Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 33/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1713/2019 de 23 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 33/2020
Núm. Cendoj: 28079370302020100038
Núm. Ecli: ES:APM:2020:1519
Núm. Roj: SAP M 1519/2020
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0137843
Procedimiento Abreviado 1713/2019 MESA 14
CAUSA CON PRESO
Delito: Robo con violencia o intimidación
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1987/2019
SENTENCIA Nº 33/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.-
D. Joaquín Delgado Martín
D. Diego de Egea y Torrón
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 23 de enero de 2020.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº
1987/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por un delito de robo con violencia
contra Victorino , de nacionalidad panameña, mayor de edad y con NIE NUM000 en el que han sido partes el
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Araceli Labiano Merino y dicho acusado, representado por
la Procuradora Dª ELENA CELDRÁN ALVAREZ y defendido por el letrado D. RAFAEL POZO MONTAÑO; siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito robo con intimidación del artículo 237 en relación con el art. 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado, Victorino , para quien solicitó la imposición de la pena de cinco años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente solicitó, en concepto de responsabilidad civil de 520 euros y el pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.
II. HECHOS PROBADOS Sobre las 21:30 horas del día 29 de junio de 2019, el acusado, Victorino , con NIE NUM000 , ordinal de informática NUM001 , nacido en Panamá el NUM002 de 1994, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 5 de diciembre de 2018,dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, y por sentencia firme de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión, por sentencia firme de fecha 9 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº22 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años y seis meses de prisión, por swentencia firme de fecha 10 de febrero de 2017 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº9 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año de prisión, por sentencia firme de fecha 12 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año de prisión, y sin residencia regular en España, se dirigió a plaza Elíptica de Madrid, en concreto en la esquina de ésta con la Avenida de Oporto, y con ánimo de lucro se aproximó a Benedicto , y le exigió que le mostrara fotografías que éste portaba en su teléfono móvil, un SAMSUNG GALAXY S9 con número de serie NUM003 . Benedicto , accedió y en un momento dado, le exigió de un modo amenazante y agresivo: ' dame el móvil o te voy a pegar', ante lo cual Benedicto le entregó su teléfono por miedo a ser agredido por el acusado.
Benedicto no ha recuperado el móvil, el cual ha sido pericialmente valorado en 520€ por los que reclama.
El acusado se halla en prisión provisional por esta causa desde el 17 de septiembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- Valoración de la prueba Los hechos declarados probados se acreditan por medio de la prueba practicada en el acto del juicio.
El acusado reconoció los hechos que se le imputan.
Declaró en calidad de testigo Benedicto . Manifestó que salía del gimnasio. Él se acercó por la otra acera y le dijo que a sus amigos les habían robado el móvil y que si le podía enseñar la galería. Se la enseñó, le empezó a alejar y le preguntó si llevaba algo más, como una cartera y luego le entregó el móvil porque le dijo que si no se lo entregaba le iba a pegar.
El valor del efecto sustraído se acredita mediante la pericial obrante en autos.
SEGUNDO.- Calificación jurídica Los hechos descritos como probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 237 en relación con el art. 241 del Código Penal, pues el acusado obtuvo el efecto mediante la amenaza de agredir a la víctima si no se lo entregaba.
TERCERO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8ª CP, a la vista de los antecedentes penales del acusado consignados en los hechos declarados probados.
CUARTO.- Pena La punición de los delitos de robo con violencia e intimidación conforme al artículo 242 del Código Penal, oscila de dos a cinco años de prisión. A la vista de la hoja histórico penal del acusado procede la aplicación del art 66.1, 5ª CP, que dispone 'Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.' A la vista de la petición de pena, con la que se conforma la defensa, procede fijarla en cinco años y un día de prisión, con al accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se solicitó la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y la fijación como plazo máximo de cumplimiento en España las tres cuartas partes de la condena o el acceso al tercer grado.
Habida cuenta de la pena impuesta en la presente sentencia, de cinco años y un día de prisión, habría de estarse, en principio, al régimen previsto en el apartado segundo del artículo 89 del Código Penal, a cuyo tenor ' Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.' En el presente caso entendemos procedente la sustitución por expulsión cuando el penado acceda al tercer grado o cumpla las tres cuartas partes de la condena.
QUINTO.- Responsabilidad civil Dispone el artículo 109.1 del Código Penal que ' La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados'. Y el artículo 110 añade que ' La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño.3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.' En el presente caso, habida cuenta que no se recuperó el efecto sustraído, la responsabilidad civil debe consistir en la reparación del daño mediante la indemnización del valor , conforme al valor de la tasación pericial de los mismos, obrante en autos y ya referenciado por importe de 520 euros.
SEXTO.- Costas De conformidad con lo dispuesto al artículo 123 del Código Penal, procede imponer a los acusados, por mitad, el importe de las costas causadas.
Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:
Fallo
Que condenamos al acusado, Victorino , como autor responsable de robo con intimidación del artículo 237 en relación con el art. 242 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas del procedimiento.En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 520 euros, que generaran los intereses del art 576 LEC.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deberá ser presentado ante esta Audiencia en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

