Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 33/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 74/2019 de 17 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 33/2020
Núm. Cendoj: 43148370042020100048
Núm. Ecli: ES:APT:2020:712
Núm. Roj: SAP T 712/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala 74/2019, 9
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 47/2019 (Juzgado Violencia sobre la mujer 1 DIRECCION000 )
Tribunal:
Magistados,
Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)
Mª Concepción Montardit Chica
Mª Ángeles Barcenilla Visús
SENTENCIA nº 33/2020
En Tarragona a diecisiete de febrero de dos mil veinte
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 47/2019,
tramitado por el Juzgado Violencia sobre la Mujer núm. 1 DIRECCION000 , por un presunto delito continuado de
quebrantamiento de medida cautelar, un delito de detención ilegal (subtipo atenuado) ,dos delitos de maltrato
del artículo
menores, un delito leve de maltrato de obra sin lesión, un delito de atentado a agentes de la autoridad en
concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, atribuido a Jose Pedro , asistido por el Letrado Tomás
Gilabert Boyer y representado por el Procurador Raúl Segura Diez.
La acusación ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal en la persona de Rosaura .
Ha sido ponente de esta sentencia el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 de la LECrim, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Jose Pedro como autor de los delitos y de las penas que alli se indican.Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: Jose Pedro , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por sentencia firme de 16/11/2018 dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, por un delito de lesiones del artículo 147 del Código penal a la pena de prisión de 2 años cuyo cumplimiento se encuentra pendiente, quien mantuvo una relación sentimental con Teresa , cuyo domicilio se encuentra sito en AVENIDA000 NUM001 de DIRECCION001 , Tarragona, partido judicial de DIRECCION000 y fruto de dicha unión nacieron tres hijos llamados Basilio , Adriano y Benigno , menores de edad en la actualidad.
Por auto de 31 de diciembre de 2018 del juzgado de instrucción nº 5 de DIRECCION002 se impuso al acusado como medida cautelar en el marco de las diligencias previas nº 621/2018, la prohibición de aproximarse a la señora Teresa a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada personalmente al acusado con los apercibimientos legales oportunos en caso de incumplimiento el mismo día 31 de diciembre de 2018.
Posteriormente por auto de 3 de mayo de 2019 del juzgado de Violencia sobre la mujer n° 1 de DIRECCION000 se impuso al acusado como medida cautelar, en el marco de las diligencias urgentes nº 92/2019 la prohibición de aproximarse a la señora Teresa , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre aun transitoriamente a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante nueve meses. Dicha resolución fue notificada personalmente al acusado con los apercibimientos legales oportunos en caso de incumplimiento el mismo día 3 de mayo de 2019.
A pesar de tener conocimiento de la existencia y vigencia de la orden de protección acordada por auto de 31 de diciembre de 2018, el acusado el día el 30 de abril de 2019 acudió junto a la señora Teresa y sus tres hijos menores de edad a pasar la noche a un apartamento vacacional sito en DIRECCION003 , Barcelona, ubicado en una planta NUM002 . Ya durante la mañana del día 1 de mayo de 2019 sobre las 10:00 horas, el acusado, con ánimo de privar de libertad a la señora Teresa no más allá del mencionado día festivo evitando que abandonara el apartamento, cogió una barra de las cortinas y atrancó con ella la puerta de salida del apartamento, bajó todas las persianas del mismo, quitó el teléfono móvil a la señora Teresa , sacó una navaja con mango negro y esgrimiéndola, le dijo a la señora Teresa con ánimo de atemorizarla: ' de aquí no va a salir nadie hasta que no me confieses que me has engañado con otro' y pese a que la señora Teresa negó rotundamente que le hubiera sido infiel, el acusado persistió en su actitud e insistió diciendo que de allí no saldría nadie con vida hasta que ella no le confesara que le había engañado con otro.
El acusado cogió el teléfono móvil de la señora Teresa que le había quitado previamente a la fuerza y, sin autorización de esta, comenzó a revisar su contenido, tanto imágenes como mensajes, todo ello pese a que la señora Teresa le decía que no quería que lo hiciera. A lo largo del día cuando el teléfono móvil de la señora Teresa recibía alguna llamada el acusado no le permitía contestar hasta que, en un determinado momento le permitió responder a la llamada de una amiga si bien, esgrimiendo la navaja a su lado, le prohibió que le manifestara lo que estaba sucediendo y la obligó a responder con normalidad a la llamada.
