Sentencia Penal Nº 329/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 497/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 329/2011

Núm. Cendoj: 17079370032011100284


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 497/11

CAUSA Nº 2019/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 329/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

Dª SONIA LOSADA JAÉN

Girona a veintiocho de junio de dos mil once.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 2019/11, seguidas por UN DELITO DE DAÑOS , habiendo sido parte recurrente Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. Mª ÀNGELS VILA y dirigido por la Letrada Sr. Anna Diez y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL , actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito continuado de daños, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, así como al pago de las costas procesales.

En cuantoa a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizará a :

1) Cosme , propietario de la motocicleta Piaggio Hexagon, 125, matrícula XE-....-XK , en la cantidad de 146,32 euros, por los daños causados en la cubierta delante y trasera.

2) Horacio propietario del vehículo Volkswagen Bora 1.6 matrícula ....-CNQ , en la cantidad de 228,79 euros, de la factura abonada, por daños en el mismo consistente la reparación en el retrovisor desmontado y montado, revestimiento puerta delantera desmontado y montado; caja retrovisor exterior pintado y caja retrovisor exterior desmontado y montado.

3) Miriam propietaria del vehículo Volkswagen Passat 1.8, matrícula Y-....-YS , por importe de 407,90 euros consistente, causando daños en las cuatro ruedas, consistente la reparación, en la sustitución de 4 neumáticos de la factura abonada.

4) Marco Antonio propietario del vehículo Renault Kangoo, matrícula FE-....-FB , por importe de 435,85 euros, por daños y reparación consistente en las reparación de las ruedas pinchadas de dicho vehículo así como del vehículo Hyundai Santa Fe, matrícula .... VLF , del mismo propietario.

5) Elias , propietario del vehículo Citroen C-4, matrícula ....-PFM por importe de 186,72 por daños y reparación consistente en el importe de sustituir el espejo retrovisor exterior, pintar las partes afectadas, así como el espejo retrovisor completo.

6) Otilia , propietaria del vehículo Peugeot, matrícula ZZZ-.... , por importe de 151,48 euros, consistente la reparación en sustitución del retrovisor exterior.

7) Modesto , propietario del vehículo Renault Mégane, matrícula ....-WJY , por importe de 236,98 euros, por daños en el retrovisor derecho.

8)El acusado asimismo indemnizará por los daños causados en las cuatro ruedas del vehículo Volkswagen Caddy, matrícula ....-JBZ , propiedad de Urbano , daños que fueron peritados en la cantidad de 340 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia.

9)El acusado asimismo indemnizará por los daños causados en el retrovisor derecho al vehículo Seat Ibiza matrícula ....-MVH , propiedad del Sr. Victor Manuel , daños peritados en la cantidad de 124,80 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia.

10)El acusado asimismo indemnizará por los daños causados consistentes en retrovisor roto y cristal roto del vehículo Peugeot 206, matrícula ZU-....-ZS , propiedad de la Sra. Eloisa que han sido peritados en el importe de 166,82 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia.

11)El acusado asimismo indemnizará por los daños causados en el espejo al vehículo Opel Zafira, matrícula ....-QZN , propiedad del Sr. Ignacio , daños peritados en 353,19 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia.

12)El acusado asimismo indemnizará por los daños causados en concreto las dos ruedas pinchadas al ciclomotor matrícula ....,kns , propiedad de Pelayo , daños peritados en 110 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia.

13)El acusado asimismo indemnizará por los daños ocasionados en vehículo Peugeot 207, matrícula ...., DPK , propiedad de Adolfo , consistente en las cuatro ruedas pinchadas, peritado en la cantidad de 320 euros, debiendo quedar determinado su importe en ejecución de sentencia. Todo ello con los intereses del artículo 576 de la LEC ..".

