Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 33/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 8/2018 de 13 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 33/2018
Núm. Cendoj: 30016370052018100178
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:836
Núm. Roj: SAP MU 836/2018
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00033/2018
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30035 41 2 2013 0010460
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Leon , Marcial
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ESPINOSA GAHETE, FERNANDO ESPINOSA GAHETE
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, FRANCISCO JOSE LORENTE SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, - GUARDIA CIVIL TIP NUM000 -
Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado/a: D/Dª , ANDRES SILVENTE GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2018
P.A. 231/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.33
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Arresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a Trece de Febrero de Dos Mil dieciocho.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia n. 317/2016 de fecha 29/12/2016 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de
Cartagena , en el P .A. nº 231/2015 dimanante del PA nº 2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier
, por delito de Robo con fuerza en las cosas , habiendo actuado como parte apelantes Marcial defendido
por el Letrado D Francisco José Lorente Sánchez, y Leon , defendido por el Letrado D. José Miguel Roda
Alcantud y como apelantes G. Civil TIP NUM000 , defendido por el Letrado D. Andrés Silvente González
y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Marcial , mayor de edad y con antecedentes penales en el momento de los hechos derivados de la condena por robo con fuerza según la sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Cartagena , donde se le condenó a la pena de 1 año de prisión, pena que fue suspendida durante dos años desde la fecha de la sentencia, Y Leon , mayor de edad y con antecedentes penales en el momento de los hechos derivados de la condena por robo con fuerza según la sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Cartagena , donde se le condenó a la pena de 1 año de prisión, pena que fue suspendida durante dos años desde la fecha de la sentencia; en la madrugada del día 9 de mayo de 2013, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la finca 'Los Catalanes', situada en Dolores de Pacheco, propiedad de la mercantil 'Jesús Francisco Garre y Otros', y, una vez allí, cortaron con algún tipo de herramienta no determinada la valla perimetral que rodea la misma, apoderándose de un total de 520 kilos de naranjas variedad Lanelate, que cargaron en la furgoneta Nissan matrícula RE....EQ , con la que se marcharon del lugar.
Cuando circulaban con las luces apagadas por la vía F-28 fueron interceptados por una patrulla de la Guardia Civil, que procedió a darles el alto para que se identificaran. Los mismos hicieron caso omiso huyendo a gran velocidad del lugar, siendo perseguidos por los agentes. En un momento determinado Marcial saltó de la furgoneta y fue perseguido a pie por el agente TIP NUM001 , con el cual inició un forcejeo para evitar su detención, en el cual, y con el ánimo de menoscabar su integridad física, le causó lesiones consistentes en cervico-dorso-lumbalgia postraumática, excoriaciones de hasta 10 cm. en brazo y codo derechos y contusiones a nivel de la pierna y la rodilla derechas, de las cuales tras una única asistencia facultativa, curó en 15 días, dos de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus actividad profesional.
Al mismo tiempo, por parte del resto de agentes de la Guardia Civil, se continuó con la persecución de la furgoneta conducida por Leon , en el transcurso de la cual éste, con el ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes, intentó en varias ocasiones embestir al vehículo oficial, hasta que finalmente lo consiguió causando unos daños en el vehículo YFQ..U.D que han sido valorados por el perito judicial en 379,09 euros y unas lesiones a los agentes, así: al agente con TIP NUM002 cervialgia postraumática y artritis traumática tobillo derecho, de las cuales necesitó tratamiento rehabilitador tras la primera asistencia y de las que curó en 46 días, 28 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus actividad profesional; y al agente con TIP NUM003 esguince acromio clavicular izquierdo y dorsolumbalgia, de las cuales necesitó tratamiento rehabilitador tras la primera asistencia y de las que curó en 89 días, 75 de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus actividad profesional'.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'CONDENO A Marcial como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un DELITO DE RESISTENCIA a la pena de multa de 6 meses con cuota de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de una FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes con cuota de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales.
CONDENO a Marcial a indemnizar al agente con TIP NUM001 en la cantidad de 726 euros más intereses del artículo 576 de la LECiv .
CONDENO A Leon como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un DELITO DE ATENTADO a la pena de 3 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales, y como autor de DOS DELITOS DE LESIONES a la pena de MULTA DE 6 MESES con cuota diaria de 5 euros por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
CONDENO a Leon a indemnizar al al agente TIP NUM004 en la cantidad de 6.391 euros, más los intereses legales, al agente NUM000 en la cantidad de 2.948 euros, más los intereses legales, y al Ministerio el Interior, por los daños en el vehículo policial YFQ..U.D , en la cantidad de 379,09 euros, más los intereses legales.
De manera conjunta y solidaria los dos condenados deberán además indemnizar a la mercantil 'Jesús Francisco Garre y Otros' en la cantidad de 70.82 euros por los daños en la valla de la finca, más los intereses legales'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por los condenados, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a Marcial por un delito de Robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a un año de prisión, así como por un delito de Resistencia a seis meses de multa con una cuota de cinco euros y por una falta de lesiones a la pena de un mes con la misma cuota y al pago de la responsabilidad civil y también condenó a Leon , por un delito de Robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a un año de prisión y por un delito de Atentado a la pena de tres años y seis meses de prisión y por dos delitos de Lesiones con una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y al pago de la responsabilidad civil. Se formulan sendos recursos de apelación.
