Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 33/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 81/2017 de 18 de Enero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 44 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 33/2018
Núm. Cendoj: 46250370012018100319
Núm. Ecli: ES:APV:2018:6320
Núm. Roj: SAP V 6320/2018
Encabezamiento
Resoluciones del caso: SAP V 6320/2018,
AAAP V 4921/2018,
STS 3426/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2014-0058337
Procedimiento Abreviado Nº 000081/2017- P
Causa Procedimiento Abreviado 000143/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000033/2018
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Doña BEATRIZ GODED HERRERO
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
Dª ESTHER ROJO BELTRAN
===========================
En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas,
ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 143/15, por el Juzgado de Instrucción nº
12 de Valencia, por el delito de Estafa, contra Porfirio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Valencia, el
día NUM001 de 1942, hijo de Roman y de Salome , y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000
nº NUM002 - NUM003 , con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, y en situación de
libertad provisional por esta causa.
Contra Teodosio , con D.N.I. número NUM004 , nacido en Aldaia (Valencia), el día NUM005 de 1968, hijo de
Victoriano y de Zaira , y vecino de Turis (Valencia), con domicilio en CALLE001 nº NUM006 - NUM007 , sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Jose Pablo , con D.N.I. número NUM008 , nacido en Valencia, el día NUM009 de 1969, hijo de Luis
Antonio y de Amalia , y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE002 nº NUM010 - NUM011 , con
antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por
esta causa.
Contra Pedro Enrique , con D.N.I. número NUM012 , nacido en Quito (Ecuador), el día NUM013 de 1971, hijo
de Agapito y de Cecilia , y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE003 nº NUM014 - NUM015 , sin
antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Diana , con D.N.I. número NUM016 , nacida en Valencia, el día NUM017 de 1981, hija de Baldomero
y de Encarna , y vecina de Valencia, con domicilio en CALLE004 nº NUM018 - NUM019 , sin antecedentes
penales, solvente, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Bruno , con D.N.I. número NUM020 , nacido en Quart de Poblet (Valencia), el día NUM021 de 1982,
hijo de Cesar y de Frida , y vecino de Aldaia (Valencia), con domicilio en CALLE005 nº NUM003 - NUM019
, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional
por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Jaime Gil Rubio, la Acusación Particular
ejercida por Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo la dirección letrada de D. Roberto Blasco Ballester,
La Acusación Particular ejercida por la Abogada del Estado Dª Barbara Aranda Carles, y los mencionados
acusados, Porfirio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Moya Valdemoro y defendido
por el Letrado D. Jose Castellano Asensi, Teodosio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª M.ª
Gloria Benlloch Soriano, y defendido por el letrado D. Jose Alcazar Lopez, Jose Pablo , representado por el
Procurador de los Tribunales Dª Paula Andres peiro y defendido por el letrado D. Francisco Galarza Galarza,
Pedro Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Silvia Iniesta Medina y defendido por el
letrado Mª Rosa San Roman Muñoz, Diana , representada por el Procurador de los Tribunales Dª M.ª Paola
Olmos Martinez y defendida por el letrado Dª Amparo Tormo Martinez y Bruno , representado por el Procurador
de los Tribunales Dª Caridad Montalban Garcia y defendida por el letrado Dª Cristina Cabrera Sebastian y
Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día dieciocho de diciembre de 2.017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testificales del Ministerio fiscal, de las Acusaciones Particulares y de las defensas, periciales, y teniendo por reproducida la documental.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, retira la acusación de Tomasa y Pascual , y calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-3 y 74 del C.P., como medio para cometer un delito de estafa, de los arts. 248, 249, 250-5, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor, a Porfirio , y un delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-3 y 74 del C.P. y un delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 ter 1.2 del C.P., acusando como responsables criminalmente en concepto de autores al resto de acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas, a la pena, de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, para Porfirio , y multa de la cantidad percibida multiplicada por dos, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, para cada uno de los otros acusados, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, Porfirio deberá indemnizar a TGSS en la cantidad de 52.818,46 euros, y los siguientes acusados, conjunta y solidariamente con el anterior, en las siguientes cantidades: - Jose Pablo - 10197,86 euros - Teodosio - 8.946 euros - Pedro Enrique -4.082,92 euros - Diana -8.946 euros - Bruno -1.278 euros Con los correspondientes intereses legales.
