Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 330/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 696/2017 de 24 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 330/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100287
Núm. Ecli: ES:APV:2017:1900
Núm. Roj: SAP V 1900/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 696/2017
Procedimiento Abreviado núm. 529/2012
Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Gandía (P.A. Núm. 110/2010)
SENTENCIA NÚM. 330-2017
Ilmos Sres.
Presidente
Don Carlos Climent Durán
Magistradas
Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja
Don Lamberto J. Rodríguez Martínez
_______________________________________________
En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número
415 de veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 529/2012, seguido en el expresado Juzgado por
delito de estafa.
Han sido partes en el recurso, como apelante Oscar , representado por la Procuradora Dña. Ana maría
Tomás Alberola y defendido por la Letrada Dña. Charo Pellicer Cánoves, como apelado el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. Fiscal. Dña. Nuria Trilles Fenollosa. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada
Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Oscar en el mes de julio de 2009 permaneció en las instalaciones de la empresa Nova Caravan S.L, propiedad de Luis Andrés , sita en la carretera N332 km 212 a la altura de Oliva con el fin de realizar distintas instalaciones en su vehículo.
Con intención de ocultar su verdadera identidad e impedir ser localizado posteriormente, Oscar entregó en el establecimiento una identificación falsa cuando fue requerido para ello. Para lograr la falsificación, Oscar pegó su fotografía en la fotocopia de un DNI que pertenecía a Argimiro , obtenida de una relación profesional previa.
Igualmente, siempre que permanecía en las instalaciones ocultaba su matrícula con una placa con la palabra 'Itaca' a fin de no ser identificado. Entre los trabajos que fueron realizados en su vehículo se encontraba la instalación de un GPS marca Pionner 5100 valorados en la cantidad de 592,56 euros. Tras una discusión con el propietario del establecimiento y su mujer a finales de julio de 2009, Oscar abandonó las instalaciones sin haber satisfecho estos últimos servicios que le fueron prestados, a sabiendas de que había entregado una documentación falsa que dificultaba su identificación y cualquier reclamación posterior, y sin haber procedido a su pago hasta el momento. La causa ha estado paralizada por causa no justificada desde el 31 de octubre de 2012, fecha en que se remiten las actuaciones a este Juzgado hasta el 31 de julio de 2014, fecha en que se dicta el auto de admisión de pruebas'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR a Oscar a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, como autor de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , con la pena accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, más las costas procesales. Que debo CONDENAR a Oscar a que indemnice en la cantidad de 592,56 euros en concepto de responsabilidad civil a Nova Caravan S.L, más los intereses del artículo 576 de la LEC '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Oscar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso formulado por la representación legal de Oscar se exponen varias causas de impugnación de la sentencia dictada en esta causa penal, estimando que se ha vulnerado el principio ' in dubio pro reo '. En primer lugar, afirma que el Juzgador penal ha incurrido en error de derecho al no concurrir los requisitos del art. 248 del Código Penal y más concretamente el engaño como elemento constitutivo del tipo que haya provocado el desplazamiento patrimonial por parte del denunciante; y que también se incurrió en error en la valoración de la prueba, argumentando al respecto el apelante que la misma resulta insuficiente para concluir que se ha cometido un delito de estafa, que Teofilo fue el único testigo que declaró al respecto y se desdijo de lo manifestado ante la Policía, que la factura presentada por el denunciante es de dudosa autenticidad, en cuanto se confeccionó por el mismo, no está contabilizada y contradice una factura pagada por radiocassette el 25 de junio de 2009 aportada por el apelante, sin que el denunciante pudiera explicar a qué obedecían los conceptos detallados en la factura, habiéndose instado a Teofilo a terminar pronto la instalación para que se fuera lo antes posible el denunciado, sin abonar la presunta deuda, exigiendo ahora un importe por instalación que supera el valor del propio radiocassette.
El Juzgador penal ha fundamentado el pronunciamiento condenatorio de su sentencia en el reconocimiento del acusado de haber confeccionado la fotocopia del D.N.I. entregada al denunciante el último día de su relación, por lo que deduce que trató de eludir el pago de una prestación inicialmente concertada, cual fue la instalación de un radiocassette con GPS, confundiendo datos de su identidad y ocultando la matrícula de su autocaravana. El Juzgador penal sostiene que la incidencia de esta ocultación y falseamiento documentado de sus datos personales fue engaño suficiente y tuvo incidencia esencial en la prestación de servicios que se realizaron al acusado, aunque por parte del denunciante no se diera importancia a la diferencia del nombre propio por el que conocía a Oscar y el que constaba en el D.N.I. que le entregó, presumiendo incluso que de ' no haberse producido la discusión el acusado hubiera abonado los trabajos y la aportación del documento falso hubiera tenido mayor importancia'.
Es preciso tener en cuenta, como se afirma en el recurso de apelación, que al respecto de esta forma de confundir al denunciante por parte del acusado sólo se ha contado con las manifestaciones del denunciante y su fiabilidad únicamente se apoya en el contenido de la factura que él mismo emite a nombre de su empresa fechada el 9 de febrero de 2009.
