Última revisión
11/09/2007
Sentencia Penal Nº 327/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 174/2007 de 11 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 327/2007
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2007
JUICIO ORAL Nº 40/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 11 de septiembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 174/2007 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los acusados don Matías y don Benedicto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 40/2006, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Con fecha 21 de Octubre se constituyó la sociedad Europea de Servicios Integrados Euroservi, S.L., cuyo objeto social era la realización de servicios de conserjería, portería, cartería, limpieza de interiores y de exteriores, piscinas, fontanería, mantenimiento de grupos de presión de agua, carpintería, jardinería y explotación de servicios de transportes mecánicos.
La citada entidad mercantil tenía su domicilio social en la calle Doctor Esquerdo nº 105 de Madrid, y en el momento de su constitución los socios de la misma, por mitad de su capital social, y administradores solidarios eran Matías mayor de edad y sin antecedentes penales, y su cuñado Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa.
El 18 de Noviembre de 1.996, cesa como socio y administrador solidario Benedicto , transmitiendo sus participaciones sociales a su esposa Ariadna , la cual asume también la administración solidaria de la entidad junto con Matías hasta el 6 de febrero de 2.003.
Durante todo ese periodo de tiempo, ambos, Matías y Benedicto han ejercido como administradores efectivos de la sociedad mercantil referida.
En el ejercicio fiscal correspondiente al año 1.999, y por la actividad empresarial desarrollada se generó una base imponible de 427.663.608 pts., y por el Impuesto sobre el Valor Añadido, Euroservi S.L. presentó una declaración con una base imponible de 122.701.762 pts., con un IVA repercutido de 19.632.280 pts. y un IVA soportado por importe de 17.439.433 pts., y no se contabilizaron ni declararon facturas por la cifra de 31.1780.176 pts e ingresos en cuentas bancarias procedentes de prestaciones propios de los servicios que constituyen su objeto social y que se corresponden con operaciones sujetas a tributación y no declaradas por importe de 273.781.670 pts. y en dicha declaración, además, fueron incluidos como IVA soportado el correspondiente a servicios que no habían sido realizados a Euroservi S.L. y que ascendían a la cantidad de 8.153.160 euros.
Ascendiendo la cantidad no ingresada en el erario público la cantidad de 56.947.057 pts. (342.258,71 euros) en concepto de IVA del ejercicio fiscal del año 1.999."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías y Benedicto como autores responsables criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública prevenido en el art. 305.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión y multa de 685.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de 3 meses, y se les impone, igualmente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años, asimismo, deberán indemnizar a la Hacienda Pública con 342.258,71 euros con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha del ultimo dia de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales del IVA del año 1.999 conforme al art. 26 de la LGT , art. 36 de la LGP Y 576 de la LEC, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Europea de Servicios Integrados Euroservi S.L., y con expresa imposición de todas las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , y por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto ; y admitidos los recursos, se dio traslado de ellos a las demás partes personadas, impugnando el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO ambos recursos; impugnando la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , el recurso interpuesto por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto ; e impugnando la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto el recurso interpuesto por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías ; remitiéndose por el indicado Juzgado las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.
TERCERO.- En fecha 21 de mayo de 2007 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 24 de mayo de 2007 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2007 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2007
JUICIO ORAL Nº 40/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 11 de septiembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 174/2007 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los acusados don Matías y don Benedicto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº 40/2006, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Con fecha 21 de Octubre se constituyó la sociedad Europea de Servicios Integrados Euroservi, S.L., cuyo objeto social era la realización de servicios de conserjería, portería, cartería, limpieza de interiores y de exteriores, piscinas, fontanería, mantenimiento de grupos de presión de agua, carpintería, jardinería y explotación de servicios de transportes mecánicos.
La citada entidad mercantil tenía su domicilio social en la calle Doctor Esquerdo nº 105 de Madrid, y en el momento de su constitución los socios de la misma, por mitad de su capital social, y administradores solidarios eran Matías mayor de edad y sin antecedentes penales, y su cuñado Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa.
El 18 de Noviembre de 1.996, cesa como socio y administrador solidario Benedicto , transmitiendo sus participaciones sociales a su esposa Ariadna , la cual asume también la administración solidaria de la entidad junto con Matías hasta el 6 de febrero de 2.003.
Durante todo ese periodo de tiempo, ambos, Matías y Benedicto han ejercido como administradores efectivos de la sociedad mercantil referida.
En el ejercicio fiscal correspondiente al año 1.999, y por la actividad empresarial desarrollada se generó una base imponible de 427.663.608 pts., y por el Impuesto sobre el Valor Añadido, Euroservi S.L. presentó una declaración con una base imponible de 122.701.762 pts., con un IVA repercutido de 19.632.280 pts. y un IVA soportado por importe de 17.439.433 pts., y no se contabilizaron ni declararon facturas por la cifra de 31.1780.176 pts e ingresos en cuentas bancarias procedentes de prestaciones propios de los servicios que constituyen su objeto social y que se corresponden con operaciones sujetas a tributación y no declaradas por importe de 273.781.670 pts. y en dicha declaración, además, fueron incluidos como IVA soportado el correspondiente a servicios que no habían sido realizados a Euroservi S.L. y que ascendían a la cantidad de 8.153.160 euros.
Ascendiendo la cantidad no ingresada en el erario público la cantidad de 56.947.057 pts. (342.258,71 euros) en concepto de IVA del ejercicio fiscal del año 1.999."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías y Benedicto como autores responsables criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública prevenido en el art. 305.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión y multa de 685.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de 3 meses, y se les impone, igualmente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años, asimismo, deberán indemnizar a la Hacienda Pública con 342.258,71 euros con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha del ultimo dia de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales del IVA del año 1.999 conforme al art. 26 de la LGT , art. 36 de la LGP Y 576 de la LEC, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Europea de Servicios Integrados Euroservi S.L., y con expresa imposición de todas las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , y por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto ; y admitidos los recursos, se dio traslado de ellos a las demás partes personadas, impugnando el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO ambos recursos; impugnando la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , el recurso interpuesto por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto ; e impugnando la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto el recurso interpuesto por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías ; remitiéndose por el indicado Juzgado las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos.
TERCERO.- En fecha 21 de mayo de 2007 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 24 de mayo de 2007 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de septiembre de 2007 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , y por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto , contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 40/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora doña Elisa Bustamante García, en representación del acusado don Matías , y por la Procuradora doña Margarita López Jiménez, en representación del acusado don Benedicto , contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 40/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
