Última revisión
03/12/2020
Sentencia Penal Nº 33/2020, Juzgado de lo Penal - Don Benito, Sección 1, Rec 70/2018 de 03 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Penal Don Benito
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, MARIA RITA
Nº de sentencia: 33/2020
Núm. Cendoj: 06044510012020100018
Núm. Ecli: ES:JP:2020:70
Núm. Roj: SJP 70:2020
Encabezamiento
En DON BENITO, a tres de febrero de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. Dña. RITA ALVAREZ FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ ACCIDENTAL del Juzgado de lo Penal nº 001 de DON BENITO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 000070 /2018, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de CASTUERA y tramitado en el mismo como PA, seguido por FAUNA Y FLORA, contra Edemiro con DNI Nº NUM000, nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz) el NUM001/1980 con domicilio en PASEO000, Nº NUM002 Y POR ENCUBRIMIENTO contra Raimundo, con DNI Nº NUM000, nacido en Quintana de la Serena (Badajoz) el NUM003/1990 con domicilio en CALLE000 Nº NUM004, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por el Procurador, MODESTA SANCHEZ TENA y DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO y defendidos por el Abogado, CARMEN CABALLERO DE TENA-DAVILA y CARLOS LUIS ALONSO BLANCO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Antecedentes
Tras la práctica de las diligencias que se consideraron pertinentes, el órgano instructor acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado conforme al artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado a las acusaciones personadas para presentar escrito de conclusiones provisionales y, en su caso, solicitud de apertura del juicio oral.
Por su parte, la defensa interesó la absolución considerando que los hechos no son típicos penalmente.
Fundamentos
Se desprende del propio tipo penal que uno de los requisitos es que se trate de terrenos, bien públicos o bien privados ajenos, que estén sometidos a régimen cinegético especial.
Tras la reforma operada sobre el tipo penal, la protección no se dirige tanto a la fauna como en cuanto al carácter exclusivo del aprovechamiento, en definitiva, intereses patrimoniales.
Se trata también de un delito común en que el sujeto activo puede serlo cualquiera, y, a diferencia del apartado 1 del artículo 335, no se exige que se trate de especies en que la caza, pesca o marisqueo esté expresamente prohibida, bastando simplemente que no estén incluidas en el art. 334, por lo que es claro que lo que se protege son derechos patrimoniales, que en nada tienen que ver con el bien jurídico protegido en el capítulo.
El problema fundamental a la hora de aplicar el tipo viene dado por el empleo del término relevante, pues para ser la conducta típica, la caza, pesca o marisqueo ha de ser relevante, y ello, otra vez, conlleva una gran inseguridad jurídica al tratarse de un concepto eminentemente valorativo.
Con la expresión régimen cinegético especial se añade un nuevo concepto normativo, con lo que habrá de acudirse a la legislación al respecto, y, en este caso, el art. 8.2 de la Ley de caza 1/1970 de 4 de abril determina que son terrenos sometidos a un régimen cinegético especial: los parques nacionales, refugios de caza, reservas nacionales de caza, zonas de seguridad, cotos de caza, cercados y los adscritos al régimen de caza controlada.
De otra parte, no debemos olvidar que la conducta, para que sea típica, habrá de realizarse, además,
Así mismo, los hechos son constitutivos de un delito de encubrimiento del articulo 451.1 y 452 del Código Penal
Dicha participación y autoría viene acreditada mediante la prueba que ha sido traída al juicio, fundamentalmente, las declaraciones de los propios acusados testificales y documental y con el atestado de la Guardia Civil que obra en las actuaciones , dándose por reproducida aquella que no ha sido impugnada.