SEGUNDO.- El recurso se interpusieron por la representación de Juan Enrique contra la sentencia de fecha 30/04/2010 con fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Juan Enrique como autores de un delito de daños se alza su representación apara impugnar la condena alegando la ausencia de prueba acreditativa de que fuera el acusado el autor de todos los desperfectos en los vehículos cuya causación se le atribuye en la sentencia.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, es cierto que salvo algunos vehículos estacionados en la calle Modistes y en la calle Prats de los que Desiderio fue testigo directo se la causación de los desperfectos por el acusado -varias motocicletas de las que solo una, la Piaggio Hexagon, aparece en el relato fáctico, un vehículo Renault Kangoo y un vehículo Peugeot 207- la autoría por el acusado de la causación de los daños en el resto de los vehículos se sustenta en prueba indirecta o indiciaria tal y como se razona en la sentencia al considerar existentes una serie de hechos -indicios- de los que infiere dicha participación, indicios que se consideran probados por la declaración de los agentes actuantes, del testigo Desiderio y de los distintos propietarios de los vehículos dañados.

La prueba indiciaria exige que los indicios que la configuran sean plurales, salvo los casos de indicio único con especial potencia acreditativa, por el carácter equívoco que suelen tener cada uno de los indicios individualmente considerados, en tanto que pueden admitir explicaciones distintas o alternativas a las de la comisión del hecho delictivo, siendo la pluralidad o concurrencia conjunta de varios indicios la que permite, mediante su enlace lógico, llegar a la conclusión inequívoca de la comisión del hecho delictivo.

En el caso enjuiciado, la causación por el recurrente de los desperfectos en los 16 vehículos que describe en la relación fáctica debemos coincidir con la Juzgadora de instancia en que resulta la consecuencia lógica y razonable a inferir de: a) la observación por el testigo Desiderio de cómo el recurrente provisto de un cuchillo pinchaba las ruedas de varias motocicletas y vehículos estacionados en las calles Modistes y Prats y la audición del sonido de explosión típico del pinchazo de ruedas mientras se desplazaba el acusado por la calle Prats; b) el porte por el acusado de un cuchillo de cocina con una hoja de 20 cm. que le tuvo que ser quitado por Desiderio al resistirse a entregarlo voluntariamente; c) la localización tras la detención del acusado de los vehículos relacionados en los hechos probados estacionados en las calles Modistes, Prats, Aiguaviva y Tarragona con ruedas pinchadas y retrovisores rotos; d) la proximidad de las calles en las que estaban estacionados los vehículos dañados, pues se trataba de calles contiguas; e) la proximidad espacial entre el lugar donde fue encontrado el recurrente -calle Modistes- y las calles donde estaban estacionados los vehículos dañados; f) la proximidad temporal entre el momento en que los propietarios de los vehículos dejaron estacionados sus vehículos en perfectas condiciones -tarde/noche del día 6 de febrero de 2011- y el momento en que Desiderio vio al acusado en la calle Modistes pinchar ruedas de vehículos -sobre las 2,30 horas del día 7 de febrero de 2011; y g) las circunstancias del lugar donde estaban estacionados los vehículos, pues se trataba de una zona alejada del centro urbano y poco transitada, siendo el recurrente la única persona -aparte de Desiderio y otros vecinos que se acercaron a comprobar lo sucedido- que estaba por la zona.

Pero es que, además, la conclusión de la autoría del acusado también se obtiene a través de una prueba directa, cuál es el reconocimiento que el recurrente hizo a los dos agentes que le detuvieron mientras lo conducían a las dependencias policiales de haber sido el causante de los pinchazos en las ruedas y la rotura de los retrovisores de los vehículos estacionados en la zona. Tal reconocimiento dijeron los agentes que había sido espontáneo, es decir efectuado de forma voluntaria sin ser preguntado por los hechos y la realidad de los hechos que se atribuyó aparece corroborada por todos los elementos indiciarios antes expuestos, de manera que la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado no se ha producido.