TERCERO.-La Acusación Particular, ejercida por el Abogado del estado, en igual trámite, en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, adhiriendose al Ministerio Fiscal, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-3 y 74 del C.P., como medio para cometer un delito de estafa, de los arts. 248, 249, 250-5, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor, a Porfirio , y un delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-3 y 74 del C.P. y un delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 ter 1.2 del C.P., acusando como responsables criminalmente en concepto de autores al resto de acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas, a la pena, de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, para Porfirio , y multa de la cantidad percibida multiplicada por dos, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, para cada uno de los otros acusados, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar al Servicio Público de Empleo en la cantidad de 24.760,38 euros mas los intereses legales e interese de demora.
CUARTO.-La Acusación Particular, ejercida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, en igual trámite, calificó los hechos objeto del proceso y estimó que habian quedado probados como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los art.
392 en relación con el art. 390-1.1y 2 y 74 del C.P., acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores, a Porfirio , Teodosio , Jose Pablo , Pedro Enrique , Diana y Bruno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las penas, de 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, para Porfirio , y 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, para cada uno de los otros acusados, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.
QUINTO.-Las defensas de los acusados, en igual trámite, consideran que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.
Como cuestiones previas se plantean por las defensas la prescripción, y ademas, por la defensa del acusado Porfirio , la de cosa juzgada.
HECHOS PROBADOS El acusado, Porfirio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, guiado por la intención de perjudicar a la Seguridad Social, y como administrador de las empresas His Pu S.L., dada de alta el 7 de julio de 2009, con domicilio social en la calle General Prim n.º 14 de Valencia, y supuestamente dedicada a servicios de publicidad, y Corella Actividades Diversas S.L., con mismo domicilio que la anterior, dada de alta el 26 de octubre de 2012, supuestamente dedicada a servicios financieros y contables, empresas que nunca llegaron a inscribirse en el Registro mercantil, y para que diversas personas, que con conocimiento del fraude que se iba a perpetrar, tuvieran derecho a percibir prestaciones o subsidios por desempleo por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que de otro forma no hubieran accedido, dio de alta en la citada empresa mediante la confección de contratos de trabajo de diversa duración, a los siguientes acusados: - Jose Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que fue dado de alta en His Pu S.L. el dia 25 de febrero de 2010, y dado de baja el mismo dia, lo que le permitió acceder a la prestación por desempleo desde el 26 de febrero al 9 de octubre de 2010, y al subsidio por desempleo desde el 10 de octubre de 2010 al 27 de febrero de 2011, habiendo percibido de este modo un total de10.197,86 euros.
- Teodosio , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue dado de alta en His Pu S.L. desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 2010, lo que le permitió acceder al subsidio por desempleo del 26 de marzo al 25 de septiembre de 2010, percibiendo un total de 8.946 euros.
- Pedro Enrique , natural de Ecuador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dado de alta en His Pu S.L. del 27 al 31 de enero de 2011, lo que le permitió acceder a una prestación por desempleo desde el 1 de febrero al 30 de marzo de 2011 y posteriores subsidios, percibiendo indebidamente la cantidad de 4.082,92 euros.
- Diana , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue dada de alta como trabajador de His Pu S.L. desde el 3 de mayo al 4 de noviembre de 2010, percibiendo subsidio por desempleo desde el 5 de noviembre de 2010 al 4 de agosto de 2011, por importe de 8.946 euros.
- Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue dado de alta como trabajador de Corella Actividades Diversas S.l. del 22 de febrero al 20 de marzo de 2013, consiguiendo de este modo el subsidio por desempleo durante 6 meses, percibiendo indebidamente la cantidad de 1.278 euros.
Asimismo, el acusado Porfirio , como administrador de His Pu S.L. y de Corella Acividades Diversas S.L., realizó otros contratos con personas que no han sido localizadas, dichos contratos simulaban prestaciones de servicios que nunca se prestaron, y sirvieron para que aquellas recibieran diversas prestaciones de la Seguridad Social, y así: - Isabel , con NIE NUM022 , fue dada de alta como trabajador de His Pu S.L., desde el 4 de marzo hasta el 8 de septiembre de 2010, percibiendo así subsidio por desempleo desde el 9 de septiembre de 2010, hasta el 8 de enero de 2011, por importe de 1.000,01 euros.
- Aureliano , dado de alta del 23 de mayo al 10 de junio de 2010, por lo que percibió prestación por desempleo y posterior subsidio por importe de 16.009,20 euros - Natalia , con NIE NUM023 , fue dada de alta como trabajador en His Pu S.L., desde el 21 de junio de 2010 hasta el 26 de abril de 2011, percibiendo subsidio por desempleo por importe de 1.704 euros.
