Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 8/2014 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100125

Núm. Ecli: ES:APV:2014:473

Núm. Roj: SAP V 473/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000224
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000008/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000448/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000033/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dº JOSE MANUEL LMEGIA CARMONA
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7/11/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000448/2012, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Macarena , representado por el Procurador de
los Tribunales MARIA LUISA GALBIS UBEDA y dirigido por el Letrado ANA MARIA NAVARRO RODRIGUEZ; y
en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Ha quedado probado que la acusada Macarena , mayor de edad en tanto en cuanto nacida el NUM000 /82 y con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, sobre la 01:30 horas del día 26 de enero de 2012, al salir de un restaurante situado a la altura del n° 180 de la Avda. Blasco Ibáñez de Valencia, se encontró con Rodrigo , con quien había mantenido una relación sentimental con convivencia finalizada en esas fechas, que iba caminando por el lugar con su actual pareja Marí Trini , iniciándose entre las mujeres una discusión en el transcurso de la cual, al dirigirse la acusada hacia la novia de Rodrigo , éste se puso en el medio y la acusada con la intención de menoscabar su integridad física cogió a éste la mano izquierda y le retorció el cuarto dedo de la misma, causándole un traumatismo que precisó la aplicación de férula de stack, frío local y prescripción de analgésicos, todo ello en primera y única asistencia facultativa, tardando en sanar 45 días de los que 15 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Macarena como autora responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 4 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 2 meses, junto con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Rodrigo , así como a su domicilio, centro de trabajo u otros lugares que frecuente, así como a comunicar con el mismo por cualquier medio, por tiempo de 1 año y 4 meses, y las costas procesales.

La acusada deberá indemnizar a Rodrigo en la suma de 1.650 euros junto con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Macarena se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los motivos en los que sustenta la parte apelante su disconformidad con el auto de prisión no vienen acompañados del apartado fáctico que les concede el valor presupuesto por la interesada.

En primer lugar alega la parte que todavía no ha tenido lugar la diligencia reconocimiento en rueda ni la declaración judicial de las presuntas víctimas, pareciendo deducir de ello que no existen datos bastantes para atribuir indiciariamente la autoría de los hechos denunciados al apelante o para sostener su misma existencia.

Tampoco está claro que esa sea la finalidad intelectual del apelante, pues habla de la premura del acuerdo de prisión más que de su improcedencia de fondo.

La respuesta la proporcionan las diligencias practicadas, que aunque no son las exigidas por el apelante, poseen el valor suficiente para hacer la atribución indiciaria prevista en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , ya que de un lado dejan constancia de los hechos contados por las víctimas en las declaraciones policiales, y de otro, identifican al apelante como autor de los mismos a través del reconocimiento fotográfico y señales físicas particularizadas. Ante ello, la prisión acordada es una medida provisional y preventiva, además de urgente en función de los fines perseguidos, que se sustenta en los indicios racionales de criminalidad aportados mediante las mencionadas diligencias, a las que las posteriores diligencias sugeridas por el apelante pueden servir de confirmación si es que llegan a practicarse, pues la rueda de reconocimiento no es necesaria cuando la identidad del autor no se cuestiona, y la ulterior declaración judicial puede postergarse al final del proceso.



SEGUNDO.- No cabe por tanto oponer con fundamento ningún motivo frente a los indicios demostrativos de los tres actos delictivos y la participación en ellos del apelante, primero de los requisitos previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

Tampoco goza de contenido atendible el motivo contrario al fin perseguido con la prisión de evitar la fuga del imputado. En el recurso se alega que tiene domicilio conocido, pero esto no es cierto a la vista de la información policial que sitúa la detención del mencionado en elportal de un inmueble mientras pernoctaba, y del dato que el referido domicilio no existe como sede física. Lo lógico es que estando en libertad el apelante su localización posterior y disposición judicial no pueda materializarse, obstaculizando el progreso de la causa, sino paralizándola en el supuesto de que el imputado se oculte itenciondamente.

Por último, en el recurso nada se dice frente a la finalidad pretendida de no alterar la libertad testifical de las víctimas, cuyo número plural puede facilitar un nuevo encuentro con el imputado y con una acción del mismo tendente a influir en sus futuras manifestaciones probatorias, posibilidadq ue únicamente es descartable mediante el uso de la prisión acordada.

No obstante todo lo dicho, el fin principal de la prisión decretada es la evitación de la repetición de actos semejantes, como consecuencia de la indiciaria capacidad del apelante para cometerlos, dejando rasgos de habitualidad compatibles con la continuidad en su proceder si no se adopta la medida impugnada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación presentado por el Letrado D. Manuel Salinas Domingo, en defensa y representación de D. Celestino , contra el auto de 13 de diciembre de 2013, por el que se acuerda su prisión provisional, dictado por la Ilma Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, en las diligencias previas nº 3783/2013.



SEGUNDO.- Confirmar dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al apelante y apelados por medio de su representación procesal, remitiéndose asimismo testimonio de la presente resolución al Juzgado Instructor.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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