Incide la parte recurrente en la declaración de Desiderio para tratar de cuestionar su credibilidad o fiabilidad por el hecho de que no concretara o incurriera en alguna contradicción sobre el número y modelos de los vehículos en los que vio al recurrente causar daños, siendo totalmente intrascendentes las imprecisiones o contradicciones alegadas pues no afectan a la realidad de la existencia de desperfectos en todos los vehículos relacionados en los hechos probados. Así, respecto a esos vehículos cada uno de sus propietarios compareció en el juicio y explicó que lo dejó estacionado en un momento anterior próximo al de la detención del recurrente y que por la mañana se lo encontró con los desperfectos, aportando factura o presupuesto de su reparación todos aquellos cuya indemnización ha sido fijada en sentencia y quedando para la fase de ejecución la determinación del importe de las indemnizaciones correspondientes a los titulares de los vehículos que no aportaron facturas o presupuestos.

Es cierto que no consta en autos documentalmente acreditada la titularidad de los vehículos, pero también lo es que fueron localizados por la policía, es de suponer que consultando la base de datos de la Dirección General de Tráfico, que comparecieron en dependencias policiales, en el Juzgado de Instrucción y en el juicio y afirmaron ser los propietarios y aportaron, prácticamente todos facturas o presupuestos de la reparación de los vehículos a su nombre, por lo que aparecen legitimados para reclamar la indemnización por el coste de la reparación de los daños, siendo indiferente que alguno no formulara denuncia pues se trata de un delito perseguible de oficio.

Respecto a la falta de ratificación del informe pericial en el acto del juicio, la misma resulta irrelevante para fijar la calificación jurídica de los hechos, puesto que ocho de los 16 titulares de los vehículos dañados -respecto a seis quedó diferida a la fase de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización y dos dijeron no reclamarla -aportaron facturas de la reparación de los desperfectos y de las mismas, aunque dedujéramos las partidas correspondientes a mano de obra e IVA, resulta que la cuantía total de los desperfectos de esos vehículos a efectos de determinar su valor -siendo cuestión distinta que en la responsabilidad civil se incluyan esos conceptos- excede en mucho de los 400 euros.

Así las cosas, aunque el valor de los desperfectos de cada uno de los vehículos no superara los 400 euros e individualmente considerado cada hecho pudiese ser constitutivo de una falta de daños, existiendo continuidad delictiva, el artículo 74.2 del Código Penal posibilita que distintas infracciones contra la propiedad integrantes de falta, al acumularse por la vía de la continuidad, se conviertan en delito, tal como se admite en el Auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2000 , fue acordado en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 27 de marzo de 1998 en relación al hurto, y ha sido reiterado en STS, entre otras, de 7 de noviembre de 2000 y 5 de noviembre de 2004 .

Aunque el Acuerdo adoptado en la reunión del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo celebrada el 27 de marzo de 1998 respecto a la conversión en delito de lo que individualmente consideradas serían faltas por aplicación del artículo 74.2 del Código Penal se refirió a los casos de hurto, pero tal acuerdo ha sido también aplicado en los casos de estafa, apropiación indebida, defraudación de fluido eléctrico y, como establece la STS 1735/03 de 26-12-2003 , es aplicable "para todas aquellas faltas de naturaleza patrimonial que constituyen precisamente esta infracción menor por no exceder en su cuantía de 50.000 ptas.: las recogidas en el mencionado artículo 624 Código Penal "

Como los daños constituyen una infracción de carácter patrimonial y la diferencia entre el delito y la falta radica en la superación o no del límite actual de los 400 euros, es evidente que a tal infracción le resulta aplicable el Acuerdo de 27 de marzo de 1998, como así ya lo ha entendido esta misma Sala en Auto de 24 de abril de 2009 y en la sentencia recaída en el Rollo de Apelación 219/11 .

Por último, cabe señalar que la existencia de la continuidad delictiva, una vez acreditada la causación de los desperfectos en los distintos vehículos relacionados en los hechos probados es evidente desde el momento en que hay un único sujeto activo que en un mismo contexto espacio temporal causa voluntariamente desperfectos en una pluralidad de vehículos utilizando una misma dinámica comisiva.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Enrique contra la sentencia de fecha 30/4/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona en la causa nº 2019/11 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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