimiento abreviado cabe que antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado puedan pedir al juez o tribunal, que dicte sentencia de acuerdo con la acusación de mayor gravedad, cual se previene en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Dicha conformidad, como señala la STS de 1 marzo 1988 , ha de ser necesariamente absoluta , es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; personalísima , es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; voluntaria, esto es, consciente y libre; formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; vinculante , tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada e incluso para el Tribunal, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley; y, finalmente, de doble garantía , pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio.
La 'ratio legis' del mentado instituto se encuentra en razones de oportunidad y economía procesal tendentes a evitar la fase costosa y dilatoria del juicio oral, aunque en una y otra clase de procedimiento se establece que se proceda por el Tribunal a dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada (artículo 655) o con estricta conformidad con la calificación aceptada (artículo 787) cabe la posibilidad de que se dicte una sentencia que imponga pena distinta de la aceptada con la limitación de que esa pena no sea mayor de la solicitada, porque siempre habrá de respetarse el imperio y vigencia del principio de legalidad que veta la imposición de penas no legalmente establecidas para el hecho que se sancione, y así se recoge expresamente en el Texto Legal regulador del procedimiento abreviado la posibilidad de dictar sentencia en los términos procedentes en supuestos en que los hechos aceptados carezcan de tipicidad penal o concurran manifiestamente circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal, y, además, cabe que el juzgador, en el ejercicio de una función individualizadora de la pena, imponga pena de intensidad o duración inferior . STS de 9 mayo 1991 [RJ 1991614 ], 17 julio , 30 octubre y 1 diciembre 1992 [RJ 1992657, RJ 1992560 y RJ 1992892], 24 marzo y 7 abril 1993 [RJ 1993502 y RJ 1993060], y 7 febrero 1994 [RJ 1994 17].
La consecuencia inmediata de la conformidad, por la que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la acusación renunciando a la celebración del juicio y la posibilidad de defenderse, produce en el proceso el efecto propio de una confesión.
La doctrina previamente reseñada ha sido precisada por el Alto Tribunal en una línea doctrinal reiterada de la que son de citar las STS de 11 marzo 1993 [RJ 1993144 ], 8 marzo 1995, núm. 326/1995 [RJ 1995912 ] y 19 julio 1996, núm. 549/1996 [RJ 1996 070],en las que se señala que la expresión de estricta conformidad consignada en el articulo 787 de la LECrim obliga tan sólo a tener en cuenta la literalidad de los hechos imputados, permitiendo al juzgador valorar o determinar su adecuada tipicidad o la mera concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( STS 549/1996 ),si bien se suscitara la concreta cuestión en los supuestos a que hace expresa referencia el párrafo tercero del articulo 787 ala previsión contenida en el párrafo precedente de la necesidad de oír a la parte acusadora, de lo que resulta la necesidad de determinar si tal audiencia se constituye en requisito indispensable para dictar una sentencia que se parte de los contenidos mutuamente aceptados por las partes en el proceso.
Pues bien,al hilo de la doctrina jurisprudencial traída a colación, en el presente caso concurre la totalidad de los requisitos que la norma establece y ,efectuado el juicio de legalidad ,en relación con la condena aceptada, es patente que ésta reúne la totalidad que los requisitos que la legislación vigente y la doctrina exigen para su aceptación razón por la cual la citada conformidad habrá de ser aceptada.
Así las cosas y habida cuenta la conformidad manifestada por los acusados en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba ,pues la conformidad releva de tal exigencia.
Los hechos relatados ,y ,que han sido declarados probados,con expresa conformidad de los acusados, previa instrucción de sus derechos y asistidos de sus respectivos Abogados, son legal y penalmente constitutivos de:
a) un delito continuado de estafa previsto en el art. 248 i penado en el art. 250.1 6° del Código Penal en re/ación con art. 74 1 y 2 del C.Penal , en concurso ideal medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 ,en relación con el art. 390.1 2 y 3° ,en relación al art. 74 del .P.
b) - tres delitos de estafa previstos en el art. 248 penado en el art. 249, en concurso ideal de ! art. 77 ,con tres delitos de falsedad en documento mercantil, previsto y penado ,en el art. 392, en relación al art. 390.1 2 y 3° C.P .
SEGUNDO.- Autoría.
a)Son responsables en concepto de coautores,con arreglo a los previsto en los arts. 27 y art.28 del C.P . por el delito continuado de estafa en concurso ideal medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil los acusados: Maximo , Valeriano , Celestino , Diego , Primitivo .
b) Es responsable en concepto de autor de un delito de estafa en concurso ideal del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil ,en consonancia con lo preceptuado en los arts. 27 y art. 28 del C.P . ,el acusado Hipolito .
c) Es responsable ,en concepto de autor, de un delito de estafa en concurso ideal del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil ,con arreglo a lo disciplinado en los arts. 27 y 28 del C.Penal , el acusado, Alexis
d) Es responsable en concepto de autor de un delito de estafa en Concurso ideal del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil con arreglo a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.Penal ,el acusado, Eloy .
TERCERO.- Circunstancais modificativas de la responsabilidad criminal.
Concurre y es apreciar, en todos los expresados acusados, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,y con el carácter de muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.Penal .
CUARTO. Penalidad.
Se imponen a los acusados las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y que han sido expresamente aceptadas por los acusados.
QUINTO.- Responsabilidad civil.
