Sentencia Penal Nº 330/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 330/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 697/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 330/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100326

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1107

Núm. Roj: SAP C 1107/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00330/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0002783
R.APELACION ST MENORES 0000697 /2014 T
XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 255/2013
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Fausto
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª BERTA SOUTO REIG
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 697/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 255/2013, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando
como apelante el acusado Fausto , defendido por la letrada Sra. Souto Reig, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 04-04-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Fausto como autor de dos faltas de maltrato, y una falta de lesiones, la medida de un mes de tareas socioeducativas, que permitan reflexionar sobre la inadecuación de su conducta y adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos así como control de impulsos.

Imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el menor Fausto como responsable civil directo y solidariamente sus padres Prudencio y María Dolores , indemnizarán solidariamente al SERGAS en 255,59 euros.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en orden al devengo de intereses. '

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Fausto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-04-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-05-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 29/05/2014.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba, incongruencias y contradicciones en la prueba de cargo, que no han sido tenidos en cuenta por la Juez de Instancia y ello unido al informe del equipo técnico en el que se recoge que el recurrente es 'de carácter muy reservado y temeroso, apenas habla ante una situación poco familiar, lo que también sucede con sus amigos,'.

El Juez debe averiguar la génesis de la agresión y determinar, si es posible, quién o quiénes la iniciaron, de manera tal que así se evite que pueda aparecer como uno de los componentes de la riña quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión. En el caso de autos ha quedado acreditado que el menor recurrente no inició, ni provocó la situación, pues Jesús Ángel , el denunciante, ha dejado claro en el plenario que el incidente no se inició con el manotazo que el menor expedientado le dio a Aurelio , sino que Aurelio previamente se empezó a meter con él. Además los insultos que le fueron proferidos eran de carácter racista, esto es claramente vejatorios. La inicial reacción del recurrente no se puede considerar por tanto una agresión ilegítima sobre la persona de Aurelio . Tampoco el incidente que tuvo lugar a continuación con Jesús Ángel y con Gabriel se puede considerar iniciado o provocado por el recurrente, antes al contrario pues, tal y como declaró Gabriel en el plenario, el recurrente tuvo una reacción y 'después ellos también reaccionaron y ahí empezó la cosa'. Del mismo modo Aurelio precisó que después del incidente entre recurrente y el testigo 'fueron los otros y allí empezó la pelea'. A la vista de lo expuesto consideramos que el proceder del recurrente no es acreedor del reproche moral y social propio de las infracciones penales, por lo que en se impone la estimación del recurso y su absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Ello debe ser así considerando también el informe del equipo técnico donde consta que el menor, parece tener un cierto hábito de estudio, es de carácter muy introvertido y temeroso, practicada regularmente deporte en equipo, y parece haber restablecido la relación con el menor que denunció los hechos.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Fausto y revocamos la resolución recurrida absolviendo al recurrente con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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