Sentencia Penal Nº 331/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 331/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 332/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 331/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100513

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00331/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2012 0000671

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000332 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Fermín

Procurador/a: D/Dª JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 331/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a siete de Noviembre de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 172/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre IMPAGO DE PENSIONES, siendo apelante en esta instancia Fermín , representado por el/a Procurador/a D/ª. JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Debo condenar y condeno a Fermín , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones del art. 227 Cp , con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp , a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago y costas procesales.

En el orden civil a que indemnice al hijo menor de ambos Martin en la persona de su madre Clemencia en la cantidad que resulta en ejecución de sentencia por el importe de las pensiones no satisfechas desde el mes de Abril de 2006 hasta Febrero de 2011, con la correspondiente actualización y el pago de los intereses del artículo 576 LEC .'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ, en nombre y representación de Fermín , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 31 de Octubre de 2013.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución que impugna error en la valoración de la prueba motivador de aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal , por el que viene siendo condenado.

SEGUNDO.- Parte el recurrente de que no han quedado suficientemente probados los meses impagados dado que la sentencia pospone para ejecución de sentencia la cuantificación de las cantidades debidas.

TERCERO.- Tal posposición tendría su importancia si la cuantificación de los meses impagados no permitiera establecer al menos el mínimo de meses impagados que exige el tipo penal, pero no cuando el número de meses probados impagados hace que se supere con creces ese mínimo del tipo. En el caso de autos esos impagos abarcan desde el año 2006 hasta el 2011 con las salvedades de los ingresos que constan en el párrafo antepenúltimo del fundamento segundo de la sentencia impugnada.

CUARTO.- Se habla por el recurrente el principio de intervención mínima del derecho penal y de imposibilidad de pago.

Respecto de esa imposibilidad de pago la sentencia de autos reseña los periodos en que el ahora recurrente ha trabajado con reseña de las empresas en que lo ha hecho, poniendo de relieve que en los meses en que no lo hacía cobraba la prestación de desempleo.-

Recuerde que en esos años de impago, tiene periodos superiores al año, amen de otros, de trabajo, de donde se deduce con claridad su posibilidad de pago, lo que hace decaer su alegato.

QUINTO.- El principio de intervención mínima es un principio dirigido al legislador a fin de que en el Código Penal sólo se encuadren aquellas conductas que tienen un mayor rechazo social, pero encuadrados en ese texto su aplicación deviene necesaria.

Por tales razones procede confirmar la sentencia impugnada.

QUINTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín , contra la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 172/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil trece.


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