Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 37/2010 de 22 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2011
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA Nº 33/2011
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 37/2010, dimanante del Sumario Nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cieza, por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, en el que figura como acusado Leonardo , nacido en Abarán (Murcia) el 27 de julio de 1964, hijo de José y de Gloria, con domicilio en Avenida de la DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , de Abarán (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 16 de noviembre de 2009 ), representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y defendido por la Letrado Sra. Jiménez Delgado.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ruiz Ruiz; y como Acusación Particular D. Alonso , representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendido por la Letrado Sra. Pérez Sánchez.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cieza se dictó auto de procesamiento de fecha 23 de marzo de 2010 , acordándose la conclusión del Sumario nº 1/2010 por auto de 28 de abril de 2010.
Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, se recibieron el 4 de mayo de 2010, y por auto de 24 de septiembre de 2010 se confirmó la conclusión del Sumario.
En escrito fechado el 29 de septiembre de 2010 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Leonardo .
En escrito registrado el 21 de octubre de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular de D. Alonso formuló escrito de acusación contra el citado procesado.
En escrito registrado el 16 de noviembre de 2010 la representación procesal del acusado Leonardo presentó su escrito de defensa.
Por auto de 30 de noviembre de 2010 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 22 de marzo de 2011.
El 22 de marzo de 2011 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .
Es autor el acusado Leonardo .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Leonardo la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y abono de las costas. Con 5 años de prohibición de aproximación/acercamiento y de comunicación a una distancia que no sea inferior a los 200 metros respecto a D. Alonso . Y comiso del cuchillo intervenido.
Responsabilidad civil: el acusado Leonardo indemnizará a Alonso en 4.890 euros por las lesiones y en 5.500 euros por las secuelas.
TERCERO: La Acusación Particular se adhiere a la acusación del Ministerio Fiscal y sin solicitud de las costas de la Acusación Particular.
CUARTO: La Defensa se adhiere a la acusación del Ministerio Fiscal.
QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 22 de marzo de 2011, el acusado ha reconocido los hechos y se ha adherido, junto con su Defensa a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que también se ha adherido la Acusación Particular (artículos 694 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Hechos
ÚNICO: Sobre las 16 horas 30 minutos del día 16 de noviembre de 2009, Leonardo , nacido el 27 de julio de 1964 (con DNI nº NUM002 ) y sin antecedentes penales, entró en el Bar "La Torre II", sito en la Calle Doctor Molina de Abarán (Murcia).
En la barra del establecimiento se encontraba Alonso , de espaldas a la puerta y en compañía de otras personas.
Leonardo , sin mediar palabra, dejó sobre la barra el bastón que portaba, se dirigió a Alonso y con intención de acabar con su vida sacó una navaja de 10 centímetros de hoja y 22 centímetros de longitud, y al tiempo que le decía que lo tenía que matar le asestó una puñalada por la espalda, en el costado derecho, a la altura del 7º espacio intercostal.
Alonso se dio la vuelta, quedando frente a frente con Leonardo , quien le acometió de nuevo propinándole otros navajazos, de los que la víctima intentó defenderse, cayendo ambos al suelo, y con el auxilio de otros clientes, le arrebataron la navaja a Leonardo , y lo retuvieron hasta la llegada de la Policía Local.
Alonso sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en la espalda en el costado derecho en 7º espacio intercostal (no penetró en cavidad), en brazo izquierdo, sien derecha y pabellón auricular derecho. Alonso tardó en sanar 115 días, 60 de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando la primera asistencia facultativa y tratamiento médico (cuatro días de ingreso hospitalario), y como secuelas cicatrices que constituyen perjuicio estético ligero y estrés postraumático.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, fundados en el reconocimiento de los mismos por parte del acusado, en combinación con la documental existente, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del Código Penal (artículo 138 del Código Penal : El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años, y artículo 16.1 del Código Penal : Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor ).
SEGUNDO: Leonardo es autor responsable criminalmente del delito antedicho, en atención al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal , al haber realizado los hechos por sí mismo.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: En orden a la individualización de la pena, y considerando la previsión legal contemplada en el artículo 62 del Código Penal (rebaja en dos grados), y la pena interesada por las Acusaciones (tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular), a la que se ha adherido la Defensa del acusado, quien ha prestado también su conformidad con la misma, procede imponer la de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal ), dado que se encuentra dentro del margen legal punitivo.
En virtud del artículo 57 del Código Penal , tal y como se interesa por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y se acepta por la Defensa, procede imponer a Leonardo la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a D. Alonso por tiempo de 5 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente ésta, a una distancia inferior a 200 metros (esa pena se ejecutará simultáneamente a la pena privativa de libertad, y, en lo que exceda de ese término, a partir del momento que obtenga la libertad y hasta el límite temporal máximo reseñado de 5 años, comenzándose su ejecución a partir del momento del requerimiento a tal fin del condenado -una vez firme la presente sentencia-).
QUINTO: En orden a la solicitud de indemnización procede atender a la regulación fijada en los artículos 109 a 115 del Código Penal , recordar que la responsabilidad civil derivada del delito comprende todos los perjuicios materiales y morales derivados del delito, teniendo la indemnización, por objeto, equilibrar el perjuicio ocasionado por la infracción criminal, y señalar que la Defensa ha prestado su conformidad con las sumas reclamadas por las Acusaciones, en el sentido que el acusado Leonardo indemnizará a D. Alonso en 4.890 euros por las lesiones y en 5.500 euros por las secuelas. En consecuencia, la suma total que procede fijar como indemnización es la de 10.390 euros , que deberá ser abonada por Leonardo a D. Alonso .
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO: Procede decretar el comiso y destrucción del cuchillo intervenido, dado que ha sido instrumento para la comisión delictiva, y en cuanto a las prendas de vestir ocupadas al acusado Leonardo procede devolverlas a su titular o a las personas que por el mismo se designe en el término de diez días desde la firmeza de la sentencia.
En cuanto a las costas, se imponen al acusado condenado Leonardo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239, 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, excluidas las de la Acusación Particular, por no reclamarse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Leonardo como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se impone a Leonardo las penas de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a D. Alonso por tiempo de 5 años, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente éste, a una distancia inferior a 200 metros (esa pena se ejecutará simultáneamente a la pena privativa de libertad, y, en lo que exceda de ese término, a partir del momento que obtenga la libertad y hasta el límite temporal máximo reseñado de 5 años, comenzándose su ejecución a partir del momento del requerimiento a tal fin del condenado -una vez firme esta sentencia-).
Leonardo indemnizará a D. Alonso en 10.390 euros .
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Abónesele a Leonardo el tiempo de privación de libertad que lo está por esta causa.
Procede decretar el comiso y destrucción del cuchillo intervenido, y en cuanto a las prendas de vestir ocupadas a Leonardo procede devolverlas a su titular o a la persona que por el mismo se designe en el término de diez días desde la firmeza de la sentencia.
En cuanto a las costas, se imponen a Leonardo , excluidas las de la Acusación Particular.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

