Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 331/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 365/2018 de 18 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
Nº de sentencia: 331/2019
Núm. Cendoj: 28079370302019100419
Núm. Ecli: ES:APM:2019:10296
Núm. Roj: SAP M 10296/2019
Encabezamiento
ección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0200076
Procedimiento Abreviado 365/2018 MESA 14 (G.1)
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2640/2016
SENTENCIA Núm. 331/2019
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTE:
D. Rosa María Quintana San Martín.
MAGISTRADOS:
D. Diego de Egea y Torrón (Ponente).
D. Juan Jose Toscano Tinoco.
En la Villa de Madrid, a 18 de Junio de 2019
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección 30 de esta Audiencia Provincial la causa nº 365/2018
dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2640/2016 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 24 de
Madrid por UN DELITO DE ESTAFA CONTINUADA contra los acusados D. Landelino con D.N.I. nº NUM000
, hijo de Leandro y de María Cristina , nacido el NUM001 .1984, con domicilio en CALLE000 NUM002
NUM003 NUM004 de Getafe (Madrid), representado por el Procurador D. Mariano Cristobal Perez y
defendido por el letrado D. Fernando Torinos Heredia; D. Pascual con D.N.I. nº NUM005 , hijo de Plácido
y María Cristina , nacido el NUM006 .1964, con domicilio en CALLE001 num. NUM007 de Majadahonda
(Madrid), representado por la Procuradora D. Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por el letrado D. Francisco
Sainz Gonzalez; D. Teodoro con D.N.I. nº NUM008 , hijo de Víctor y de Dulce , nacido el NUM007 .1996,
con domicilio en CALLE002 num. NUM009 . NUM010 de Madrid, representado por la Procuradora D.
Sandra Orero Bermejo y defendido por el letrado D. Raúl Velazquez Gallo y Barbero Asesoramiento y Gestion
S.L., en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora D. Marta Saint-Aubin Alonso
y defendida por el letrado D. Francisco Sainz Gonzalez.
La compañía de seguros AXA Seguros Generales S.A. ejerce la acusación particular representada por
el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jimenez y asistida por el letrado D. Luis Alberto Perez Calderón Perez .
El Ministerio Fiscal ejerce la acusación publica representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos.
El magistrado ponente es el Ilmo. Sr. D. Diego de Egea y Torrón
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción número 24 de Madrid se dictó Auto por el que se incoaba Procedimiento Abreviado por un delito de estafa continuada de los arts 248.1, 249, 250.1.6 y 74 del Codigo Penal contra los acusados D. Landelino , D. Pascual , D. Teodoro y contra Barbero Asesoramiento y Gestion S.L., en la persona de su representante legal.
SEGUNDO.- Con carácter previo al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, una vez comprobado en autos que los acusados ingresaron la suma de 3993 euros en concepto de reparación del daño causado a la perjudicada AXA Seguros Generales S.A. y resto de perjudicados, modificando la conclusión cuarta del escrito de acusación en el sentido de solicitar la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del articulo 21 5ª del Código Penal, entendiéndola cualificada a los efectos de lo previsto en el articulo 66.1 2ª del Código Penal, y por lo tanto solicitar para cada uno de los acusados la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y tres meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas, manteniendo el resto de pronunciamientos.
TERCERO.- La acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Las defensas de los acusados y estos mismos se mostraron conformes con la petición del Ministerio Fiscal, a la que se había adherido la acusación particular.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes aparece probado y así expresamente se declara que;
PRIMERO.- Los acusados Landelino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 .1984 con antecedentes penales cancelados, Pascual , con dni NUM005 , nacido el NUM006 .1964, sin antecedentes penales, y Teodoro con DNI NUM008 , nacido el NUM006 .1996 y sin antecedentes penales, y con el fin de obtener un beneficio ilícito, y puestos de común acuerdo, aprovechando la condición de corredor de seguros de la compañia AXA Seguros Generales S.L. del acusado Pascual , procedieron el 4 de febrero de 2016 en la gestoría del Sr. Pascual , 'Barbero, Asesoramiento y Gestion S.L.'sita en la calle Jardin de la Duquesa num.
20 de Madrid, a la contratación con la citada aseguradora de una poliza de seguros de vehículos de ocasión con numero NUM011 , en la que figuraba como tomador el acusado Landelino , que era titular de una empresa de compraventa de vehículos llamada Autocesticar S.L., la cual ceso su actividad el año 2016, póliza que tenia delimitada la cobertura a demostraciones de compra por empleados del tomador, y a pesar de lo cual los acusados, después de captar clientes, bien a través de la citada gestoría o de la pagina web milanuncios.como por medio del acusado Teodoro , procedieron a dar de alta sus vehículos en la citada poliza de seguro, aparentando una cobetura de seguro obligatorio de vehículos a motor de la que carecía, y de esta forma dieron de alta, haciendo uso de las claves de acceso al sistema informático de AXA de las que disponía el acusado Pascual por su condición de corredor de seguros, en el año 2016 numerosos vehículos, como si se tratara de vehículos del acusado Landelino , entre los cuales; el vehiculo Mercedes Benz, matricula ....HXH , propiedad de Joaquín previo pago de 50 euros, el vehiculo Renault Kangoo , matricula ....XHX , propiedad de Moises previo pago de 30 euros, y el vehiculo Mitsubishi matricula ....XRX propiedad de Pablo previo pago de 120 euros. La compañía Axa Seguros Generales S.L. tuvo conocimiento de la actuación de los acusados cuando empezaron a recibir reclamaciones de otras entidades aseguradoras por accidentes de trafico y como consecuencia de ello han tenido que hacer abonos por importe de 3.793 euros por los siniestros con numero de referencia NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , correspondientes a los vehículos con matriculas ....NDN , Q....GY , ....NXF , Q....DQ y NI....R .