- Ezequias , con NIE NUM024 , fue dado de alta como trabajodor de His Pu S.L. desde el 22 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2010, lo que le permitió recibir prestaciones por desempleo por importe de 8.253,60 euros.
- Hermenegildo , con NIE NUM025 , fue dado de alta en la empresa Corella Actividades Diversas S.L., desde el 2 de mayo al 30 de noviembre de 2012, lo que le permitió percibir prestaciones por desempleo y subsidio, por importe de 3.361,52 euros.
- Angelina , con NIE NUM026 , fue dada de alta en Corella Actividades Diversas S.L., desde el 10 de enero al 9 de abril de 2013, lo que le permitió percibir prestaciones por desempleo y subsidio posterior por importe de 3.965,81 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo, procede resolver las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados.
Por la defensa de Porfirio , se plantea, como primera cuestión previas, la de cosa juzgada, alegando que, por sentencia de esta misma Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de febrero de 2017 , sentencia de conformidad, se condena a Porfirio , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de estafa. En dicha sentencia se declaran como hechos probados, entre otros que 'durante el ti empo que estuvo activa la empresa Centium 1 S.L., siendo su administrador y único socio Marino , utilizó los servicios del acusado Porfirio , quien tramitó todas las altas y bajas de trabajadores de dicha empresa,todos ellos extranjeros, y aprovechando dicha circunstancia y con ánimo de enriquecerse, tramitó la documentación laboral de ellos, si bien con el proposito de generar permanencias en alta de Seguridad Social a fin de obtener prestaciones economicas públicas de la Seguridad Social, mediante la contratación ficticia de los mismos', entendiendo la parte que se dan los requisitos de la cosa juzgada.
Segun declara la sentencia del T.S. de fecha 16 de febrero de 2017, 'Según recuerda la sentencia 230/2013, de 27 de febrero , esta Sala tiene reiteradamente establecido al tratar de la cosa juzgada en el marco del proceso penal ( SSTS 608/2012, de 20-6 ; 630/2012, de 16-4 ; 846/2012, de 5-11 ; 974/2012, de 5-12 ; y 62/2013, de 29-1 , entre otras muchas) que, a diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene su propio objeto y su propia prueba, y conforme a este contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto; todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída de segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes.
La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal -señalan las referidas sentencias- es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismo hechos, derecho que es una manifestación del principio ' non bis in ídem ' y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución .
Según la misma doctrina jurisprudencial, para que opere la cosa juzgada siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son sus elementos identificadores en el proceso penal; y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros. Carece así de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Por tanto, los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal: i) identidad sustancial de los hechos objeto de la sentencia firme y del segundo proceso.
ii) identidad de sujetos activos del delito en ambos procesos, esto es, de las personas sentenciadas y de las acusadas.
El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que dirigió la acusación en la primera causa y que ya quedó definitivamente condenada (o absuelta) que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso.
En la sentencia 608/2012, de 20 de junio , se insiste en que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, de modo que, resuelta por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona ( STS de 24/04/2000 ), pues una de las primordiales garantías del acusado estriba en el derecho a no ser enjuiciado penalmente en más de una ocasión por unos mismos hechos.' Al trasladar los razonamientos precedentes al caso enjuiciado , se advierte en primer lugar, que los hechos por los que fue condenado en sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, no son los mismos hechos que los dirimidos en la presente causa, pues en aquélla se condenó a Porfirio , por formalizar altas y bajas ficticias de trabajadores en la empresa Centium 1 S.L., que utilizaba sus servicios como gestor, con el proposito de obtener prestaciones de la Seguridad Social de forma fraudulenta.
En cambio, en el presente caso, los hechos por los que se le juzga se resumen en que, guiado por la intención de perjudicar a la Seguridad Social, y como administrador de las empresas His Pu S.L., dada de alta el 7 de julio de 2009, con domicilio social en la calle General Prim n.º 14 de Valencia, y supuestamente dedicada a servicios de publicidad, y Corella Actividades Diversas S.L., con mismo domicilio que la anterior, dada de alta el 26 de octubre de 2012, supuestamente dedicada a servicios financieros y contables, empresas que nunca llegaron a inscribirse en el Registro mercantil, y para que diversas personas, que con conocimiento del fraude que se iba a perpetrar, tuvieran derecho a percibir prestaciones o subsidios por desempleo por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que de otro forma no hubieran accedido, dio de alta en la citada empresa mediante la confección de contratos de trabajo de diversa duración, a los demas acusados en la presente causa, que no se corresponden con los de la causa anterior.