Pese a la insistencia de la señora Teresa en que el acusado cesara su actitud, este insistió, manipulando en todo momento la navaja con actitud amenazante durante todo el día hasta que en un determinado momento sobre las 17:00 ó 18:00 horas la señora Teresa trató de quitar la barra que atrancaba la puerta pero el acusado la apartó de un empujón, la cogió del cuello, le dijo que no se moviera y añadió: ' no se te ocurra gritar porque si te oyen y llaman a la policía antes de que entren no os va a dar tiempo a salir porque os mato a todos' por lo que la señora Teresa atemorizada se quedó quieta hasta la noche.
Ya de noche el acusado dijo a la señora Teresa que llevara a los dos niños mayores a dormir a una habitación, tras lo cual la señora Teresa se dirigió de nuevo al salón donde el menor Benigno se había quedado dormido.
En ese instante el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la señora Teresa , le propinó un bofetón con mano abierta en la cara y le dijo que confesara sino no saldría viva de allí mientras esgrimía la navaja y ante la negativa de ella, él respondía propinándole de nuevo una bofetada en la cara, así en varias ocasiones, hasta que en un determinado momento el acusado cogió a la señora Teresa fuertemente del cuello con ambas manos y la empujó contra la pared, de modo que ella casi se queda sin aire pero trató de zafarse propinando patadas al acusado hasta conseguirlo, todo ello mientras el acusado le repetía constantemente expresiones como: ' dime la verdad, dime que me has engañado con otro, confiesa u os saco a fuera uno a uno y os mato, si me dices que me has engañado yo cojo la puerta y me voy', por lo que, ante la actitud del acusado y con el fin de que cesara la agresión, la señora Teresa le manifestó que le había engañado con otra persona, momento en el cual el acusado cesó en su conducta.
Al día siguiente sobre las 9:00 horas de la mañana el acusado devolvió el teléfono a la señora Teresa finalmente todos abandonaron el apartamento.
Como consecuencia de estos hechos la señora Teresa sufrió lesiones consistentes en hematoma en región periorbitaria derecha que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos y frío local y de 10 días no impeditivos, sin secuelas.
A pesar de tener conocimiento de la existencia y vigencia de las órdenes de protección acordadas por auto de 31 de diciembre de 2018 y de 3 de mayo de 2019, el acusado se presentó el 31 de mayo de 2019 por la noche en la vivienda de la señora Teresa y sin llegar a entrar, mantuvo con ella una conversación hasta que vio como la madre de la señora Teresa , María Antonieta , se disponía a llamar a la policía por lo que abandonó el lugar.
Del mismo modo, el día 8 de junio de 2019 el acusado llamó a la señora Teresa por teléfono y quedaron en DIRECCION004 con el fin de que aquel viera a los menores. Tras el encuentro el acusado convenció a la señora Teresa para que acudiera con él y los menores a pasar la noche al Hotel DIRECCION005 sito en el km NUM003 de la CARRETERA000 . Al día siguiente sobre las 07:00 horas la señora Teresa se despertó y vio como el acusado estaba manipulando su teléfono móvil sin su consentimiento, el cual al ver que aquella se había despertado le dijo: ' te he pillado' refiriéndose a una supuesta relación sentimental que la señora Teresa mantenía con otra persona, por lo que empezó a insistir sobre el tema y cada vez que la señora Teresa intentaba decir algo el acusado le decía que se callara y la empujaba contra la cama.
Acto seguido el acusado fue a la cocina del apartamento y cogió un cuchillo con una hoja de más de 10 cm, regresó a la habitación, se dirigió a la señora Teresa y con ánimo de menoscabar la integridad física de esta le propinó un puñetazo en el ojo derecho y un golpe con la mano abierta en el mismo ojo y comenzó a dar vueltas por el apartamento mientras, en estado de agresividad y muy nervioso, abría y cerraba las persianas e insistía a la señora Teresa para que le dijera quien era la persona con la que mantenía una relación, llegando a ponerle el cuchillo en el costado y en la pierna con el fin de obligarla a que confesara.
Entre tanto y al ver que la madre de la señora Teresa , María Antonieta , no paraba de llamar al teléfono de esta, el acusado le escribió varios mensajes de whatsapp haciéndose pasar por la señora Teresa , con el fin de que la señora María Antonieta no insistiera más en sus llamadas. Pese a las insistencias de la señora Teresa el acusado no le entregó el teléfono móvil e incluso en un determinado momento lanzó el teléfono al suelo y lo pisó.
Acto seguido el acusado se sentó en el sofá junto a los tres menores mientras portaba el cuchillo en una mano y se dirigía a la señora Teresa diciendo que la iba a matar en repetidas ocasiones y trataba de cogerla del brazo para llevarla a la habitación pero la señora Teresa se resistía.
