Sentencia Penal Nº 331/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 331/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 469/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 331/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100331

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15056 41 2 2009 0100251

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000469 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2011

RECURRENTE: Jacobo

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a: JAVIER PEREZ ROMERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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ILMOS. SRES

Presidente

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Magistrados

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA

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En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, en representación de Jacobo , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000027 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/09/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Absuelvo del delito de maltrato del artículo 1532 del Código Penal del que era acusado.

Condeno a Jacobo como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato habitual del artículo 1732 apartado 2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente incompleta prevista en el artículo 211 en relación con el artículo 201 del Código Penal , a la pena de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

Condeno a Jacobo como responsable en concepto de autor de dos delitos de amenazas del artículo 1714 del Código Penal , imponiéndole por cada uno de ellos las siguientes penas: pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte armas durante 15 meses.

De conformidad con lo establecido en el art. 57, en relación con el art. 48 se impone además a Jacobo la prohibición de aproximarse a Alicia a menos de 50 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años por el delito del art. 173, ya definido y durante un periodo de 15 meses pro cada uno de los dos delitos de amenazas del art. 171.4 del Código Penal .

Se impone a Jacobo como medida de seguridad la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico ambulatorio en centro médico para su trastorno de la personalidad durante un periodo de 12 meses.

Lo condeno al pago de las Ÿ partes de las costas procesales causadas.

Se acuerda el mantenimiento de la orden de protección establecida por auto de 24 de febrero de 2009 y cualquier otra que se haya acordado, tras esta sentencia y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, salvo en lo relativo a la prohibición de comunicarse, que se deja sin efecto".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidas en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Jacobo , recurre la sentencia de instancia, invocando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, y que no se han aplicado las penas con corrección, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarse plenamente conforme a derecho.

TERCERO.- El recurso de apelación se formula en base a los motivos de error en la apreciación de la prueba e infracción del principio " in dubio pro reo". Desde un principio se ha de indicar que en la valoración de la prueba no puede favorecer el subjetivo e interesado criterio de la parte recurrente frente al objetivo e imparcial de la Juez "a quo" al apreciar las pruebas que recibió inmediatamente en juicio oral y público y con sujeción al principio de contradicción, cumpliendo con los requisitos constitucionalmente exigidos, para enervar la presunción de inocencia, de manera que nos encontramos ante una cuestión de valoración de la prueba sin relevancia constitucional, de ahí que no puede imponer su apreciación el recurrente sobre el criterio de la Juzgadora y este tribunal y que teniendo en cuenta lo desarrollado en el Plenario, en concreto, de amplia prueba testifical, en concreto el testimonio emitido por la perjudicada Alicia , se han de dar por reproducidas las conclusiones fácticas en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que a la vista de las declaraciones de los testigos y de la perjudicada, que se cuestionan por el recurrente, y a cuyas manifestaciones no se pueda negar toda credibilidad, ya que la declaración de la referida perjudicada Alicia lo ha sido con claridad, precisión, coherencia y seguridad, sin ambigüedades, ni contradicciones, complementada con los testimonios que sobre la versión de los hechos, en el acto del Juicio Oral, emitieron los hijos, Carlos Miguel , Erica y Pedro Miguel , y cuyos amplios contenidos testimoniados han sido examinados de forma exhaustiva, con corrección por la Juzgadora, apreciando y valorando dicha prueba testifical de manera muy correcta, siendo dichos elementos probatorios que obran en la causa los que tienen plena aptitud probatoria, lo que ha quedado debidamente probado en el relato de hechos probados, que ha de ser aceptado plenamente, al haber quedado suficientemente acreditado que el Acusado Jacobo ha participado directamente en la comisión y ejecución de los delitos por los que viene condenado, al no existir duda, y en el presente supuesto enjuiciado no los tuvo la Juzgadora ni los tiene este Tribunal, por lo que no podemos dar entrada al principio "in dubio pro reo" de modo que la conducta del Acusado Jacobo es objeto de reproche social y, ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia, habida cuenta de la forma y modo en que acontecieron los hechos, en el ámbito familiar, su relevancia y gravedad, son motivos que llevan a la Sala a considerar adecuada, las penas que le fueron impuestas al Acusado Jacobo y proporcionadas a los delitos cometidos.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas son bastantes para desestimar el recurso de apelación formulada por la representación de Jacobo , y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 235 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se estiman impuestas por la Ley a apelante Jacobo .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales de aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jacobo contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once dictada por la Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña, en el Juicio Oral número 27/2011 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas procesales en esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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