Última revisión
11/04/2006
Sentencia Penal Nº 33/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 88/2006 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 33/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100180
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:811
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Penal
nº. 88/06
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
&nbs p;
S E N T E N C I A Nº 33
En la ciudad de Murcia, a once de abril de dos mil seis.
&nbs p;
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 621/04, -rollo nº 88/06-, por delito de hurto respecto del menor Adolfo , nacido el 27-9-1990, hijo de José Antonio y de Rosa, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. González Pérez; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. González Pérez en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 14-2-2006 en el Expediente de Reforma nº 621/04 , declarando probados los siguientes hechos:
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ÚNICO.- Sobre las 12,30 horas del día 11 de Noviembre de 2.004, el menor Adolfo , nacido el 27 de Septiembre de 1.990, se apoderó del ciclomotor Suzuki AY50 R-....-RGM que su propietario, Antonio , tenía estacionado frente a su lugar de trabajo en Av. Juan Carlos I de Santo Angel (Murcia).
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El ciclomotor, que no ha sido recuperado, ha sido tasado en 1.200 euros.
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Segundo.- Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
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"Se acuerda, imponer al menor acusado, como autor de un delito de hurto, consumado, precedentemente definido, y para que aprenda el respeto a la propiedad ajena, y hechos de tal gravedad no se vuelvan a producir, la medida educativa siguiente, teniendo en cuenta la solicitada por el Ministerio Fiscal, y teniendo en cuenta los informes de la representante del Equipo Técnico: se impone a Adolfo , la medida educativa de internamiento en centro de régimen abierto por el tiempo de seis meses.
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Esta medida se llevará a cabo, una vez adquiera Firmeza, esta Sentencia, y finalicen las medidas de internamiento en centro de régimen cerrado y semiabierto que tenga pendientes previa Liquidación de medidas por la Sra. Secretaria Judicial, por la Entidad Pública de Reforma de Menores, que en esta Comunidad Autónoma es la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, en virtud de lo establecido en el Art. 45 de la LORPM ., quien deberá comunicar, a este Organismo Judicial, el programa de ejecución de la medida, el nombre del profesional encargado de su seguimiento y cualquier incidencia, durante su ejecución, bajo el control de esta Juzgadora. Art. 117.3 de la Constitución Española .
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Al mismo tiempo se abrirá un Expediente de Ejecución, en el que se harán constar las posibles incidencias que se produzcan en el desarrollo de aquélla.
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Y una vez firme la presente Sentencia se remitirá testimonio al Registro de Sentencias Firmes de los Juzgados de Menores del Ministerio de Justicia y a la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil".
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Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada Sra. González Pérez, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, infracción de los artículos 9-3, 24 y 120-3 de la Constitución , e infracción de los artículos 234 del Código Penal y 368 y siguientes de la Ley de Enjuic. Criminal .
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Cuarto.- Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 10 de abril de 2006 para que tuviera lugar la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
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Hechos
Primero.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, dándose el mismo por reproducido.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
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Primero.- El recurso de apelación interpuesto por el menor Adolfo se basa en la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 9-3, 24 y 120-3 de la Constitución española . Sin embargo los razonamientos que lleva a cabo en su recurso la Letrada del menor resultan inaplicables al caso enjuiciado, al haber reconocido el testigo Antonio al acusado Adolfo como la persona que le sustrajo la moto. Reconocimiento que tuvo lugar en el acto de audiencia y sometiéndose a contradicción.
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Por otra parte no se pueden trasvasar sin más los principios del derecho Penal de adultos a la jurisdicción de menores, ya que lo que se impone en ésta no son penas, sino medidas que van dirigidas a beneficiar al menor.
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En efecto, el Equipo Técnico del Juzgado de Menores informó que el menor encausado está ocioso y tiene muchos expedientes incoados por lo que necesita una medida que permita restaurar una conducta adecuada.
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Y si se parte de la base de que la madre de Adolfo parece haber asumido como inevitable la decisión de éste de abandonar sus estudios y que la familia del menor desconoce las actividades de éste o sus amistades, y que pasa mucho tiempo en la calle sin supervisión familiar, es evidente que la medida de internamiento en Centro de régimen abierto resulta idónea para tratar de recuperar a Adolfo .
&nbs p;
Por ello se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. González Pérez, en representación del menor, y confirmar la sentencia apelada, porque el resto de alegaciones, como error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los artículos 234 del Código Penal y 368 y siguientes de la Ley de Enjuic. Criminal , no hacen sino incidir en cuestiones que han sido suficientemente abordadas y explicadas con anterioridad.
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Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1 de la Ley de Enjuic. Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
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Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el menor Adolfo , contra la sentencia de 14-2-2006 dictada por el Juzgado de Menores de Murcia en el Expediente de Reforma nº 621/04 , de que dimana este rollo, -nº 88/06-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
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Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