Así pues, los dos episodios fácticos sustanciales integrantes del objeto de ambos procedimientos, ni son los mismos, ni coinciden los sujetos activos del delito, excepto el acusado Porfirio . Por todo lo cual, es patente que no nos hallamos ante un supuesto de cosa juzgada, a tenor de los requisitos que expusimos en su momento como imprescindibles para que concurra esa institución procesal.
SEGUNDO.-La segunda de las cuestiones previas formuladas por las defensas de todos los acusados, es la prescripción, cuestión que vamos a analizar para cada uno de los acusados, por separado.
Por lo que respecta a Porfirio , los hechos por los que se le acusa, son calificados por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-3 y 74 del C.P., como medio para cometer un delito de estafa, de los arts. 248, 249, 250-5, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, se le acusa de un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los art. 392 en relación con el art. 390-1.1y 2 y 74 del C.P.
Considera la Sala que, de los hechos que se declaran probados se desprende la comisión por parte del acusado del delito continuado de falsedad de los art. 392 en relación con el art. 390-1.2 y 74 del C.P., que castiga al particular que comete falsedad simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, que se le imputa, por concurrir los elementos de dicho tipo penal.
Por lo que respecta al delito de estafa, elelemento esencial de este tipo delictivo, es la acción engañosa precedente o concurrente realizada por el sujeto activo del delito con afán de enriquecerse él mismo o a un tercero (ánimo de lucro), tal acción ha de ser adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud de ese error realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que le cause un perjuicio a él mismo o a un tercero, y por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño y el acto dispositivo y el perjuicio (Sent. 24-4 87, 26-5-88, 29-3- 90, 12-11-90, etc.).
Por lo que respecta a la antijuricidad, la transmisión economica realizada ha de implicar el quebranto o violación de normas que la rigen, no solamente de carácter civil, sino penal, y en cuanto a la culpabilidad es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado, y que el engaño consista en una maquinación suficiente para producir el error y la disposición patrimonial (Sent. 8-3-85, 5-6-85 y 11-10-90).
Con las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, en especial las declaraciones de los propios imputados y de los testigos, así como de la documental que obra en la causa, ha quedado acreditado que, el acusado, Porfirio , guiado por la intención de perjudicar a la Seguridad Social, y como administrador de las empresas His Pu S.L., dada de alta el 7 de julio de 2009, con domicilio social en la calle General Prim n.º 14 de Valencia, y supuestamente dedicada a servicios de publicidad, y Corella Actividades Diversas S.L., con mismo domicilio que la anterior, dada de alta el 26 de octubre de 2012, supuestamente dedicada a servicios financieros y contables, empresas que nunca llegaron a inscribirse en el Registro mercantil, y para que diversas personas, que con conocimiento del fraude que se iba a perpetrar, tuvieran derecho a percibir prestaciones o subsidios por desempleo por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que de otro forma no hubieran accedido, dio de alta en la citada empresa mediante la confección de contratos de trabajo de diversa duración, a los siguientes acusados: - Jose Pablo , que fue dado de alta en His Pu S.L. el dia 25 de febrero de 2010, y dado de baja el mismo dia, lo que le permitió acceder a la prestación por desempleo desde el 26 de febrero al 9 de octubre de 2010, y al subsidio por desempleo desde el 10 de octubre de 2010 al 27 de febrero de 2011, habiendo percibido de este modo un total de10.197,86 euros.
- Teodosio , fue dado de alta en His Pu S.L. desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 2010, lo que le permitió acceder al subsidio por desempleo del 26 de marzo al 25 de septiembre de 2010, percibiendo un total de 8.946 euros.
- Pedro Enrique , dado de alta en His Pu S.L. del 27 al 31 de enero de 2011, lo que le permitió acceder a una prestación por desempleo desde el 1 de febrero al 30 de marzo de 2011 y posteriores subsidios, percibiendo indebidamente la cantidad de 4.082,92 euros.
- Diana , dada de alta como trabajador de His Pu S.L. desde el 3 de mayo al 4 de noviembre de 2010, percibiendo subsidio por desempleo desde el 5 de noviembre de 2010 al 4 de agosto de 2011, por importe de 8.946 euros.
- Bruno , fue dado de alta como trabajador de Corella Actividades Diversas S.l. del 22 de febrero al 20 de marzo de 2013, consiguiendo de este modo el subsidio por desempleo durante 6 meses, percibiendo indebidamente la cantidad de 1.278 euros.
