Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 36/2013 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 330/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100292
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 36/2013
JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 40/2012
S E N T È N C I A 330/2013
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
En Barcelona, a veintitrés de abril del dos mil trece.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 40/2012 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación contra los menores Maximino y Teodulfo , en el cual se dictó sentencia el día 11 de febrero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Maximino y de Teodulfo
Antecedentes
PRIMERO : La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Teodulfo y Maximino como coautores de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242 1 º y 3º del Código Penal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal imponiéndose a ambos la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado, seguidos de doce meses de libertad vigilada. En materia de responsabilidad civil Teodulfo y Maximino , solidariamente entre sí y junto con sus respectivos representantes legales, indemnizaran a través de sus respectivos representantes legales si no hubieren alcanzado la mayoría de edad, Ángel en la cuantía de cuarenta y cuatro euros por el teléfono móvil sustraído y no recuperado, más el interés legal que se produzca hasta su completo pago. Respecto de la eventual suspensión del cumplimiento de la medida privativa de libertad estese a lo acordado en el Fundamento Jurídico 2º, último párrafo, de esta Sentencia '.
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: sobre las 21,45 horas del día 19 de noviembre del 2011, en la Avenida Diagonal con calle Doctor Marañón de Barcelona, los menores Teodulfo , en cuanto que nacido el NUM000 de 1995 y Maximino , en cuanto que nacido el NUM001 de 1996, en compañía de otros chicos que no han sido identificados, se dirigieron de común acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, a los menores Gustavo , Ángel , Miguel y Valentín , y así, tras reclamar Maximino su atención pidiéndoles un euro, seguidamente fueron rodeados por el grupo de chicos no identificados entre los que se encontraban los menores expedientados y exhibiendo alguno de ellos navajas, lograron quitar a Gustavo doce euros y su teléfono móvil Samsung Galaxy ACE S5830, a Ángel el teléfono móvil Nokia 2690 tasado en cuarenta y cuatro euros y a Miguel el teléfono móvil Blackberry, todos ellos, a excepción de Ángel , renuncian a la indemnización que por dichos objetos les pudiera corresponder.
Una vez producida la sustracción anteriormente descrita, el grupo de menores entre el que se encontraban los dos menores expedientados abandonaron el lugar y mientras los menores que acababan de sufrir la sustracción se percataron de la presencia a los pocos metros de un vehículo policial hacia el que se dirigieron e indicaron visualmente donde se encontraban los autores dado que los tenían todavía a la vista, iniciando los Agentes una carrera tras ellos dado que salieron igualmente corriendo al percatarse de que habían sido identificados.
Habiendo sido aprehendidos los dos menores expedientados a la carrera, son introducidos en el vehículo policial, siendo vistos en ese momento por varios de los menores violentados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maximino y de Teodulfo .
SEGUNDO : Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 16 de abril, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO : En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
PRIMERO : Los dos recurrentes alegan error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia manifestando que no existen datos concluyentes que permitan atribuir a dichos menores acusados la comisión del delito de robo con intimidación objeto del presente enjuiciamiento.
Una vez examinada la grabación del acto del juicio hemos podido apreciar como el menor Maximino es reconocido sin ningún género de dudas por una de las víctimas como una de las personas que intervino en el robo, concretamente con la persona que inicialmente les pidió un euro.
Por otra parte, todos los chicos que sufrieron el robo y que prestaron declaración en el acto del juicio, manifestaron que poco tiempo después de ocurrir los hechos pudieron ver como los agentes de la autoridad habían detenido a dos menores de edad que, sin ningún género de dudas, eran dos de los habían participado en la comisión del robo, por lo que podemos concluir afirmando que se practicó prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar una sentencia condenatoria, sin que hayamos apreciado ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de instancia, razón por la que no puede prosperar dicho motivo de impugnación.
La representación procesal de Teodulfo también alegó que la medida impuesta a dicho menor es innecesaria e inútil, dando a entender que, en el caso de dictarse una sentencia condenatoria, no debería imponerse al menor el cumplimiento de ninguna de las medidas previstas en el art. 7 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, conclusión que va en contra de lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, que no ha previsto la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria sin imposición de ninguna medida (ver art. 39 de la LORPM), sin que ello impida que el Magistrado de Menores pueda acordar la suspensión de la ejecución de la medida (art. 40 de la LORPM) o, en trámite de ejecución de sentencia, decida dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra (arts. 13 y 51 de la LORPM), razón por la que este segundo motivo de impugnación tampoco puede prosperar.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximino y de Teodulfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en el Expediente nº 40/2012 y CONFIRMARLA íntegramente, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