Finalmente sobre las 10:00 horas de la mañana la madre de la señora Teresa y el director del hotel, Conrado , accedieron a la habitación empleando una llave de repuesto. Al verles el acusado fue hacia la madre de la señora Teresa y con ánimo de menoscabar la integridad física de esta, la empujó fuera del apartamento para acto seguido dirigirse al director del hotel y con igual ánimo, propinarle un puñetazo en la cara, todo ello mientras portaba en una mano el cuchillo por lo que el señor Conrado salió corriendo escaleras arriba con el fin de llamar a la policía y pedir auxilio y el acusado le siguió.
Al ver que la señora Teresa aprovechó para introducirse en el apartamento junto a su madre y los menores y cerrar la puerta del mismo, el acusado regresó, forzó un armario de los contadores del rellano del hotel y guardó en su interior el cuchillo y tras romper el cristal de la ventana del lavabo, accedió de nuevo al apartamento y se dirigió a la señora Teresa y a su madre con ánimo de atemorizarlas diciéndoles a la primera que le iba a arruinar la vida y que la iba a meter en la cárcel y a la segunda que la había cagado, que la iba a matar y que iría a por ella y a por todas, si bien en ese instante aparecieron el hijo del señor Conrado llamado Gervasio y otros clientes que consiguieron detener al acusado.
Finalmente el acusado accedió a abandonar el hotel si bien al salir del mismo y ya en la vía pública se dirigió al señor Conrado con la intención de propinarle una patada pero el hijo de este, Gervasio , pudo evitarlo al interponerse entre su padre y el acusado, el cual, durante el forcejeo, rompió la camisa a Gervasio .
En ese instante se personaron en el lugar los agentes de la Policía Local de DIRECCION004 quienes se dirigieron al acusado con el fin de detenerle si bien este, al ver que iba a ser detenido, emprendió la huida, los agentes corrieron tras él y tras darle alance, lo redujeron en el suelo si bien el acusado mostró resistencia activa a su detención, intentando levantarse todo el tiempo y con ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes con TIP NUM004 y NUM005 , les propinó varias patadas y manotazos hasta que finalmente los agentes lograron enmanillarlo y procedieron a detención.
Como consecuencia de estos hechos la señora Teresa sufrió lesiones consistentes en contusiones facial y contusiones varias en abdomen y extremidades, en concreto equimosis entre borde infraorbitario y arco cigomático derecho, dos excoriaciones puntiformes en cara interna de antebrazo derecho, y erosión en cara externa de hombro derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos, frío y calor local y de 7 días no impeditivos, sin secuelas El teléfono móvil marca Samsung modelo J6 sufrió daños y había sido adquirido por el acusado.
Teresa no reclama por los hechos mencionados.
María Antonieta no necesitó asistencia médica por estos hechos.
Conrado no necesitó asistencia médica por estos hechos.
Gervasio no reclama por estos hechos.
Los daños causados en la ventana del lavabo han sido tasados pericialmente en la cuantía de 39,63 euros.
Los daños causados en el armario del contador no han sido tasados pericialmente porque Conrado en calidad de director del hotel DIRECCION005 no reclama por los daños causados en el mismo.
Como consecuencia de estos hechos el agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP NUM005 sufrió lesiones consistentes en contusión con excoriaciones en rodillas de predominio izquierdo y esguince costal y de hombro derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos, frío local y corticoides y de 21 días de los cuales 15 fueron impeditivos, sin secuelas.
Como consecuencia de estos hechos el agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP NUM004 sufrió lesiones consistentes en dolor en extremidad superior derecha con esguince de supraespinoso que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en analgésicos, frío local, reposo y rehabilitación y de 25 días impeditivos, sin secuelas.
El acusado es toxicómano consumidor adictivo de cocaína de larga evolución por lo que el día de los hechos tenía sus facultades cognitivo-volitivas gravemente afectadas.
Por auto de 10 de junio de 2019 se impuso al acusado como medida cautelar la prisión provisional, comunicada y sin fianza en el seno del presente procedimiento.
La perjudicada Sra. Teresa otorgó el perdón expreso al investigado.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de: a) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 y 74 del Código penal, b) Un delito de detención ilegal (subtipo atenuado) del artículo 163.1 y 2 del Código penal, c) Dos delitos de maltrato del artículod) Un delito leve de maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3 del Código penal e) Un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto en el artículo 550 del Código penal en CONCURSO IDEAL del artículo 77 del Código penal con f) Dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal.
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Sr. Jose Pedro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal.
Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal respecto al delito de maltrato del artículo 153.1 y 153.3 del Código penal.
Concurre en el acusado para los delitos de detención ilegal y para los delitos contra la intimidad la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal.
