Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 20/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100269
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00033/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926-295500
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 41 2 2007 0008187
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2010
RECURRENTE:
Procurador
Letrado/a:
RRIDO/A:
urador/a:
rado/a:
SENTENCIA Nº 33
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. LUIS CASERO LINARES
En CIUDAD REAL, a seis de Junio de 2011.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora SRA. RODRIGO RUIZ, en representación de Alejandro , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 292 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado , el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro , como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN INHABILITACION SPCIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUGRAGIO PAXIVO DURANTE LA CONDENA, COTAS.
Que debo condenar y condeno a los acusados Fabio Y Marcial , como autores responsables de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena , para cada un de ellos de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y LA RESPONSABILIAD PERSONAL SUBSIDIRIRA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y COSTAS.
El acusado Alejandro indemnizará a Fabio en la cantidad de 900 euros por las lesiones, y en 2.000 euros por las secuelas. Intereses legales del art. 576 de la LECivil .
Los acusados Fabio y Marcial , conjunta y sol8dariamente, indemnizarán a Alejandro en la cantidad de 210 euros por las lesiones. Intereses legales del art. 576 de la LECivil .".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26 de mayo actual.
Fundamentos
PRIMERO - La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al hoy apelante como autor de un delito de lesiones, y respectivamente a los otros intervinientes en la pelea, como autores de sendas faltas de lesiones. Considera el apelante que la Sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la prueba, ya que afirma concurre en su actuación la eximente de legítima defensa, en cuanto entiende ilógica y ridícula la versión de los otros dos acusados, y coherente la propia, insistiendo en que fueron los otros dos acusados quienes le agraden, tirándolo al suelo y sujetándolo, persistiendo en su agresión, motivo por el cual el apelante solo pudo reaccionar para defenderse mordiendo a su agresor.
En este sentido invoca igualmente infracción, por inaplicación del Art. 20.4 en cuanto a la legítima defensa.
SEGUNDO- Examinada la presente causa, lo alegado por la recurrente no evidencia la existencia de un error en la valoración de la prueba. El apelante insiste en su versión, pretendiendo sustituir la valoración que del resultado de la prueba realiza la Juez de lo Penal y se refleja en el relato de hechos probados, por sus propias manifestaciones.
Más no existe prueba de la concurrencia de la eximente de legítima defensa que invoca dicha parte, como adecuadamente se razona en la Resolución impugnada. Los intervinientes realizan manifestaciones contradictorias sobre el inicio de la pelea, e igualmente las testigos, novia del apelante y la pareja del otro implicado que resultó lesionado por los mordiscos, no quedando acreditada los motivos o forma de comienzo de la misma, más sí la constancia de que los tres implicados se enzarzaron en una pelea, en la que resultaron respectivamente lesionados.
No se evidencia, pues, la existencia de error en la valoración de la prueba.
TERCERO - No concurre infracción por inaplicación del Art. 20.4 del C. Penal . Los hechos probados de la Sentencia apelada consignan que ..." surgió una pelea..... entre los acusados Alejandro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Fabio , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la cual ambos se agredieron mutuamente...."
Hechos que reflejan la asunción de una riña y excluyen la agresión ilegitima y demás requisitos que fundamentarían la eventual apreciación de la eximente.
Procede, pues, desestimar el recurso.
CUARTO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandro , contra Sentencia dictada con fecha trece de Diciembre de dos mil diez en el Procedimiento PA : 292 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
