Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 331/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 243/2016 de 15 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 331/2016
Núm. Cendoj: 28079370292016100288
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8429
Núm. Roj: SAP M 8429/2016
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
P
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023594
Procedimiento Abreviado 243/2016
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Leganés
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 745/2009
SENTENCIA Nº 331/16
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D.ª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)
D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. ALBERTO MOLINARI LÓPÈZ RECUERO
En Madrid, a 15 de junio de 2016
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el
Procedimiento Abreviado nº 745/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés , seguido por
un delito de apropiación indebida, contra el imputado Jesús Ángel , mayor de edad, nacido en Madrid el
NUM000 /1977, hijo de Cornelio y de Lorena con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad
por esta causa.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª
Carmen Clemente Fuentes; como acusación particular Montserrat representada por la Procuradora D.ª
Cristina Benito Cabezuelo y defendida por la letrada D.ª M.ª José Rodríguez Bergaz y el acusado reseñado,
representado por la Procuradora D.ª Silvia María García Montero y defendido por el Letrado D. Ignacio Javier
Encabo Durán ; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ ,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP , reputando responsable del mismo en concepto de autor al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales causadas. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Montserrat en la suma de 10.000 euros.
SEGUNDO.- La acusación particular , en igual trámite, modificando sus anteriores conclusiones provisionales, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
La defensa del acusado del mismo modo, mostró su aprobación expresa a la conformidad que su representado manifestó con la misma.
HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara que en fecha indeterminada del verano de 2007, Jesús Ángel , de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual se presentaba como asesor fiscal a pesar de carecer de titulación académica alguna, contactó con Montserrat , la cual figuraba como ejecutada en los autos del Juicio Ejecutivo 1528/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid. En dicho procedimiento se había dictado el 13 de julio de 2006 providencia en la que se acordaba la retención de sueldos de Montserrat hasta cubrir la cantidad de 97.356,89 euros en concepto de principal, intereses y costas y una vivienda de su propiedad había sido embargada en fecha 20 de noviembre de 2002.
En dicho contexto, el acusado asesoró a Montserrat en relación a la solicitud de un préstamo con Celeris por importe de 8.500 euros, contrato que se firmó el 4 de septiembre de 2007, procediendo Celeris al ingreso de dicha cantidad en la cuenta NUM002 , a nombre de Montserrat .
El acusado se ofreció para realizar en nombre de Montserrat los trámites necesarios para el ingreso de dicha cantidad en la cuenta del Juzgado, ante lo cual, en fecha 7 de septiembre de 2007 se realizó una transferencia de 8.400 desde la cuenta NUM002 , a nombre de Montserrat a la cuenta NUM003 de la que era titular el acusado.
El acusado lejos de destinar la cantidad mencionada al fin pactado, se apoderó del dinero recibido.
Asimismo el acusado solicitó a la Sra. Montserrat la suma de 1.600 euros para el referido fin apropiándose igualmente de dicha cantidad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal en ese mismo acto y a tal conformidad mostró su aquiescencia el acusado, ratificando expresamente su Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien manifestó así mismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del art. 787 de la LECr y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos por él reconocidos efectivamente constitutivos del delito de apropiación indebida que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones del art. 252 CP , siendo la pena acordada conforme con las previsiones de la misma, y no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal.
SEGUNDO.- Las costas procesales causadas supondrán una condena corolaria a la penal, por imperativo mandato del art. 123 del C. Penal, y sus concordantes , 239 y 240 LECr debiendo comprender las de la acusación particular al no constar motivos que impongan su exclusión por mala fe procesal o inutilidad de su intervención en el procedimiento .
VISTOS los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación a la presente causa
Fallo
Que, por conformidad, debemos condenar y condenamos a Jesús Ángel , como autor penalmente responsable de un DELITO de APROPIACIÓN INDEBIDA , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que abone las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.Por vía de responsabilidad civil Jesús Ángel indemnizará a Montserrat en la suma de 10.000 euros con los intereses legales del art. 576 LEC .
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
