Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 499/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100057

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2011 0041468

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000499 /2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 33/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 219/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo apelante en esta instancia Jesús Manuel , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO ,y defendido por la Letrada Dª. Mª DOLORES VALIENTE BAUTISTA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4 de Julio de 2013 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Único .-Se considera probado y así se declara que el acusado Jesús Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23 de febrero de 2010 del Juzgado de Instrucción 3 de Andujar , por un delito de los artículos 153 y 173 del Código Penal , a la pena, entre otras, de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mostró su conformidad al plan de cumplimiento de dicha pena, siendo el mismo fue aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El plan determinó que la pena se cumpliría en 26 jornadas de 3 horas a prestar durante los viernes desde el 22 de noviembre de 2010, en adelante, como ayudante en la entidad ECOVIDA.

No obstante su conformidad con el plan de cumplimiento, prestó únicamente tres de las jornadas previstas en aquella entidad. La Administración penitenciaria formuló nueva propuesta de cumplimiento, en este caso como conserje en la Subdelegación de Gobierno en Albacete, en jornadas de lunes a viernes de 9 a 12 horas, a comenzar el 18 de enero de 2011, plan igualmente aprobado por el JVP y que, tras la prestación de sólo dos jornadas, abandonó voluntariamente eludiendo el cumplimiento de la pena.'

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo condenar y CONDE NOa Jesús Manuel como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 último inciso del Código Penal , a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con siete meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas procesales.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, en nombre y representación de Jesús Manuel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Vista del mismo, el día 21 de Enero de 2014.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- Apela la defensa del acusado condenado, Sr Jesús Manuel , la condena impuesta por un delito de quebrantamiento de otra condena anterior, de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad ( art 468.1 del Código Penal ) alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de normas, para en seguida invocar 'ausencia de material incriminatorio', pues no hubo abandono del trabajo encomendado en ECOVIDAES si su gerente le indicó que no prestara más servicios, por lo que habría de entenderse que ya cumplió la pena, alegato que el Ministerio fiscal tacha de increíble si dicha decisión solo corresponde a Instituciones Penitenciarias o al Juzgado.

2.- Aunque se alega falta de prueba o 'material incriminatorio' sin embargo constan en autos los documentos o certificados donde se especifica por los Servicios de Gestión de Penas, dependiente de la Administración Penitenciaria, que el acusado ahora apelante le refirió que las tareas que se le encomendaban no le correspondían, sin que conste que dicho servicio le dispensara de su trabajo, y sin que conste tampoco el alegato del recurrente de que el gerente le dispensara de trabajar más que las tres primeras jornadas.

De cualquier modo, no es tan relevante dicho alegato cuando, en todo caso, no se le denunció o no se dedujo testimonio de lo ocurrido por ello, ni se le condena por no cumplir más que las tres primeras jornadas en dicho destino, ya que al margen de lo ocurrido en el mismo (ciertamente extraño cuando la entidad para la que trabajaba aportó firmados los partes de trabajo de todos los días de cumplimiento, motivo por el que se acordó deducir testimonio por falsedad documental) es lo cierto que se encomendó otro trabajo o servicio al penado recurrente, destinándole como conserje en la Subdelegación del Gobierno, constando otro certificado del Servicio de Gestión de Penas en el que se indica que sólo cumplió las dos primeras jornadas, incumplimiento que no se discute ni del que se refiere nada en el recurso y que, por sí solo, ya supone el quebrantamiento de condena por el que, valga la redundancia, se le vuelve a sancionar, sin que por tanto, exista ausencia de prueba incriminatoria ni tampoco error en la valoración de la existente.

3.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la condenada apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a treinta de Enero de dos mil catorce.


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