Última revisión
06/06/2008
Sentencia Penal Nº 331/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 39/2008 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 331/2008
Núm. Cendoj: 46250370032008100083
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 39/08
PA 204/07
JPenal nº 15
PA 62/06
JInstr nº 3
Xàtiva
SENTENCIA
Nº 331/08
En la ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y
doña Regina Marrades Gómez y don Francisco Pastor Alcoy, como Magistrados, ha visto el incidente de nulidad promovido por
el recurrente Francisco en relación con la Sentencia dictada por este mismo tribunal resolviendo el
recurso de apelación interpuesto por el mismo.
Han intervenido, por un lado, el apelante Francisco , representado por el Procurador don César Javier
Gómez Martínez y defendido por el Letrado don Vicente Dalmau i Segura, y también la apelada Magdalena ,
representada por la Procuradora doña Ernestina Piera Carrascosa y defendida por el Letrado don César Grau Mompó, así como
el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 203 de fecha uno de octubre de 2007 declaró probados los hechos siguientes: Sobre las dos horas del día 9 de mayo de 2005 los acusados Francisco y Magdalena, mayores de edad y sin antecedentes penales, se conocieron en el pub El Sur de Játiva, donde entablaron una conversación. Ha quedado acreditado asimismo que sobre las tres horas de ese mismo día, habiendo hablado ambos sobre la posibilidad de que el acusado diera trabajo a la acusada en la pizzería, Magdalena decidió voluntariamente acompañar a Francisco a la pizzería Speed que éste regentaba en su motocicleta. Una vez allí, y al percatarse la acusada de que el local estaba cerrado y de que no había nadie en su interior, decidió no entrar, momento en que el acusado la agarró y, empujándola, hizo que ésta cayera al suelo. Como consecuencia de la caída, Magdalena padeció lesiones consistentes en fractura de la extremidad distal del radio de la muñeca derecha y excoriaciones en el mentón y mano derecha, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico ortopédico, farmacológico y rahabilitador, tardando en curar 178 días, de los que 60 fueron impeditivos, y quedándole como secuela muñeca dolorosa.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Francisco como autor de un delito de lesiones a la pena de diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que indemnice a Magdalena en 8.340 euros por las lesiones y secuelas causadas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Debo absolver y absuelvo a Magdalena del delito de robo con violencia y de la falta de lesiones de los que venía acusada.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se señaló el día 19 de febrero de 2008 para deliberación del tribunal.
Quinto. Dictada la Sentencia número 97, de 25 de febrero de 2008 , por la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada, se promovió incidente de nulidad por parte del recurrente, afirmando que no se había resuelto sobre su petición de práctica de pruebas en la segunda instancia, consistente en la declaración de uno de los agentes policiales intervinientes, número NUM000, y en la aportación del historial médico de la apelada, tal y como fue solicitado en su escrito de acusación provisional (folio 63). Del escrito promoviendo el incidente de nulidad se dio traslado a la apelada y al MinisterioFiscal, aduciéndose por éste que la prueba testifical no había sido expresamente solicitada por dicha parte, y que la documental interesada no fue reiterada al inicio del juicio oral, por lo que procedía desestimar tales pruebas.
Sexto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, por las razones que seguidamente se exponen.
Fundamentos
Primero. No se advirtió por este tribunal la solicitud de prueba que hizo la parte apelante para practicar durante la segunda instancia, y que en efecto aparece al final de su escrito de apelación, por lo que omitió pronunciarse al respecto, incurriendo así en una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la no indefensión, debiéndose corregir inmediatamente esa clara omisión mediante la anulación de la sentencia dictada por este tribunal en resolución del recurso de apelación interpuesto.
Segundo. Por razones de economía procesal, y en evitación de dictar ahora un auto anulatorio de la sentencia dictada por este mismo tribunal, número 97, de 25 de febrero de 2008 , y dictar después un auto en el que se admitan o rechacen las pruebas solicitadas, y posteriormente una nueva sentencia en la que se entre en el fondo del recurso, se considera preferible emitir ahora la presente sentencia en la que, como enseguida se verá, se opta por anular no sólo la sentencia dictada por este mismo tribunal en resolución del recurso de apelación, sino también la sentencia de primera instancia y el acto del juicio oral, como consecuencia de la indebida denegación de las pruebas solicitada por el ahora recurrente.
Tercero. En efecto, dadas las características de los hechos enjuiciados, en los que, además de acusar el Ministerio Fiscal a ambos encausados, y en que el ahora recurrente, uno de tales encausados, también acusó a su oponente, lo que determina que los hechos a enjuiciar revistan una cierta complejidad, se hace conveniente practicar todas las pruebas solicitadas, máxime cuando han sido solicitadas insistentemente por una de las partes, como es la ahora recurrente.
Para apreciar la pertinencia de una prueba solicitada por cualquiera de las partes, acusadora o acusada, ha de hacerse un juicio hipotético en el que se responda afirmativamente a la cuestión de si la prueba a practicar podría tener un resultado favorable para la tesis mantenida por la parte proponente. Si la respuesta a esa cuestión es afirmativa, y por tanto la prueba a practicar podría servir para apoyar la tesis del proponente, es obligatoria la práctica de esa prueba, so pena de ocasionarle una indefensión con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Bien es verdad que la solicitud de la prueba documental previamente denegada no fue reproducida al comenzar el juicio oral, pero esta omisión no puede considerarse determinante de la imposibilidad de reproducir eficazmente la petición de práctica de esa prueba denegada con ocasión de formular el recurso de apelación, de la misma manera que no es preceptivo pasar por el recurso de reforma antes de interponer cualquier recurso de apelación.
Cuarto. En conclusión, lo procedente es volver al comienzo del juicio oral a fin de que se celebre de nuevo el juicio oral ante un juzgador diferente de quien conoció en primera instancia, practicándose todas las pruebas solicitadas por las partes, incluidas las dos pruebas pedidas por el recurrente en su escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia que ahora se anula.
Quinto. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Estimar la petición anulatoria formulada por Francisco.
Segundo. Anular la Sentencia número 97, de 25 de febrero de 2008 , dictada por este tribunal, así como también la Sentencia de primera instancia, y también el acto del juicio oral, a fin de que se vuelva a celebrar ante un juzgador diferente de quien conoció en primera instancia, y en el que deberán practicarse todas las pruebas solicitadas, incluidas las pruebas propuestas por el recurrente Francisco en su escrito de acusación provisional.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

