Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 233/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 33/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100078

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000233 /2009C

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000191 /2008

APELANTE.: Luis Antonio

Procurador.: Nuria Román Masedo

Letrado.: Eduardo Maquieira Rodríguez

APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL, Dña. Valle

Procurador.: Luis Sánchez González

Letrado.: Cristina Faraldo Cabana

N U M E R O 33

En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil diez

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 233/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 191/08, seguidas de oficio por un delito de ABUSO SEXUAL, figurando como apelante Luis Antonio representado por la procuradora Dña. Nuria Román Masedo y asistido por el letrado D. Eduardo Maquieira Rodríguez, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Dña. Valle representada por el procurador D. Luis Sánchez González y asistida por la letrada Dña. Cristina Faraldo Cabana.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº6 de A Coruña con fecha 01/04/2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual prevaliéndose de una relación de superioridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de profesor en cualquier centro escolar o academia por tiempo de 5 años , así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de 10 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Condeno a Luis Antonio a que indemnice a Coral en la cantidad de 8.000 euros con los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Antonio del delito contra la integridad moral por el que fue acusado con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Antonio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05/05/09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 08/06/09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que en el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Luis Antonio invocando vulneración del principio de presunción de inocencia y del beneficio "in dubio pro reo", así como que no existe prueba de cargo interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- La representación de Dña. Valle interesa la confirmación de la sentencia recaída en el procedimiento con expresa imposición de costas al condenado.

CUARTO.- En cuanto a los motivos de impugnación de la sentencia recurrida cuales son la vulneración de los principios de presunción de inocencia e infracción del principio "in dubio pro reo", se ha de significar que en ambos viene a expresarse que no se ha probado en legal forma que el recurrente sea el autor del delito de abuso sexual y de falta de vejaciones injustas por las que viene condenado. Esta reiteración en el contenido de los motivos sustancialmente idénticos, en tanto en cuanto a través de una supuesta inexistencia de prueba de cargo, se pretende llegar a una supuesta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, pues lo que alega la defensa del recurrente no es otra cosa que la infracción del artículo 24 de la Constitución Española. Pues bien, precisando el contenido del presente recurso, corresponde tratar la cuestión referente a la invocada vulneración del derecho de presunción de inocencia debiendo verificar en consecuencia si de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional de que la ponderación de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia puede llegar a desvirtuar la presunción de inocencia para la cual es necesario una mínima actividad probatoria, que ha de practicarse con todas las garantías procesales y que de alguna forma puede entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado Luis Antonio .

QUINTO.- A partir de estas premisas, la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que se incorporan a la presente resolución para que formen parte íntegramente de la misma, toda vez que los hechos se declaran probados tras una correcta apreciación de los elementos de prueba que obran en la causa, ya que no existe en este caso el vacío probatorio que se denuncia en el recurso, sino que hay prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente a través de las declaraciones de la propia víctima y perjudicada Coral la cual es perfectamente creíble, ya que en nuestro sistema procesal penal no existe tasación de medios probatorios, por lo que para la Sala la declaración testifical puede ser prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento siempre que reúnan las características que para la credibilidad exije la jurisprudencia y que son los siguientes: La ausencia de incredibilidad subjetiva , la verosimilitud en cuanto al testimonio y persistencia en la incriminación sin ambigüedades ni contradicciones, caracteres que se dan en el presente sujeto enjuiciado pues el testimonio de la perjudicada está rodeado de corroboraciones específicas que lo dotan de aptitud probatoria ya que en todo momento su contenido testimonial acerca de la versión de los hechos ha sido emitido con coherencia, seguridad, claridad, precisión e inamovilidad en los datos de hecho, y por tanto sin contradicción. A mayor abundamiento son de significar los testimonios que emitieron la alumna Jacinta al manifestar que el acusado siempre hacía comentarios de naturaleza sexual tales como que "se te ven las tetas" y que les tocaba el pecho, así también la testigo Mercedes corroboró la versión de los hechos de la víctima. Así mismo los peritos indicaron que el relato de hechos que emitió Coral era lógico.

SEXTO.- Estimamos que la actividad probatoria está constituida básicamente por los referidos testimonios, los cuales han sido analizados de forma minuciosa y detallada por la Juzgadora de instancia, así como apreciados y valorados correctamente dichos elementos probatorios y haciendo también especial significación en las declaraciones de contenido sexual que emitió el acusado lo que permiten desvirtuar de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución y poder llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado Luis Antonio , ya que su conducta es merecedora de reproche social debiendo ser sancionado penalmente en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.

SÉPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Luis Antonio y a la confirmación de la resolución recurrida.

OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Antonio contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil nueve dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en Juicio Oral nº 191/2008 y confirmamos íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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