SEGUNDO.- En el dia de la celebración del juicio, veinte de mayo de 2019, y antes del acto del juicio, los acusados D. Landelino , D. Pascual por si y como representante legal de Barbero Asesoramiento y Gestion S.L. y D. Teodoro , consignaron en la cuenta de consignaciones de la Seccion 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid la suma de 3.993 euros en concepto de reparación del daño y pago a la compañía AXA Seguros Generales S.L., a Joaquín , a Moises y a Pablo .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa continuada de los arts. 248.1, 249, 250.1.6 y 74 del Codigo Penal, cometido por los acusados Landelino , Pascual por si y como representante legal de la mercantil 'Barbero, Asesoramiento y Gestion S.L.' y Teodoro y con el fin de obtener un ilícito beneficio económico y en perjuicio de la compañía Axa Seguros Generales S.A. instrumentalizaron la contratación con la citada mercantil de la poliza de seguros NUM011 , denominada Vehiculos de Ocasión, siendo el sr. Pascual su mediador y como tomador figuraba el sr.
Landelino , aprovechando el sr. Pascual ser corredor de seguros de la mercantil aseguradora citada. Esta poliza tiene delimitada su cobertura a demostraciones de compra, especificando dicha poliza que cualquier otra circunstancia que no tuviera que ver con dichas demostraciones se entendería como no cubierto el riesgo.
La vigencia de la póliza tuvo sus efectos desde el 4 de febrero de 2016, cuando la sociedad de la que era administrador el sr. Landelino (Autosceticar S.L.) había cesado previamente su actividad desde el año 2015, y bajo la cual se amparaba la necesidad de contratación de la póliza, careciendo los acusados de local para el ejercicio de la supuesta actividad de compraventa de vehículos. El sr. Pascual abono la prima del seguro de la poliza mencionada, haciendo uso de las claves de acceso al sistema informatico que conocía por su condición de mediador o de corredor de seguros y que la mercantil aseguradora le había facilitado. A través de la pagina web Milanuncios.com, los acusados captaron a través de 'Barbero asesoramiento y gestionS.L.' y directamente por la acción de Teodoro a ciertos clientes, que previo pago daban de alta a sus vehículos en la poliza antes mencionada, y como si se tratara de vehículos propios del sr. Landelino . Asi constan el vehiculo Mercedes Benz, matricula ....HXH , propiedad de Joaquín , que pagó 50 euros, el vehiculo Renault Kangoo, matricula ....XHX , propiedad de Moises , quien pagó 30 euros, y el vehiculo Mitsubishi matricula ....XRX propiedad de Pablo , el cual pagó 120 euros. La compañía aseguradora comenzó a darse cuenta del fraude al recibir reclamaciones de otras entidades aseguradoras en las cuales intervenían los automóviles dados de alta en la poliza tantas veces referenciadas. El perjuicio probado asciende a 3.993 euros.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, 'de doble garantía', pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.'.
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el artículo 787 de la LECrim.
SEGUNDO.- Son autores responsables del referido delito los acusados Landelino , Pascual por si y como representante legal de la mercantil 'Barbero, Asesoramiento y Gestion S.L.' y Teodoro ,, al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal.
TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado del articulo 21 circunstancia 5ª del Código Penal, con carácter de muy cualificada ( Art. 66.1 circunstancia 2ª C.P.) CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art.
109 y 116 y demás concordantes del Código Penal).
En el presente caso, los acusados deberán indenizar conjunta y solidariamente a AXA Seguros Generales S.A. en la suma de 3.793 euros, a Joaquín , en la suma de 50 euros, a Moises en la suma de 30 euros, y a Pablo , en la suma de 120 euros, todo ello con el interés legal del art. 576 LEC.
QUINTO.- Procede la imposición de las costas causadas en su totalidad, incluyendo las costas causadas por la acusación particular, a los acusados conforme al art. 240.2 de la Lecrim.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Landelino , a Pascual y a Teodoro , como autores penalmente responsables de un delito de estafa continuada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con indemnización conjunta y solidaria a AXA Seguros Generales S.A. en la suma de 3.793 euros, a Joaquín , en la suma de 50 euros, a Moises en la suma de 30 euros, y a Pablo , en la suma de 120 euros, todo ello con el interés legal del art. 576 LEC y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. Hagase entrega definitiva a los perjudicados de las cantidades previamente consignadas en la cuenta de consignaciones.Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a los acusados, haciéndoles saber que es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
