Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 1/2016 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 33/2016

Núm. Cendoj: 27028370022016100028

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:102

Núm. Roj: SAP LU 102/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00033/2016
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
SE0100
N.I.G.: 27028 77 2 2015 0100322
R.APELACION ST MENORES 0000001 /2016
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Argimiro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON DIAZ BALBOA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 33
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, uno de Marzo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 1/16-H ,
dimanante de los autos de Expediente Reforma NUM007 , tramitados por el Juzgado de Menores de Lugo
siendo apelante , Argimiro defendido por el letrado JOSE RAMÓN DÍAZ BALBOA y apelado, el Ministerio
Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 1.03.2016 , el Juzgado de Menores nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que impongo: . Al menor Diego , como autor de un delito consumado de robo con violencia, un delito consumado de robo con intimidación, y un delito de robo con violencia en grado de tentativa, las medidas de: .A) ASISTENCIA A CENTRO DE DIA DURANTE DOCE MESES, en los que habrá de realizar actividades sobre el respeto a los demás y para abordar la problemática del consumo de tóxicos.

.B) PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE VEINTE METROS, Y DE COMUNICARSE, POR CUALQUIER MEDIO, con Fidel , DURANTE DOCE MESES. En consecuencia Diego no podrá establecer, con Fidel ., por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal ni visual.

Cuando se realice la liquidación de esta medida, ha de tenerse por ya cumplido el tiempo que el menor Diego lleva cumplido de medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de veinte metros y de comunicación, por cualquier medio, respecto Fidel ., desde el 18.11.15, en virtud de lo acordado por auto dictado, en dicha fecha, en la pieza de medida cautelar nº NUM008 de este Juzgado.

Una vez sea firme esta sentencia, ofíciese a la comisaría de Policia Nacional de Lugo, al objeto de que tengan conocimiento de la adopción de la medida que se acuerda en esta sentencia (que viene a sustituir, por lo que se refiere a la víctima Fidel , a la impuesta con carácter cautelar en l auto de 18.11.15 dictado en la pieza de medidas cautelares nº NUM008 ) y de que, si se personare en sus dependencias el menor Fidel . y/0 sus representantes legales denunciando algún acto de Diego que suponga quebrantamiento de la media acordad, deberán realizarse las actuaciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la presente sentencia y ponerse le hecho en conocimiento de la Fiscalía de Menores de Lugo, a la mayor brevedad posible.

El objetivo fundamental de estas medidas es que Diego no cometa, en lo sucesivo, ni delitos ni infracciones administrativas; asuma las consecuencias que se derivan de los delitos o infracciones administrativas que haya cometido; reflexione sobre lo intolerable de los delitos cometidos y sobre las consecuencias que han tenido para la víctima; desarrolle valores prosociales, haciendo hincapié muy especialmente en el desarrollo del respeto a la propiedad ajena; la capacidad de reflexionar antes de actuar y el autocontrol; el respeto a los demás y la empatía; la resolución pacífica de conflictos; el aprender a relacionarse no usando a violencia y la intimidación. Y trate la problemática de consumo de tóxicos, en el propio CIEMA, salvo que la implicación del menor no permitiese alcanzar resultados eficaces en el mismo, en cuyo caso habrá de realizar el abordaje del consumo de tóxicos en la Unidad de Drogodependencias. En todo ello deberá demostrar implicación. También garantizar la tranquilidad del menor que ha sido víctima, en tres ocasiones distintas, de delitos cometidos por Diego .

Al menor Argimiro , como autor de un delito consumado de robo con intimidación, una medida de ASISTENCIA A CENTRO DE DIA DURANTE TRES MESES, en los que habrá de realizar actividades sobre el respeto a los demás, habilidades sociales en resolución de conflictos, expresión afectiva y manejo del estrés, así como para abordar la problemática del consumo de tóxicos. Y actividades que le ayuden en su situación de duelo.

El abordaje del duelo por la muerte de su madre se hará en el propio CIEMA y sólo en el caso de que no sea posible tratarlo en el mismo, el menor será remitido a la Unidad de Salud Mental. El abordaje de la problemática de consumo de tóxicos se hará también en el CIEMA y sólo en el caso de que no sea posible tratarlo eficazmente en el mismo, el menor será remitido a la Unidad de Drogodependencias.

Tampoco podrá dirigirse a Fidel de manera inapropiada y sólo cabe que se dirija a él si circunstancias académicas en el Instituto en el que ambos estudian lo hacen imprescindible.

