Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Penal Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1029/2006 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 33/2007

Núm. Cendoj: 20069370012007100027

Núm. Ecli: ES:APSS:2007:28


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-05/009861

Rollo penal 1029/06

Atestado nº: GUARDIA MUNICIPAL DONOSTIA

Delito: AGRESION SEXUAL .

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Sumario 2/05

Contra: Rafael

Procurador/a: MENDAVIA

Abogado/a: IGNACIO TEJADA

Ac.Part.: Carmela

Procurador/a: LEZAUN

Abogado/a: R. SANTOS

SENTENCIA Nº 33/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. IGNACIO SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario nº 1/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de agresión sexual del que figura como acusado Rafael , nacido el día 19 de mayo de 1980 en San Sebastián (Guipuzcoa), hijo de Manuel y de Cándida y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Tejada; habiendo sido parte como acusación particular Carmela , representada por la Procuradora Sra. Lezaun y defendida por el Letrado Sr. Santos, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª IDOIA ZURIARRAIN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y de una falta delesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal , estimando responsable de los referidos delito y falta al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición al acusado de las penas de siete años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual, y multa de dos meses con cuota diaria de 30 euros por la falta de lesiones y costas. Por via de responsabilidad civil, solicitaba la imposición al acusado de la obligación de indemnizar a Carmela en la cantidad de 10.000 euros por lod daños morales sufridos yen la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas y, en su caso, secuelas que le resten a razón de 30 euros (€) por día de curación y 60 por cada día de incapacidad, valorándose las secuelas conforme a baremo e incrementando dichas cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil. Solitiba, igualmente, la imposición al procesado de la prohibición de acercarse a la persona de Carmela y al domicilio de ésta, así como de mantener comunicación ninguna con la misma, durante el plazo de ocho años.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 2ª: Se modifica el primer párrafo como sigue: "Los hechos narrados son constitutivos de un deltio de agresión sexual en su modalidad de violación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178 y 179 y 62 del Código Penal ."

* Conclusión 4ª: Concurren en el procesado la circunstancia analógica nº 6 del artículo 21 en relación con la nº 2 del artículo 21, ésta a su vez relacionada con la nº 2 del artículo 20 .

* Conclusión 5ª: Procede imponer al procesado la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual y multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros por la falta de lesiones y costas.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Carmela en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales y físicos sufridos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 57 del Código Penal , interesa se acuerde la prohibición al procesado de acercarse a la persona de Carmela y al domicilio de ésta, así como de mantener comunicación de ningún tipo con la misma, por el plazo de cinco años.

TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

UNICO.- Sobre las 22,30 horas del día 24 de abril de 2005, el procesado, Rafael , entró en el establecimiento de hostelería denominado Sidi Kauki, ubicado en la plaza Sagastieder del barrio de Intxaurrondo de San Sebastián, con el fin de ver a Carmela , que trabajaba como camarera en tal local, y a la que había conocido el día 17 de abril anterior, permaneciendo el procesado en el referido establecimiento hasta que, sobre la 1 horas de la madrugada del día 25 de abril de 2005, Carmela y el dueño del bar, comenzaron a recoger con el fin de proceder a su cierre, acompañando Carmela al procesado en dos ocasiones a un local próximo a fin de llmara a un taxi, proponiéndole el procesado ir a una pensión a fin de mantener relaciones sexuales, a lo que Carmela se negó, volviendo las dos veces el procesado al local.

En la segunda ocasión en que regresó, sobre las 3,45 de la madrugada, el procesado comenzó a gritar en el exterior que quería una copa, golpeando el cristal del bar, por lo que Carmela salió para intentar calmarle, yéndose ambos hacia la esquina del bar, donde el procesado y Carmela comenzaron a discutir y empujarse, y, al advertir el procesado que la puerta del portal contiguo estaba abierta, empujó hacia dentro a Carmela , y agarrándola por los brazos y atrayéndola hacia él, la obligó a descender por las escaleras de acceso a los garajes, hasta el rrellano sin luz situado en la planta inferior del portal, donde la hizo caer al suelo boca arriba, golpeándose Carmela la zona de la nuca, brazos y espalda, y, una vez en el suelo, a pesar de que Carmela se negaba a mantener relaciones sexuales, gritaba y forcejeaba, el procesado, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, se tumbó sobre ella, le sujetó las manos y comenzó a chuparle la zona del cuello y a tocarle los pechos y el pubis, y pese a la resistencia que oponía Carmela , ante el agotamiento de ésta, logró quitarle los pantalones, el tanga y los zapatos que llevaba, con objeto de llevar a cabo el acto sexual completo, intentando en todo momento Carmela pegar al procesado para librarse de él, hasta que, en una de las ocasiones logró darle un puñetazo en la cara, empezando a sangrar por el labio, levantándose el procesado, diciéndole que le "ibaa meter una paliza", aprovechando entonces Carmela para recoger sus prendas y escapar rápidament del lugar, logrando ponerse a medias los pantalones en el portal y regresando al bar Sidi Kauki, no consiguiendo así el procesado, culminar el acto sexual con penetración.

A causa de la agresión relatada, Carmela , sufrió lesiones consistentes en equimosis ovalada eritematosa en cara anteroexterna del brazo izquierdo (2x2 cm) y área ligeramente eritematosa difuminada en cara interna de brazo izquierdo, equimosis ovalada en cara interna de codo derecho (2x1 cm) y áreas eritematosas en articulación metacarpofalángica de mano derecha e izquierda, lesión eritematosa lineal en región abdominal izquierda, dolor cervical y a nivel costal derecho sin signos de afectación ósea, según se objetiva en informe forense, siendo de prever que solo hayan necesitado para su curación una primera asistencia médica, sin tratamiento médico ni quirúrjico, no constando los días de curación, y, en su caso, de incapacidad, que hayan ocasionado a la víctima, así como tampoco la posible existencia de secuelas.

El procesado al tiempo de cometer los hechos presentaba una ingesta de bebidas alcohólicas que limitaban levemente su capacidad.

Fundamentos

UNICO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim.PRIMERO .-

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Rafael , como autor de un delito de AGRESION SEXUAL EN SU MODALIDAD DE VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y de una FALTA DE LESIONES a la pena de DOS AÑOS de PRISION, INHABILITACION especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual, y MULTA de DOS MESES con cuota diaria de seis euros, por la falta de lesiones.

Asimismo, se impone al condenado la PROHIBICION DE APROXIMARSE a Carmela y al domicilio de ésta y de COMUNICARSE con la misma por cualquier medio, durante el plazo de cinco años.

SEGUNDO.- Por vía de responsabilidad civil, Rafael deberá indemnizar a Carmela en la cantidad de 6.000 euros, por los daños morales y físicos sufridos.

TERCERO.- Se imponen al condenado las costas del proceso.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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