No existe controversia alguna entre las partes procesales respecto a la discusión que mantuvieron el acusado y la esposa del denunciante, y que la misma fue la causa por la que Oscar fue expulsado de las instalaciones de NOVA CARAVANA S.L. No obstante, sostiene Luis Andrés que el día 24 de junio de 2009 (en la denuncia se cita el mes de julio erróneamente: folio 2) el denunciado se instaló en el parking de la citada empresa y por ello el denunciante le pide el DNI ' a través de su secretaria', extrañándole a aquél que el nombre por el que conocía al acusado ( Oscar ) no fuera el que constaba en el documento éste entregó, como tampoco el lugar de su nacimiento era el que le había informado el propio Oscar . En la denuncia se afirma además que, una semana después (a primeros de julio: folio 3) fue cuando se produce la discusión con su esposa y cuando le expulsa de su empresa, si bien 'le entrega una factura de pago de dicho aparato, quedando pendiente el pago de la mano de obra y accesorios de la instalación del citado aparato, ascendiendo a un total de 592,56 (...) euros'. Es decir, que ese día debió entregarle la factura que obra al folio 188 de autos (aportada por el acusado y no impugnada de contrario), de la que se deduce la compra de una radio Pioneer AVH-P5100 Dvd por 727 euros pero que está fechada mucho antes, el 25 de junio de 2009, sin hacer constar en la misma si el coste de la instalación del radiocassette en la autocaravana iba o no incluida.
Ni la esposa del denunciante ni la secretaria de su empresa fueron propuestas como testigos, sin que se hayan acreditado causas que pudieran impedirlo. Ambos podían haber sido interrogados por la fecha y ocasión en que se aportó la fotocopia falsificada del DNI, o cuando se emitió la factura, y a qué conceptos responden los datos de la factura fechada el 3 de julio de 2009, ya que al respecto ni el denunciante ni el testigo Teofilo pudieron dar una explicación clara. Como igualmente pudieron ser interrogadas respecto a la presunta ocultación de matrícula con otra en la que se leía 'ITACA'.
Luis Andrés reconoció tener a su disposición desde el principio de la relación mercantil con el acusado la ficha del vehículo de éste, y que detectó diferencias entre la información verbal que aquél le facilitó de su identidad con la que constaba en el D.N.I. al menos desde 24 de junio de 2009 en que recibió de manos de Oscar el citado documento, según su denuncia.
Y el único testigo que compareció en el plenario, Teofilo , se desdijo totalmente de sus manifestaciones anteriores, alegando que entonces declaró conforme interesaba a su jefe porque trabajaba para él; pero que en realidad desconoce todo lo referente a la aportación del acusado del DNI falsificado así como respecto a la factura reclamada, que no mantuvo con Oscar al respecto y que todo esto pasaría en la oficina y él trabaja en el taller, desde dónde sólo pudo oír el día en que se produjo la discusión entre aquél y la esposa del denunciante, voces; y que Oscar estaba disgustado porque no le habían arreglado la caravana y había ido a hablar para ver qué pasaba; aunque cree que luego llevó Luis Andrés y le dijo que terminará de una vez la auto-caravana, que la acabara para que Oscar se fuera de allí. Dijo también el citado testigo que el precio del radiocassette Pionner incluía la instalación y no tarda más de dos horas en montarlo en un vehículo.
La prueba documental obrante a los folios 172 a 188 pone de manifiesto que hubo compraventas de artículos a la empresa del denunciante por parte de Oscar e instalaciones efectuadas en su taller previas a los hechos enjuiciados y prolongadas en el tiempo, siendo pagado su importe sin problemas por parte de aquél. Al folio 188 obra la factura de 25 de junio de 2009 de la compra en dicha fecha de una radio Pioneer AVH-P5100 Dvd por 727 euros; y cuestionada la autenticidad de la factura reclamada por el denunciante, respecto de la que que éste no pudo dar una explicación clara de los conceptos que integraba, así como tampoco la facilitó Teofilo quien dijo no tardar más de dos horas en instalar ese tipo de aparato, la fiabilidad del denunciante quedó en entredicho con la declaración del que fuera su empleado, existiendo versiones contradictorias sobre el presunto engaño, ya que todo ello impide considerar acreditado el papel defraudador que pudo tener la aportación de la fotocopia del DNI falso por parte de Oscar , cuando el propio interesado, conocedor de las diferencias identificativas de aquél en el documento recibido días antes, no sólo deja que se vaya sin pagar, sino que insta urgentemente al trabajador de su empresa que concluya la faena y se marche del lugar cuanto antes el denunciado. Se pone de manifiesto claramente una insuficiencia de la prueba practicada para concluir que los hechos probados sean constitutivos de la infracción penal denunciada; y en consecuencia, procede estimar el recurso de apelación formulado por Oscar y absolverle del delito de estafa por el que está acusado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales correspondientes a ambas alzadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la sentencia número 415 de veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía (Valencia), en el Procedimiento Abreviado número 529/2012, que se REVOCA.
SEGUNDO: ABSOLVER a Oscar del delito de estafa que se le imputaba.
TERCERO: Declarar de oficio las costas procesales correspondientes a a ambas instancias.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma.

