Sentencia Penal Nº 329/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 329/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 125/2018 de 31 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO

Nº de sentencia: 329/2018

Núm. Cendoj: 08019370072018100236

Núm. Ecli: ES:APB:2018:8427

Núm. Roj: SAP B 8427/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO APPEN nº 125/2018-V.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 46/2017.
JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de SABADELL.
S E N T E N C I A nº /2018
Ilmos. Sres:
D. Pablo Díez Noval,
D. Jorge Obach Martínez,
Dñ. Aurora Figueras Izquierdo.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo
de apelación nº 125/2018-V, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 46/2017 del Juzgado de lo Penal nº
3 de Sabadell, seguido por un presunto delito de daños contra don Jorge , autos que penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 20 de febrero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Jorge , como autor penalmente responsable de un delito de daños, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago- Dicha suma total deberá ser satisfecha en un único pago o plazo debiendo de ingresar su importe en el número de cuenta de consignación del juzgado dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que se declare la firmeza de esta resolución judicial.

Condeno a Jorge a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido a los perjudicados la señora Tomasa y el señor Manuel en la cantidad de 9.829,73 €, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago, dicha suma deberá de ser satisfecha en un solo pago y plazo, dentro de los cinco días siguientes al en que se declare la firmeza de esta resolución judicial o en su caso, la que dicte la Audiencia Provincial de Barcelona mediante su ingreso en el número de cuenta de consignación del juzgado.

Las costas del procedimiento se imponen al acusado.'

SEGUNDO. Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Oriol Armengol Salvador, en representación del acusado don Jorge . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose parcialmente al mismo el Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. El primer motivo de impugnación que plantea la representación de don Jorge es la inaplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 del Código Penal . Mantiene la recurrente que entre el acusado y la perjudicada existía una relación sentimental que se remontaba al menos a diciembre de 2014, es decir, más de un año antes que los hechos; y que, a los efectos de reparto de la titularidad de los enseres entre los perjudicados, la pareja del acusado y su ex -marido, no está fijada la cuota de propiedad del inmueble.

Por ello entiende que es aplicable al caso la norma citada, cuyo ámbito de actuación ha sido extendió por la jurisprudencia a las relaciones de pareja estables. En consecuencia, entiende que debe dictarse sentencia absolutoria, sin perjuicio de mantener la responsabilidad civil fijada.

El motivo no puede prosperar, al menos en su integridad. Se ha de asumir la fundamentación jurídica del planteamiento, pero no el encaje de los hechos en la misma. El art. 268 del Código Penal establece: '1.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.'S.

Por lo demás, como apunta el recurrente, la jurisprudencia ha extendido la aplicación de dicha previsión a las relaciones estableces de pareja (Acuerdo de Plano no jurisdiccional del Tribunal Supremo de uno de marzo de 2005 y sentencias nº 91/2006, de 30 enero , 618/2010, de 23 de junio , y nº 412/2013 , de 22 de mayo).

En el caso dado el acusado y la sra. Tomasa mantenían una relación de pareja que, sin embargo, estaba en crisis. Precisamente la manifestación de aquélla al acusado de su intención de ponerle fin fue el desencadenante de la reacción delictiva del sr. Jorge . Con todo, no queda claro que la relación estuviera rota. La convivencia seguía y no hay un acto concreto que permita entender que la decisión manifestada por una de las partes fuera seria y actual o un episodio más de la relación. En la duda, cabe estimar que concurría el supuesto de aplicación de la excusa, opción más beneficiosa para el reo.

Pero, de otra parte, resulta que parte de los efectos dañados no pertenecían a la sra. Tomasa , sino a su ex - marido. Así lo hace constar la sentencia y así lo acepta el recurrente. De las declaraciones de ambos perjudicados se desprende que la vivienda y el mobiliario los adquirieron conjuntamente, lo que presupone copropiedad por partes iguales sea cual fuere el régimen económico matrimonial. Solo parece suscitarse alguna duda sobre determinados electrodomésticos, que podrían ser solo titularidad de la sra. Tomasa . Pero aun así, acudiendo al informe pericial se observa que ni siquiera excluyendo todos los electrodomésticos la mitad de los daños quedaría por debajo de 400 euros.

De lo expuesto resulta que aunque la excusa absolutoria opera respecto de una de las personas titulares de los bienes dañados, no lo hace respecto de la segunda. Por consiguiente, no hay razón para excluir la condena.



SEGUNDO. Como motivo subsidiario de recurso la representación del sr. Jorge impugna la individualización de la pena. Entiende que, a los efectos del art. 66.1 , 6ª, del Código Penal , no se han tenido en cuenta las circunstancias personales del acusado, que trabaja como transportista, tiene un sueldo de 1.600 euros al mes y ha de hace frente a un embargo de la Hacienda por importe de 300 euros mensuales. Cree que la imposición de la pena máxima, de 24 meses de multa, es desproporcionada, y también lo es la fijación de una cuota de multa de 15 euros, que, unida a la responsabilidad civil, cuya pertinencia acepta, conllevaría unos pagos mensuales inasumibles.

El motivo se aceptará. De un lado, la aplicación parcial de la excusa absolutoria reduce relativamente la gravedad del hecho, que desde el punto de vista jurídico penal o sancionador solo puede atender al daño causado a una persona, el ex - marido de la sra. Tomasa . Esta consideración ha de tener traducción en la pena. Valorando todos los factores de agravación ponderados por la juzgadora de instancia, pero añadiendo la referida consideración, se dejará la extensión de la pena de multa en 15 meses.

De otro lado, dado el salario conocido del acusado y dada la carga que sobre él pesa de hacer frente a una responsabilidad civil por importe de 9.829,73 euros, ponderados los parámetros que han de seguirse para fijar la cuota de multa conforme al art. 50.5 del Código Penal , se establecerá ésta en ocho euros diarios.



TERCERO. La parcial estimación del recurso conlleva que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jorge contra la Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell en los autos de los que el presente rollo dimana, modificamos dicha resolución en los únicos aspectos de fijar en 15 meses la duración de la multa impuesta y en ocho euros la cuota de dicha multa, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación exclusivamente por infracción de ley en los términos previstos en el art. 849,1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 847.1, b), de la LECrim .), recurso que deberá prepararse en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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