Asimismo, el acusado Porfirio , como administrador de His Pu S.L. y de Corella Acividades Diversas S.L., realizó otros contratos con personas que no han sido localizadas, dichos contratos simulaban prestaciones de servicios que nunca se prestaron, y sirvieron para que aquellas recibieran diversas prestaciones de la Seguridad Social, y así: - Isabel , con NIE NUM022 , fue dada de alta como trabajador de His Pu S.L., desde el 4 de marzo hasta el 8 de septiembre de 2010, percibiendo así subsidio por desempleo desde el 9 de septiembre de 2010, hasta el 8 de enero de 2011, por importe de 1.000,01 euros.
- Aureliano , dado de alta del 23 de mayo al 10 de junio de 2010, por lo que percibió prestación por desempleo y posterior subsidio por importe de 16.009,20 euros - Natalia , con NIE NUM023 , fue dada de alta como trabajador en His Pu S.L., desde el 21 de junio de 2010 hasta el 26 de abril de 2011, percibiendo subsidio por desempleo por importe de 1.704 euros.
- Ezequias , con NIE NUM024 , fue dado de alta como trabajodor de His Pu S.L. desde el 22 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2010, lo que le permitió recibir prestaciones por desempleo por importe de 8.253,60 euros.
- Hermenegildo , con NIE NUM025 , fue dado de alta en la empresa Corella Actividades Diversas S.L., desde el 2 de mayo al 30 de noviembre de 2012, lo que le permitió percibir prestaciones por desempleo y subsidio, por importe de 3.361,52 euros.
- Angelina , con NIE NUM026 , fue dada de alta en Corella Actividades Diversas S.L., desde el 10 de enero al 9 de abril de 2013, lo que le permitió percibir prestaciones por desempleo y subsidio posterior por importe de 3.965,81 euros.
Analizando en conciencia la prueba practicada, podemos concluir que los hechos imputados no pueden ser calificados como de delito de estafa, al no concurrir todos los elementos que integran el tipo penal de la estafa, dado que, en modo alguno ha quedado acreditada la concurrencia del elemento afán de enriquecerse el sujeto activo o a un tercero (ánimo de lucro), ninguna prueba se ha practicado que acredite el ánimo de lucro o el beneficio obtenido por el acusado, quien afirma que lo hacia para ayudar a las personas que lo necesitaban, ni se recoge en el relato de hechos probados beneficio alguno obtenido por el acusado Alberto .
Concretado que el delito que se le imputa es falsedad en documento oficial continuado del art. 392 en relación con el art. 390-1.2 del C.P., hay que examinar la prescripción.
El art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, vigente en el momento de la comisión de los hechos, establece que los delitos menos graves prescriben a los tres años.
Partiendo del hecho declarado probado de que el último acto falsario realizado por el acusado, concretamente el alta y la baja como trabajador de Corella Actividades Diversas S.l. del 22 de febrero al 20 de marzo de 2013, de Bruno , siendo que el auto de incoación de Diligencias Previas es de fecha 12 de junio de 2014 y su primera declaración como denunciado es de fecha 9 de julio de 2014, no procede declarar prescrito el delito de falsedad que se le imputa.
En consecuencia, cabe analizar las pruebas practicadas que han llevado a esta sala a la conclusión de considerar que los hechos cometidos por el acusado, Alberto , son constitutivos de dicho delito de falsedad en documento oficial continuado y de su participación en los mismos.
El acusado Alberto reconoce en el acto de juicio oral que constituyó las dos empresas por escritura pública sin dar de alta en el Registro, que no tenian actividad alguna y que tenian su sede social en el mismo local, que dio de alta y de baja a todos los trabajadores que aparecen en la causa, que alguno de ellos ni siquiera lo conocia, que lo hizo para ayudar a estas personas que lo necesitaban, sin nada a cambio, no se enriqueció con ello y no pagaba la seguridad social, las empresas no tenian actividad alguna, que lo hacia para hacer un favor a extranjeros para que pudieran legalizarse o conseguir los permisos, que ya fue condenado en una sentencia anterior por hechos parecidos.
Los demas acusados declaran que estaban en el paro, que se les dio de alta y de baja en alguna de las empresas de Alberto , al que alguno de ellos ni siquiera conocia, que no llegaron a trabajar nunca en dicha empresa, y que el contrato les permitió cobrar, posteriormente prestación por desempleo y subsidio.
Solo dos de los acusados afirman haber trabajado en la empresa de Alberto , uno como informatico, Teodosio , y otro que le ayudó un dia con la mudanza, Jose Pablo , trabajos que, por una parte, no han quedado acreditados, y por otra, aun en el caso de aceptar que los realizaran, ni la instalación del material informatico y programación del mismo, ni ayudar en una mudaza, pueden justificar un alta en una empresa cuyo objeto social nada tienen que ver con este tipo de trabajos cuya contratación normal y lógica es mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
Finalmente, queda tambien acreditada la actividad falsaria mediante las altas y bajas en empresas sin actividad, creando contratos ficticios, con el informe de la Inspección de la Seguridad Social, que obra en la causa y fue ratificado en el acto de juicio oral.