El objetivo fundamental de esta medida es que Argimiro no cometa, en lo sucesivo, ni delitos ni infracciones administrativas; asuma las consecuencias que se derivan de los delitos o infracciones administrativas que haya cometido; reflexione sobre la intolerable de los hechos aquí enjuiciados y sobre las consecuencias que han tenido para la víctima; desarrolle valores prosociales, haciendo hincapié muy especialmente en el desarrollo del respeto a la propiedad ajena; la capacidad de reflexionar antes de actuar y el autocontrol; el respeto a los demás y la empatía; la resolución pacífica de conflictos; el aprender a relacionarse no usando la violencia y la intimidación. Y trate tanto la problemática de consumo de tóxicos como el duelo por el fallecimiento de su madre. En todo ello deberá demostrar implicación. También garantizar la tranquilidad del menor que ha sido víctima de los hechos aquí enjuiciados.

No se hace expresa imposición de costas.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Argimiro , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente, habiéndose celebrado la vista prevista en el art. 41.1. de la LORPM en la que el Letrado apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su patrocinado y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

hechos probados Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: '.1) El día 15.07.15, sobre las 17.00 horas, el menor Diego , nacido el NUM000 .00, se dirigió al también menor de edad Fidel , que se encontraba en compañía de un amigo en la zona de la calle Clérigos de la ciudad de Lugo. Y, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, le pidió dinero.

Fidel , le contestó que no tenía y, cuando intentaba irse, un chico que acompañaba a Diego y que no ha sido identificado en fase instructora, se acercó corriendo y le quitó a Fidel la gorra que llevaba .

Cuando Fidel fue a buscar dinero hasta el circulo de las Arts, donde estaban otros amigos suyos. Y regresó con un euro, que Fidel , le entregó a Diego , consiguiendo así que le devolviesen la gorra.

Acto seguido, cuando Fidel iba a montarse en bicicleta, Diego se le acercó y le dijo que no sabía si dejarlo marchar o bien registrarlo para ver si llevaba dinero. Cuando Fidel respondió que no llevaba nada y le pidió que lo dejase en paz, Diego agarró la bicicleta para evitar que Fidel . se marchase. Y, cuando Fidel trató de montarse en ella, Diego le dio un par de patadas, que lo hicieron caer al suelo, sobre las rodillas.

No consta que Diego le haya causado lesión a Fidel ., pero sí le produjo dolor. Se daba la circunstancia de que Fidel , estaba convaleciente de una operación de menisco.

Mientras ocurrían estos hechos, esta próximo el menor Argimiro , sin que conste que haya tenido participación en los mismos.

.2) El día 29.07.15, sobre las 17:00 horas, los menores Diego y Argimiro , nacido el NUM001 .99, puestos de previo y común acuerdo con otra persona que no ha sido identificada durante la fase instructora del expediente, con ánimo de lucro, después de haberlo seguido por la calle San Roque de la ciudad de Lugo, donde coincidieron con él a la altura de la gasolinera al ver que Fidel entraba en un supermercado -lo que hizo con la intención de que mientras estaba en el interior, los tres se marchasen- esperaron a que Fidel saliese de dicho supermercado. Y, cuando salió, le exigieron que les entregase dinero. Fidel , sitiéndose intimidado por lo que había sucedido el día 15.07.15 en la zona de la calle Clérigos y por la espera de los tres a pesar del tiempo que permaneció en el interior del establecimieto, le dio a Argimiro diez céntimos (0,10) para que lo dejasen marchar.

.3) El 6.08.15, sobre las 12:10 horas, en la calle Montero Ríos de la ciudad de Lugo, el menor Diego , con ánimo de lucro, se dirigió nuevamente, al mismo menor Fidel , cuando este último accedía al portal de un edificio situado al lado de la tienda 'Capicúa'. Diego , que entró en el portal detrás de Fidel ., le exigió que le entregase la gorra que llevaba. Cuando Fidel se la quitó de la cabeza y la tenía en su mano, para evitar que Diego se la quitase, Diego se la intentó arrebatar y, al ver que no conseguía, empujó a Fidel .

contra la pared, a la vez que le decía que si no se la daba se la quitaba Fidel . consiguió, finalmente, irse del portal corriendo, sin llegar a entregarle la gorra.

Fidel ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a raíz de los hechos aquí enjuiciados.