El titular del coto de caza NUM007 declaro que no había autorizado al acusado a caza mayor y el propio acusado reconoce que al ver al ciervo le disparo y que lo que hizo no estaba bien pues no estaba autorizado para la práctica de caza mayor y que llamo en primer lugar a Millán para que entregara el ciervo en la junta de carne de la montería y este se negó y finalmente el ciervo lo entrego Raimundo ante la junta de carne de la montería de Los Brezos en la que había participado. Está acreditado que mato el ciervo sin autorización, llevaba munición de caza mayor y tuvo que cambiar la bala afirmando estar arrepentido y que lo hizo sin querer, el ciervo podía venir de una de las fincas de al lado en las dos se estaba celebrando una montería, sabía que no podía matar esa pieza, lo que confirma en su declaración en juicio Luis Francisco que le acompañaba ese día y busco una persona para obtener la legalización Es llamativo que no se presente a la junta de carne del coto donde afirma se caza sino a otro de otra finca más alejada FINCA001, de la que el acusado es socio del coto, pero ese día no tenía autorización para participar en la montería, pues se habían sorteado los puestos y a él no le había correspondido ninguno. El hecho de que el propietario de la finca que está en medio FINCA000 en donde se celebraba también una montería, no lo denunciara, declaro en el juicio, que fue porque no tuvo conocimiento de que se abatiera en su finca un ciervo y que ignora que en su junta de carne se presentara un ciervo que no se había cazado Además se trata de un delito de interés público no siendo requisito de procedibilidad la previa denuncia del perjudicado
El acusado argumenta que el hecho de la denuncia es por venganza, sin que el hecho de que se denunciara por el Presidente del Coto después de que el acusado como agente de la policía le impone una multa de tráfico, hecho no acreditado pero que pudiera ser cierto esta versión, lo que es cierto que de la propia declaración del acusado ya se deduce sobradamente la comisión del delito contra la fauna y el Presidente como conoce estos hechos puede ponerlos en conocimiento de la Autoridad, habiendo declarado en juicio que no se denunció antes porque estaban investigando Al margen de ello, lo objetivo es que el acusado se encontraba cazando en un coto cuyo titular no le había autorizado la caza mayor
Igualmente, los hechos probados son constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451.1º y 452 del Código Penal La conducta típica consiste en auxiliar al responsable de un delito previo en el que no se ha participado, bien ayudándole a aprovecharse de los efectos del delito o a eludir la justicia, bien ocultando los efectos e instrumentos del delito. El presupuesto necesario lo constituye la perpetración previa de un delito. Auxiliando, sin ánimo de lucro propio, a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, art. 451.1ºCP.
No es necesario que el beneficio se alcance realmente para que sea aplicable el tipo penal.
Es autor Raimundo considerando que sabiendo que él no había cazado el ciervo presento la pieza a la junta de carne de la montería Los Brezos donde él había participado, habiendo contradicciones en sus declaraciones para finalmente reconocer como en la primera declaración que el ciervo lo había matado su amigo Edemiro en la finca de Vidal habiendo ido a recogerlo Edemiro sabiendo que él no la había cazado Es un delito de mera actividad, se consuma con la sola acción de auxilio aunque no produzca los resultados apetecidos
El tipo penal del artículo 335.2 contempla una pena que oscila entre prisión de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión de un delito previsto en el apartado 1 de este artículo, considerando ajustada a la entidad de los hechos y circunstancias concurrentes la pena de seis
Por el delito de encubrimiento El artículo 452 del Código Penal establece unas limitaciones a la pena correspondiente al delito de encubrimiento relacionándola con la que correspondería al delito que se ha encubierto Otras penas.
Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de naturaleza distinta a la privación de libertad se sustituirá ésta por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior. considerando ajustada a la entidad de los hechos y circunstancias concurrentes la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
CONDENO, a Edemiro, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA FAUNA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para el caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el DERECHO A CAZAR durante UN AÑO, imponiéndole las costas del presente procedimiento.
CONDENO, a Raimundo, como autor criminalmente responsable de un delito de ENCUBRIMIENTO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para el caso de impago, imponiéndole las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