Finalmente, hay que hacer consta que el delito esta en grado de consumación.
TERCERO.- En cuanto al acusado Jose Pablo , los hechos que se le imputan son, que fue dado de alta en His Pu S.L. el dia 25 de febrero de 2010, y dado de baja el mismo dia, lo que le permitió acceder a la prestación por desempleo desde el 26 de febrero al 9 de octubre de 2010, y al subsidio por desempleo desde el 10 de octubre de 2010 al 27 de febrero de 2011, habiendo percibido de este modo un total de 10.197,86 euros.
En cuanto al delito del art. 307 del C.P., el texto actual es de redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 17 de enero de 2013.
Si el último acto defraudatorio realizado por el acusado, según se recoge en el relato de hechos probados, es de fecha 27 de febrero de 2011, es de aplicación la legislación anterior, en la que se condenaba al que defraudare a la seguridad social cuando la cuantia de lo defraudado excedia de 120.000 euros.
Teniendo en cuenta que, según ha quedado probado por el informe de la Inspección de la Seguridad Social, la cuantia de lo defraudado por el acusado, indebidamente cobrado a la Seguridad Social, es de 10.197,86 euros, los hechos deben considerarse atipicos, no siendo de aplicación dicho precepto penal.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, que tambien se le imputa, el art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, vigente en el momento de la comisión de los hechos, establece que los delitos menos graves prescriben a los tres años.
Si el último acto falsario realizado por el acusado Jose Pablo , es el alta y baja en la empresa del tambien acusado Alberto , en fecha 25 de febrero de 2010, siendo el auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 12 de junio de 2014, el delito esta prescrito.
CUARTO.- Por lo que respecta al acusado, Teodosio , los hechos que se le imputan son, fue dado de alta en His Pu S.L. desde el 25 de febrero al 25 de marzo de 2010, lo que le permitió acceder al subsidio por desempleo del 26 de marzo al 25 de septiembre de 2010, percibiendo un total de 8.946 euros.
En cuanto al delito del art. 307 del C.P., el texto actual es de redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 17 de enero de 2013.
Si el último acto defraudatorio realizado por el acusado, según se recoge en el relato de hechos probados, es de fecha 25 de septiembre de 2010, es de aplicación la legislación anterior, en la que se condenaba al que defraudare a la seguridad social cuando la cuantia de lo defraudado excedia de 120.000 euros.
Teniendo en cuenta que, según ha quedado probado por el informe de la Inspección de la Seguridad Social, la cuantia de lo defraudado por el acusado, indebidamente cobrado a la Seguridad Social, es de 8.946 euros los hechos deben considerarse atipicos, no siendo de aplicación dicho precepto penal.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, que tambien se le imputa, el art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, vigente en el momento de la comisión de los hechos, establece que los delitos menos graves prescriben a los tres años.
Si el último acto falsario realizado por el acusado Teodosio , es la baja en la empresa del tambien acusado Alberto , en fecha 25 de marzo de 2010, siendo el auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 12 de junio de 2014, el delito esta prescrito.
QUINTO.- En cuanto a la acusada Diana , los hechos que se le imputan son, que fue dada de alta como trabajador de His Pu S.L. desde el 3 de mayo al 4 de noviembre de 2010, percibiendo subsidio por desempleo desde el 5 de noviembre de 2010 al 4 de agosto de 2011, por importe de 8.946 euros.
En cuanto al delito del art. 307 del C.P., el texto actual es de redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 17 de enero de 2013.
Si el último acto defraudatorio realizado por el acusado, según se recoge en el relato de hechos probados, es de fecha 4 de agosto de 2011, es de aplicación la legislación anterior, en la que se condenaba al que defraudare a la seguridad social cuando la cuantia de lo defraudado excedia de 120.000 euros.
Teniendo en cuenta que, según ha quedado probado por el informe de la Inspección de la Seguridad Social, la cuantia de lo defraudado por la acusada, indebidamente cobrado a la Seguridad Social, es de 8.946 euros los hechos deben considerarse atipicos, no siendo de aplicación dicho precepto penal.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, que tambien se le imputa, el art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, vigente en el momento de la comisión de los hechos, establece que los delitos menos graves prescriben a los tres años.