SEGUNDO. - A Argimiro , que está estudiando, se le han incoado en este juzgado, además del que nos ocupa, los siguientes expedientes de reforma: El nº NUM002 , en el que se le ha impuesto una medida de internamiento en régimen semiabierto durante nueve meses, de los que siete meses serán de internamiento propiamente dicho y los dos meses restantes de libertad vigilada postinternamiento, en suspenso a libertad vigilada durante nueve meses.

Los nº NUM003 , NUM004 y NUM005 , que se encuentran aún en fase de instrucción.

Está cumpliendo una medida cautelar de libertad vigilada, que se le impuso, en la pieza de medida cautelar nº NUM006 , derivada del expediente de reforma nº NUM003 , por auto de 16.11.15, con las reglas de conducta consistentes en respetar las obligaciones siguientes.

.A) No cometer nuevos hechos delictivos.

.B) Cumplir todas las condiciones que se establezcan en el CIEMA, desde donde se ejecutará la libertad vigilada.

.C) y cumplir las normas que establezca su familia.

Hasta la fecha no ha habido incidencias en el cumplimiento de esa medida cautelar.



TERCERO. - A Diego se le han incoado, además del que nos ocupa, los expedientes nº NUM004 y NUM005 , que se encuentran aún en fase de instrucción.

Está cumpliendo las medidas cautelares de internamiento en régimen semiabierto y prohibición de aproximarse, a menos de veinte metros y de comunicarse, por cualquier medio, con menores (uno de los cuales es Argimiro ) con los que está co-expedientado en los expedients de reforma nº NUM007 y NUM004 y con las víctimas menores de edad de los hechos por los que se han incoado los expedientes de reforma nº NUM007 y NUM004 . Tales medidas se la han impuesto, por auto de fecha 18.11.15, en la pieza de medida cautelar nº NUM008 , vinculada al expediente de reforma nº NUM004 .

Su comportamiento en el centro en que permanece internado está siendo correcto. No existe constancia de que haya quebrantado las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas por auto de 18.11.15'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de impugnación; y además:

SEGUNDO.- Es bien cierto, como razona el recurrente, que la actuación concreta ocurrida el día 29/7/15, si la entendemos de manera aislada e inconexa respecto de lo ocurrido el día 15/7/15, podría no llegar a revestir la gravedad para entender que estamos en presencia de la comisión de un delito de robo con intimidación; pero lo cierto es que lo ocurrido el día 29, que es lo único que en esta alzada hemos de estudiar pues es el único supuesto por el que se sanciona a Argimiro , sí reviste el grado de intimidación suficiente para llegar a surtir efecto, como así sucedió, en la persona del menor Fidel y así éste lo puso de manifiesto cuando prestó declaración; pero es que también, considerado de manera objetiva, el conjunto de datos que confluyeron en la acción determina que la Sala considere plenamente acertada la conclusión que se alcanza por la Jueza de Menores y ello es así, en primer lugar, por el antecedente señalado, esto es el robo ocurrido el día 15 en el que intervino directamente Diego y en el que Argimiro no intervino pero estaba presente, el hecho de que cuando el día 29 Diego , Argimiro y un tercero ven a Fidel cambien de acera para acudir al lugar por donde va este joven e incluso le siguen en la misma dirección cambiando la que inicialmente llevaban, cómo luego y cuando entra en un supermercado le esperan en el exterior por un periodo de tiempo prolongado (10 o 15 minutos) y como al salir los tres presentes le dicen 'si llevaba algo suelto' pero, según indica el menor- víctima, no pidiendo sino a modo de intimidar.

Todo este conjunto de datos que confluyen en la acción del día 29 determina que, objetivamente, la conducta deba de ser considerada como, efectivamente, intimidatoria y que entendamos, por tanto, que la calificación que se describe en la sentencia recurrida, está plenamente justificada.

Respecto de la autoría de Argimiro en el hecho enjuiciado hemos de ver que participa directamente en la intimidación con su presencia y además recibiendo el dinero que el intimidado entregó y por ello su consideración de autor no ofrece duda de género alguno.

En consecuencia y resumen no podemos más que ratificar la resolución que se impugna en la que, por demás, se realiza una valoración y análisis exhaustivo de la prueba que aquí no podemos más que dar por reproducido so pena de incurrir en reiteraciones inútiles y prolijas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 10/12/15, por el Juzgado de Menores de Lugo .

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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