Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 331/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 559/2012 de 14 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 331/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100488
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00331/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2009 0013787
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000559 /2012 T
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2011
RECURRENTE: Celestina
Procurador/a: COVADONGA GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ
Letrado/a: VICTOR M. BOUZAS GALBAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA
Procurador/a: , MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Letrado/a: , EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº 331
ILTMOA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 559/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 131/2011, seguidas de oficio por un delito conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante la acusada Celestina , representada y defendida por los profesionales arriba indicados, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representada y defendida por los profesionales ya mencionados; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 21-10-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestina , como autora penalmente responsable de:
1.- un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y TRES DIAS DE TRABAJOS en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; y
2.- un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, apreciándose la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día; con imposición de las costas procesales.
Deberá indemnizar con la responsabilidad civil directa de la entidad AMA, y subsidiaria de Inocencio , a la Xunta de Galicia (Servicio Provincial de Estradas de A Coruña) en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (238,44€), con aplicación, en su caso, de los intereses del art. 576 de la LEC ".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Celestina , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 28-11-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-03-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.
Así considerar que el recurso está exclusivamente encaminado a impugnar la condena por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, toda vez que en cuanto a la condena por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas la recurrente manifiesta su conformidad con la misma.
Por ello con relación al delito contemplado en el art. 383 del C.P . que es el cuestionado, señalar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas para concluir que se deduce que la actitud de la acusada tiene aquí unos efectos equivalentes a la negativa expuesta a someterse a las pruebas de alcoholemia y es que además la Juzgadora que ha gozado del principio de inmediación ha podido valorar con detalles y precisión los testimonios vertidos en juicio oral y ninguno duda le ha surgido en cuanto aquélla tuviese alguna imposibilidad física que le impidiese la realización de las pruebas de alcoholemia.
Así la actitud de la misma consistió en no insuflar suficiente cantidad de aire preciso para la práctica de las pruebas, intento que se efectuó en tres ocasiones, pero también hay que considerar que ello sucede, a raíz de un primer positivo en el resultado de la primera realización con el etilómetro de aproximación, y también hay que considerar que la misma se negó a la realización de otros análisis de contrates de los resultados.
Por ello las alegaciones expuesta por el recurrente no pueden acogerse toda vez que el hecho de que previamente tuviese un accidente no significa que ello le impidiese insuflar aire suficiente, circunstancia que además era conocida por los agentes, ni tampoco pueda considerarse que por el hecho de que tomase una medicación, de lo que tampoco hizo manifestación en aquél momento pueda deducirse que afectase a tal actitud ni que por tanto impidiese la realización de tales pruebas, pero además también es significativo que no quisiese realizar ningún análisis de sangre, orina u otros análogos si su actitud fue precisamente la de no negarse a someterse a tales pruebas.
En consecuencia la conducta de la acusada de manera razonable permite inferir que su actitud era de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 de la L.E.Cr .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Ferrol, Juicio Oral Nº 131/2012, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