Concurre en el acusado respecto de todos los delitos la circunstancia eximente incompleta del artículo 20.2 en relación al artículo 21.1 y 68 del Código Penal Cuarto.- Procede imponer al acusado Jose Pedro , como autor de los delitos que se dirán, las siguientes penas: a) Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar pena de PRISIÓN DE TRES MESES, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del artículo 104 en relación al at. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante TRES MESES.
b) Por el delito de detención ilegal del artículo 163.1 Y 2 del Código penal, la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES Y UN DÍA, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del art. 104 en relación al art. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante NUEVE MESES Y UN DÍA.
La PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Teresa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1.000 metros y COMUNICARSE con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con él contacto escrito, verbal o visual por un período de UN AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA conforme a los artículos 48 apartados 2 y 3 y 57 apartados 2 y 3 del Código penal.
c) Por CADA UNO de los DOS delitos de maltrato deL art. 153.1 y 3 CP, la pena de VEINTE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por un período de 9 MESES, con aplicación del artículo 47 del Código penal y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Teresa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1.000 metros y COMUNICARSE con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con él contacto escrito, verbal o visual por un período de SEIS MESES conforme a los artículos 48 apartados 2 y 3 y 57 apartados 2 y 3 del Código penal.
d) Por el delito leve de maltrato de obra sin lesión la pena de MULTA de 8 DÍAS, con una cuota diaria de 3 EUROS, así como la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al artículo 53 del Código penal.
e) Por el delito de atentado la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del artículo 104 en relación al at. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante TRES MESES.
f) Por CADA UNO de los DOS delitos leves de lesiones la pena de MULTA de 8 DÍAS, con una cuota diaria de 3 EUROS, así como la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al artículo 53 del Código penal.
Quinto.- En concepto de responsabilidad civil el Sr. Jose Pedro indemnizará A Conrado por los daños causados en la ventana del lavabo del Hotel DIRECCION005 en la cuantía de 39,63 euros, al agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP número NUM005 en la cuantía de 1.080 euros por las lesiones sufridas y al agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP número NUM004 en la cuantía de 1.500 euros por las lesiones sufridas, cantidades todas ellas que devengarán el interes legal del dinero previsto en el artículo 576 de la LEC.
Sexto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA: Condenar a Jose Pedro como autor de los delitos que se dirán, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código penal respecto al delito de maltrato del artículo 153.1 y 153.3 del Código penal, para los delitos de detención ilegal y para los delitos contra la intimidad la circunstancia agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal y, para todos los delitos la circunstancia eximente incompleta del artículo 20.2 en relación al artículo 21.1 y 68 del Código Penal, las siguientes penas: a) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 y 74 del Código penal, PRISIÓN DE TRES MESES, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del artículo 104 en relación al at. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante TRES MESES.b) Un delito de detención ilegal (subtipo atenuado) del artículo 163.1 y 2 del Código penal, PRISIÓN DE NUEVE MESES Y UN DÍA, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del art. 104 en relación al art. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante NUEVE MESES Y UN DÍA.
La PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Teresa , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1.000 metros y COMUNICARSE con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con él contacto escrito, verbal o visual por un período de UN AÑO NUEVE MESES Y UN DÍA conforme a los artículos 48 apartados 2 y 3 y 57 apartados 2 y 3 del Código penal.
c) Por cada uno de los dos delitos de maltrato del artículo
d) Por un delito leve de maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3 del Código penal MULTA de 8 DÍAS, con una cuota diaria de 3 EUROS, así como la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al artículo 53 del Código penal.
e) Por un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto en el artículo 550 del Código penal en CONCURSO IDEAL del artículo 77 del Código penal con PRISIÓN DE TRES MESES, así como INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Por aplicación del artículo 104 en relación al at. 102.2 del Código Penal el INTERNAMIENTO EN CENTRO DE DESHABITUACIÓN durante TRES MESES.
f) Por cada uno de los dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal MULTA de 8 DÍAS, con una cuota diaria de 3 EUROS, así como la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al artículo 53 del Código penal.
Igualmente, condenamos en concepto de responsabilidad civil al Sr. Jose Pedro a indemnizar a Conrado por los daños causados en la ventana del lavabo del Hotel DIRECCION005 en la cuantía de 39,63 euros, al agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP número NUM005 en la cuantía de 1.080 euros por las lesiones sufridas y al agente de la Policía Local de DIRECCION004 con TIP número NUM004 en la cuantía de 1.500 euros por las lesiones sufridas, cantidades todas ellas que devengarán el interes legal del dinero previsto en el artículo 576 de la LEC.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 17/02/2020.