Por Marcial por considerar que existe error en la valoración de la prueba en cuanto al robo y error en la aplicación del derecho en cuanto al delito de resistencia y la falta de lesiones.
Por el condenado Leon por considerar error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de Robo y error en la valoración jurídica en cuanto al delito de atentado y de lesiones.
Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se impugnaron los recursos de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso formulado por Marcial .
Se alega en el mismo que existe error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ya que no existen indicios suficientes para dicha condena, pues no se halló en la furgoneta herramienta alguna para la rotura de la valla, habiendo dicho el representante legal de la finca que habían sufrido más de un robo. Que tampoco se tiene en cuenta en la sentencia que el testigo que declaró, dueño del bar en el que los acusados pararon esa tarde, manifestó que venían de casa de su hija y le ofrecieron naranjas, sin embargo el robo se produjo de madrugada.
Alegación que no desvirtúa el razonamiento efectuado por la Juzgadora que pone de manifiesto un hecho no controvertido de que los acusados fueron sorprendidos cuando circulaban sin luz por la zona en una furgoneta cargada de naranjas ofreciendo como excusa el haberlas cogido de unos parientes sin más datos. Con el escrito de apelación se ha aportado una escritura de un terreno rústico en el término de Lorca que nada tiene que ver con el cultivo de naranjas y el lugar donde fueron sorprendidos, y que dichas naranjas son de la misma especie que la sustraída en la finca, y el extraño comportamiento de los denunciados que ante el control de la guardia civil tratan de huir, sin que sea óbice para ello el que no se le encontrara, o no se reseñara la existencia de herramientas para la rotura de la valla, porque pudieron desprenderse de ellas en la huida. Y en cuanto al ofrecimiento que le hicieron al camarero tampoco, ya que no se indica que se hiciera para entregar en ese momento, sin que el camarero declare que viera las naranjas por lo que bien pudo hacerse el ofrecimiento de las que pensaban 'recolectar'.
Se alega en relación al delito de resistencia y la falta de lesiones que no se dan los elementos del tipo, ya que la huida no puede ser considerara como resistencia sino un simple huida movida por la incertidumbre y la irreflexión y que el policía sólo tuvo unas pequeñas abrasiones.
Ciertamente la Jurisprudencia viene señalando que el autor de encubrimiento o huida no atendiendo al requerimiento policial para ser detenido, no constituye delito de resistencia o desobediencia, pero siempre y cuando no se resista de alguna forma violenta a la detención ( STS 845/2010 de 7 de Octubre ) sin embargo, el acusado que fue perseguido a pie por el agente TIP NUM001 inició un forcejeo para evitar su detención causándole lesiones consistentes en Cervico- Dorsolumbalgia- postraumática y escoriaciones de 10 cm. en brazo y codo derecho, contusiones a nivel de la pierna y rodilla derecha de las que tardó en curar 15 días, por lo que no se trata de una simple desobediencia a las órdenes de alto en la huida, sino que hubo una resistencia a ser detenido con lesiones del policía por dicha causa.
TERCERO .-En cuanto al recurso de Leon .
Se alega igualmente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, por no existir prueba directa de la autoría de los hechos, alegando los mismos argumentos del recurso de Marcial por lo que nos remitimos al Fundamento Jurídico anterior.
Se alega inadecuada calificación jurídica del delito de atentado e inexistencia del delito de lesiones a ser consecuencia de la circulación del vehículo policial, también por el argumento de que la huida no constituye delito, pero vale también lo dicho en el Fundamento Jurídico anterior de que ello sólo se produce cuando no existe violencia.
Se dice en el recurso que la furgoneta sólo tiene unos pequeños arañazos en el paragolpes delantero izquierdo que en su caso hubiera sido un ligero roce con los vehículos policiales, pero nunca un delito de atentado y menos con la pena de tres años y seis meses de prisión que resulta desproporcionada.
Alegación que debe ser desestimada en cuanto a que no ha sido desvirtuado lo referido en los hechos probados que señalan como la furgoneta conducida por Leon no se limita a huir sino que intentó en varias ocasiones embestir el vehículo policial hasta que finalmente lo consiguió causando daños en el mismo y en los agentes que sufren cervicalgia postraumática uno de ellos, y esguince acromio clavicular izquierdo y dorso lumbalgia el otro, de tal forma que el acometimiento producido por el coche por la peligrosidad que ello entraña, está adecuadamente calificado como atentado.
En cuanto a la pena a imponer por el delito de atentado la Sentencia señala con acierto que se efectúa con instrumento peligroso que lo es el embestir con un coche a otro, ya que las consecuencias de ello pueden ser mucho más graves de las que en realidad han sido, por lo que la pena a imponer por aplicación de lo dispuesto en el art. 551 del C. Penal en relación con el art. 550 estará comprendida entre tres y cuatro años y medio de prisión, habiendo impuesto la pena de tres años y seis meses comprendida en la mitad inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66.1.1ª, está dentro de la mitad inferior aun cuando no sea la mínima dada la peligrosidad del hecho, lo que debe ser confirmado.
CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Marcial , así como el recurso de apelación formulado por Leon , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, DEBEMOS DE CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

