Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 331/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 253/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 331/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100490
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003248
ROLLO APELACION PENAL nº 253/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2012
RECURRENTE: Jose Ramón
Procuradora: Dª. CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Letrada: Dª. ELVIRA REQUENA LORENZO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 331-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 49/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre LESIONES, contra Jose Ramón , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendido por la Letrada Dª. Elvira Requena Lorenzo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:UNICO.- Se considera probado que sobre las 20:15 horas del día 17 de octubre de 2008, el acusado Jose Ramón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el día 27 de junio de 2007 a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de lesiones, en las inmediaciones del bar 35 sur sito en la calle Santander de esta capital, tras un breve incidente verbal, propinó a Arcadio un fuerte cabezazo en la boca, ocasionándole lesiones consistentes en herida mucosa labial y rotura de una pieza dental (incisivo superior izquierdo), requiriendo para su sanidad tratamiento odontológico para reconstrucción de la pieza dental fracturada.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 23 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.- Jose Ramón deberá indemnizar a Arcadio en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los gastos del tratamiento odontológico necesario para reconstruir la pieza dental afectada, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'.
2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de Jose Ramón , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 31 de octubre de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-Por la representación de Jose Ramón se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que condenó al acusado a la pena de 23 meses de prisión como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que entiende el recurrente que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba quebrantando el principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 147.1º del Código Penal debiendo en cualquier caso aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas ya que los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2008 y no se ha dictado sentencia hasta el 15 de febrero de 2013, dilación que en modo alguno pueden imputarse al recurrente por su falta de localización ya que se encontraba en prisión en el año 2010 .
Segundo.-Entrando, en consecuencia, a examinar el motivo consistente en error al valorar la prueba ha de indicarse que tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró autor al recurrente del delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que el recurrente es autor de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal en función de la necesidad de asistencia y tratamiento odontológico para la reconstrucción de la pieza dental fracturada que el lesionado Arcadio precisó para curar de las lesiones ( herida en mucosa labial y rotura del incisivo superior izquierdo ) ocasionadas por Jose Ramón , por lo ha de rechazarse que la juzgadora de instancia haya incurrido en error valorativo al ser evidente que la condena por el referido ilícito se basa en prueba de cargo (declaración del lesionado Arcadio , declaración que cumple los requisitos de verosimilitud, ausencia de incredibilidad y persistencia en la incriminación y declaración del testigo Eugenio que pudo ver como el acusado daba un cabezazo intencionado a Arcadio ) ha sido valorada correctamente y es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Tercero.-En cambio, ha de apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6º del CP ) ya que los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2008 y no se ha dictado sentencia hasta el 15 de febrero de 2013, dilación de más de cuatro años desde que se cometió el hecho delictivo hasta el dictado de sentencia que ha de considerarse excesiva y que en modo alguno puede imputarse totalmente al recurrente por su falta de localización puesto que se encontraba en prisión en el año 2010, debiendo compensarse esta atenuante con la agravante estimando la Sala adecuado, en función de las circunstancias concurrentes en el hecho delictivo, imponer al acusado la pena privativa de libertad en la extensión de un año de prisión.
Razones que exigen desestimar estimar parcialmente el recurso en el extremo indicado.
Cuarto.-Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Ramón contra la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº 49/12, debemos confirmar y confirmamosla misma salvo en la extensión de pena privativa de libertad imponiéndose al acusado la pena de un año de prisión.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a treinta y u node octubre de dos mil trece.