Si el último acto falsario realizado por la acusada Diana , es la baja en la empresa del tambien acusado Alberto , en fecha 4 de noviembre de 2010, siendo el auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 12 de junio de 2014, el delito esta prescrito.
SEXTO.- En cuanto al acusado Pedro Enrique , los hechos que se el imputan son, que fue dado de alta en His Pu S.L. del 27 al 31 de enero de 2011, lo que le permitió acceder a una prestación por desempleo desde el 1 de febrero al 30 de marzo de 2011 y posteriores subsidios, percibiendo indebidamente la cantidad de 4.082,92 euros.
En cuanto al delito del art. 307 del C.P., el texto actual es de redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 17 de enero de 2013.
Si el último acto defraudatorio realizado por el acusado, según se recoge en el relato de hechos probados, es de fecha 30 de marzo de 2011, es de aplicación la legislación anterior, en la que se condenaba al que defraudare a la seguridad social cuando la cuantia de lo defraudado excedia de 120.000 euros.
Teniendo en cuenta que, según ha quedado probado por el informe de la Inspección de la Seguridad Social, la cuantia de lo defraudado por el acusado, indebidamente cobrado a la Seguridad Social, es de 4.082,92 euros, los hechos deben considerarse atipicos, no siendo de aplicación dicho precepto penal.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, que tambien se le imputa, el art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, en la que se hallaba vigente en el momento de la comisión de los hechos, de 30 de enero de 2011, establece que los delitos menos graves prescriben a los cinco años.
Si el último acto falsario realizado por el acusado Pedro Enrique , es la baja en la empresa del tambien acusado Alberto , en fecha 31 de enero de 2011, siendo el auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 12 de junio de 2014, y su primera declaración en calidad de denunciado, dirigiendose el procedimiento contra el mismo, de fecha 9 de julio de 2014, por lo que, el delito no esta prescrito.
En el acto de juicio oral Pedro Enrique declara que estaba en el paro y repartia publicidad, que fue a la empresa de Alberto repartiendo su propia publicidad, que habló con una chica de la oficina que le dio de alta en la empresa, si bien no es cierto que lo hiciera como un favor para que pudiera cobrar prestaciones, cree recordar que repartió publicidad de la empresa de Alberto durante tres dias, aunque no lo recuerda bien.
No se ha acreditado que percibira cantidad alguna de dicha empresa por el trabajo que dice que realizó, por cuenta de la misma, de repartir publicidad.
El acusado Porfirio declaró que constituyó las empresas por escritura pública sin dar de alta en el Registro, que no tenian actividad alguna y que tenian su sede social en el mismo local, que dio de alta y de baja a todos los trabajadores que aparecen en la causa, que alguno de ellos ni siquiera lo conocia, que lo hizo para ayudar a estas personas que lo necesitaban, sin nada a cambio, no se enriqueció con ello y no pagaba la seguridad social, las empresas no tenian actividad alguna, que lo hacia para hacer un favor a extranjeros para que pudieran legalizarse o conseguir los permisos, que ya fue condenado en una sentencia anterior por hechos parecidos.
Con la prueba practicada se llega a la conclusión de que los actos de alta y de baja en la empresa constituyen falsedades y que no se corresponden con una verdadera contratación, asi se desprende tambien del Informe de la Seguridad Social, siendo el acusado, Pedro Enrique cooperador necesario en dichas falsedades.
SEPTIMO.- Finalmente, al acusado, Bruno , los hechos que se le imputan son, que fue dado de alta como trabajador de Corella Actividades Diversas S.l. del 22 de febrero al 20 de marzo de 2013, consiguiendo de este modo el subsidio por desempleo durante 6 meses, percibiendo indebidamente la cantidad de 1.278 euros.
En cuanto al delito del art. 307 del C.P., el texto actual es de redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con vigencia desde el 17 de enero de 2013.
Si el último acto defraudatorio realizado por el acusado, según se recoge en el relato de hechos probados, es de fecha 20 de marzo de 2013, es de aplicación la legislación actual, el art. 307 ter, 1 y 2 del C.P., que castiga a quien obtenga, para si o para otro, el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo o facilite a otros su obtención, por medio de error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenia el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
Sgún ha quedado probado por el informe de la Inspección de la Seguridad Social, el acusado percibió indebidamente un subsidio por desempleo, durante seis meses, percibiendo indebidamente la cantidad de 1.278 euros.