Con arrreglo a la previsión normativa contenida en los arts. 109 , 110 116 y concordes del C.penal y acpetada que ha sido de conformidad por los acusados,se está en el caso de declarar en punto a la reclamada responsabilidad civil ,la siguiente condena:
a) los acusados Hipolito y Valeriano deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA', la cantidad de 20.012,91 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 30. matrícula .... NWD .
b) los acusados Primitivo , Maximo deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA', la cantidad de 21.694,90 €, mas el interés legal del dinero. conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 207, matrícula ....DDD .
c) los acusados Alexis y Valeriano deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 18.962,91 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 307, matrícula .... RSJ .
d) los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 17.642 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la EEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 307, matrícula NUM031 .
e) los acusados Eloy y Valeriano deberán
indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de
22.665. 73 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LLC por la
suscripción del préstamo para adquisicion del vehiculo Peugeot 207,matricula .... BWL .
f) el acusado Valeriano deberá indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 22.707.9 1 E. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 207, matrícula ....RRR ,
g) el acusado Valeriano deberá indemnizar a la entidad Financia Banco de Crédito SA. de BBVA'. la cantidad de 22.607.8 E. .mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisción del vehiculo Peugeot Expert matrícula ....HFF .
h)los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Finanmadrid S.L.', la cantidad de 20.300 €, mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Audi 1182 E2FHJ
i) los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Banco Finantia Sofinloc SA' en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 107 NUM031
QUINTO.- Costas.
Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ),en la cuota proporcional que se consigna en la parte dispositiva de esta resolución.
SEXTO.- Abono de prisión provisional.
En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono a los acusados el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubieren sufrido por razón de la presente causa.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS,como responsables criminalmente ,en concepto de autores,cada uno de ellos, de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, previsto en el art. 248 y penado en el art. 250.1 6° del Código Penal ,en relación con art. 74 ,1 y 2 del CP , EN CONCURSO IDEAL MEDIAL DEL ART. 77 CON UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL , previsto y penado en el art. 392 ,en relación con el art. 390.1 2 y 3° ,en relación al art. 74 del CP .,concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,dilaciones indebidas,apreciada como muy cualificada, a los acusados, Maximo , Valeriano , Celestino , Diego , Primitivo ,imponiendo a cada uno de ellos, la pena aceptada de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ,así como al pago de MULTA DE CINCO MESES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal ,en el caso de impago de la multa, y ,se condena como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL DEL ART. 77 CON UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL ,en consonancia con lo preceptuado en los arts. 27 y art. 28 del C.P . ,concurriendo la dicha circunstancia modifciativa de dilaciones indebidas,con el carácter de muy cualificada,al acusado, Alexis , al que se impone la pena aceptada de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESEScon una cuota diaria de CUATRO EUROS, y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal ,caso de impago de la multa, se condena como autor penalmente responsable DE UN DELITO DE ESTAFA ,EN CONCURSO IDEAL DEL ART. 77 CON UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL , con arreglo a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.Penal ,al acusado, Eloy , concurriendo la dicha circunstancia modificativa de dilaciones indebidas,con el carácter de muy cualificada, a la pena aceptada de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESEScon una cuota diaria de CUATRO EUROS, y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal ,caso de impago de la multa,se condena a Hipolito como autor penalmente responsable DE UN DELITO DE ESTAFA ,EN CONCURSO IDEAL DEL ART. 77 CON UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL,concurriendo la meritada circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ,atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena aceptada de NUEVE MESES DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESEScon una cuota diaria de CUATRO EUROS, y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C.Penal ,caso de impago de la multa,imponiendo a cada uno de los expresados acusados 1/10 parte de las costas procesalescausadas en este juicio y por lo que hace al concepto de responsabilidad civil:
a) los acusados , Hipolito y Valeriano deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA', la cantidad de 20.012,91 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 30. matrícula .... NWD .
b) los acusados Primitivo , Maximo deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA', la cantidad de 21.694,90 €, mas el interés legal del dinero. conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 207, matrícula ....DDD .
c) los acusados Alexis y Valeriano deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 18.962,91 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 307, matrícula .... RSJ .
d) los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 17.642 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la EEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 307, matrícula NUM031 .
e) los acusados Eloy y Valeriano deberán
indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de
22.665. 73 €. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LLC por la
suscripción del préstamo para adquisicion del vehiculo Peugeot 207,matricula .... BWL .
f) el acusado Valeriano deberá indemnizar a la entidad 'Financia Banco de Crédito S.A. de BBVA'. la cantidad de 22.707.9 1 E. mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 207, matrícula ....RRR ,
g) el acusado Valeriano deberá indemnizar a la entidad Financia Banco de Crédito SA. de BBVA'. la cantidad de 22.607.8 E. .mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisción del vehiculo Peugeot Expert matrícula ....HFF .
h)los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Finanmadrid S.L.', la cantidad de 20.300 €, mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Audi 1182 E2FHJ
i) los acusados, Maximo , Celestino y Diego deberán indemnizar a la entidad 'Banco Finantia Sofinloc SA' en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, mas el interés legal del dinero, conforme al art. 576 de la LEC por la suscripción del préstamo para adquisición del vehiculo Peugeot 107 NUM031
Sírvales de abono a los acusados el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubieren sufrido con motivo de esta causa.
En resolución aparte se sustanciarán las peticiones del beneficio legal de suspensión de la pena privativa de libertad.
Asimismo y en orden a acreditar la situación de solvencia o insolvencia patrimonial de los acusados, se reclamarán las correspondientes piezas separadas de responsabilidad civil de los acusados y, de no haberse aperturado, se procederá a su incoación y tramitación por este Tribunal en ejecución de sentencia y conforme a derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