El acusado Porfirio declaró que constituyó las empresas por escritura pública sin dar de alta en el Registro, que no tenian actividad alguna y que tenian su sede social en el mismo local, que dio de alta y de baja a todos los trabajadores que aparecen en la causa, que alguno de ellos ni siquiera lo conocia, que lo hizo para ayudar a estas personas que lo necesitaban, sin nada a cambio, no se enriqueció con ello y no pagaba la seguridad social, las empresas no tenian actividad alguna, que lo hacia para hacer un favor a extranjeros para que pudieran legalizarse o conseguir los permisos, que ya fue condenado en una sentencia anterior por hechos parecidos.
Bruno , declaró en el acto de juicio oral que nunca trabajó en la empresa, que conocia a alguien de la misma y le dijo que le iba a dar trabajo, le dio una dirección y se presentó en la misma, pero allí no habia nada, la llamó y le dijo que esa empresa ya no existia, pero que le iba a dar trabajo en otra, le dijo que estaba de alta en la empresa, pero que no habia trabajo, no trabajaba, pero estaba de alta, era una ficción, le entregó los papeles y los llevó al paro y cobró la prestación.
En cuanto al delito de falsedad en documento oficial, que tambien se le imputa, el art. 392 castiga al particular que cometiere falsedad en documento público con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, y el art. 131, en su redacción anterior a la actual, que es de 30 de marzo de 2015, en la que se hallaba vigente en el momento de la comisión de los hechos, de 30 de enero de 2011, establece que los delitos menos graves prescriben a los cinco años.
Si el último acto falsario realizado por el acusado Bruno , es la baja en la empresa del tambien acusado Porfirio , en fecha 20 de marzo de 2013, siendo el auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 12 de junio de 2014, y su primera declaración en calidad de denunciado, dirigiendose el procedimiento contra el mismo, de fecha 17 de abril de 2015, por lo que, el delito no esta prescrito.
OCTAVO.-De dicho delito delito de falsedad en documento oficial continuado, de los art. 392 en relación con el art. 390-2 y 74 del C.P., es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Porfirio , asi como el acusado, Pedro Enrique , mientras que del delito fraude a la Seguridad Social del art. 307 ter 1.2 del C.P., es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Bruno , al quedar acreditado su participación en los hechos que se le imputan, con la prueba practicada, anteriormente analizada.
NOVENO.- En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
DECIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.
Por lo que respecta a las penas a imponer, se considera procedente imponer al acusado Porfirio , atendiendo a las circunstancias del hechos,teniendo en cuenta que no concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero si continuidad delictiva del art. 74 del C.P., la pena mínima de 1 año y 4 meses de prisión, y multa de 7 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.
Para el acusado, Pedro Enrique , por el delito de falsedad en documento oficial se considera procedente, atendiendo a las circunstancias del hechos,teniendo en cuenta que no concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni continuidad delictiva, la pena mínima de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.
En cuanto a Bruno se considera procedente, atendiendo a las circunstancias del hechos,teniendo en cuenta que no concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni continuidad delictiva, en atención a lo dispuesto en el art. 77 del C.P., la pena mínima de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de falsedad en documento oficial, y por el delito de defraudación a la Seguridad Social, la pena de multa del doble de la cantidad defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años.
En cuanto a la responsabilidad civil, Porfirio deberá indemnizar a TGSS en la cantidad de 52.818,46 euros, y los siguientes acusados, conjunta y solidariamente con el anterior, en las siguientes cantidades: Pedro Enrique -4.082,92 euros y Bruno , 1.278 euros, con los interese legales correspondientes del art. 576 de la LEC..
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, En nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
CONDENAMOS a Porfirio , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito de falsedad en documento oficial continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 1 año y 4 meses de prisión, y multa de 7 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.ABSOLVEMOS a Porfirio , del delito de estafa de que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
CONDENAMOS a Pedro Enrique , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena., y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.
ABSOLVEMOS a Pedro Enrique , del delito de defraudaci a la Seguridad Social de que venia siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. CONDENAMOS a Bruno , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito de falsedad en documento oficial, y del delito de defraudación a la Seguridad social, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de falsedad en documento oficial, y por el delito de defraudación a la Seguridad Social, la pena de multa del doble de la cantidad defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 2 meses, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, Porfirio deberá indemnizar a TGSS en la cantidad de 52.818,46 euros, y los siguientes acusados, conjunta y solidariamente con el anterior, en las siguientes cantidades: Pedro Enrique , 4.082,92 euros y Bruno , 1.278 euros, con los interese legales correspondientes del art. 576 de la LEC..
ABSOLVEMOS a Jose Pablo , Teodosio Y Diana , de los delitos de que venian siendo acusados, por prescripción.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
