Sentencia Penal Nº 333/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 333/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 809/2011 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 333/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100161


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000333/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Doce de julio de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 82-10 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala nº 809-11, seguida por delito de Amenazas, contra Anibal , representado por el procurador Sra. Sanz Trueba y defendido por el letrado Sra. Mazorra Benito.

Ha sido parte apelante en éste recurso Anibal y apelado el Ministerio Fiscal y Emilio , representado por el procurador Sra. Diez Garrido.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 22 de Junio de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: De las pruebas practicadas en el acto del juicio ha quedado probado, que Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo múltiples enfrentamientos con Emilio por motivos diversos en la localidad de Praves de la que ambos son vecinos, dirigiéndose a éste con la intención de intimidarle en diversas ocasiones. Así sobre las 18:15 horas del día 2 de marzo de 2008 , cuando Emilio se acercó al contenedor de basura próximo a su casa sita en el BARRIO000 nº NUM000 , salió al paso el acusado portando un palo, diciéndole "que ganas tengo de partirte el cuello, te tengo que matar".

Sobre las 18:30 horas del día 18 de junio de 2008 , estando Emilio apoyado en un muro del jardín de su casa, se aproximó el acusado portando también un palo dirigiéndose a un vecino con el que aquel se encontraba diciéndole "menudas amistades te rodeas", para seguidamente decirle al Sr. Emilio "¿ es que no te han llegado las ostias que te he dado ayer?, la próxima vez te mato hijo de puta, a ti te voy a matar yo, eres un hijo de puta, por eso te echaron de la policía, pero a ti te mato yo en 15 días".

Sobre las 18:30 horas del día 13 de agosto de 2.008, el acusado se acercó al domicilio de Emilio , y dirigiéndose a éste, con la clara intención de causarle un menoscabo en su integridad física, sacó de entre sus ropas una navaja no intervenida en autos, lanzándole un navajazo a Emilio mientras le decía "hijo de puta ahora mismo te mato yo" logrando aquel esquivarla apartándose, diciéndole "no te escapes hijo puta que ahora mismo te mato", intentando nuevamente pincharle lanzando nuevos navajazos, sin llegar tampoco a conseguirlo.. FALLO: Que debo condenar y condeno a Anibal , como autor penalmente responsable, de un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal , y de un delito de lesiones agravadas por uso de arma en grado de tentativa del artículo 148.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Absolviéndole de los demás delitos por los que venía siendo acusado.

A la pena por el delito de amenazas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2) A la pena por el delito de lesiones en tentativa de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3) A la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 300 metros de la persona de Emilio y de su domicilio sito en el BARRIO000 nº NUM000 chalé NUM001 de Praves, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con el mismo por cualquier medio durante el plazo de TRES AÑOS Y SEIS MESES. , 4) Y a que indemnice al Sr. Emilio , en la suma de 4.000 € con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC : 5) Así como al abono de la mitad de las costas causadas incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO: Por Anibal , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Respecto de la condena del recurrente Anibal como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 del C.P a la pena de un año y tres meses de prisión, se solicita con carácter principal la absolución por dicha imputación y, de mantenerse la condena, se le imponga la pena en su grado mínimo.

Pese a lo aleado en el recurso no se revela errónea la valoración que de las pruebas personales efectuó el juzgador de la instancia, al haberse practicado prueba de cargo suficiente que desvirtuó el principio de presunción de inocencia, testimonio de la victima corroborado por dos testigos objetivos e imparciales, que acreditan que los días 2 de marzo y 18 de junio, de dos mil ocho, el acusado recurrente amenazó a Emilio tal y como se hace constar en el relato de hechos probados. Respecto de la pena, que va de seis meses a dos años de prisión, no encontrándonos ante un hecho aislado sino reiterado, se estima adecuada y proporcionada la pena impuesta de un año y tres meses de prisión.

SEGUNDO: Asimismo se le condenó al recurrente como autor de un delito de lesiones agravadas por uso de armas ,en grado de tentativa.

En el primero de los motivos se reproduce la alegación de que en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no se incluyeron las lesiones sino exclusivamente las amenazas. El examen de las actuaciones revela que el citado auto que obra al folio 114, antecedente de hecho único, incluye los hechos supuestamente cometidos el 13 de agosto de dos mil ocho; " Anibal saca una navaja se la lanza a Emilio mientras le dice no te escapes hijo de puta, que ahora mismo te mato "; por este hecho se formuló acusación e incluso se calificó provisionalmente como homicidio en grado de tentativa y el auto de apertura de juicio oral admitió dicha acusación y ni siquiera se cuestionó la competencia para su enjuiciamiento que, obviamente, no era del juzgado de lo Penal sino de la Audiencia Provincial, si bien finalmente se modificaron las conclusiones y se acusó por un delito de lesiones .

A tenor del artículo 779.1.4ª de la L. E. Criminal , el auto que decreta la continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado debe contener la determinación de hechos punibles , siendo su objeto la identificación del hecho de que se trata, las circunstancias temporales, espaciales y personales que puedan resultar relevantes, de manera que las partes conozcan aquellos hechos por los que continúa adelante el procedimiento y que serán objeto de la acusación y, en caso de que se abra por ellos juicio oral, del posterior juicio. Habiéndose incluido en el auto el hecho constitutivo del delito de lesiones agravadas por uso de una navaja, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO: Se denuncia la aplicación indebida del apartado 1º del artículo 148 del C.P , al no haberse determinado las características del arma.

Pese a lo alegado en el recuso la sentencia es correcta, tanto la víctima como los testigos relataron que el acusado sacó de entre sus ropas una navaja, de hoja larga de doble filo entre 15 o 20 cm, así como que el acusado le lanzó a Emilio un navajazo al pecho mientras le decía " hijo de puta ahora mismo te mato yo ", que no logró alcanzarle al apartarse para atrás e intentó un par de veces más clavársela lo que no consiguió al esquivar Emilio la navaja. Pues bien una navaja como la empleada por el acusado, aunque fuese de pequeñas dimensiones, es un arma blanca y es idónea para inferir una grave daño a la integridad física de una persona y, por otra parte, no solo la esgrimió para intimidar o amenazar sino que intentó agredir a Emilio con dicho instrumento, lo que no consiguió al lograr esquivarle. Es por ello que la condena como autor de un delito de lesiones en grado de tentativa, concurriendo la agravante de uso de arma o medio peligroso, fue de todo punto correcta, por lo que el recurso debe ser rechazado.

CUARTO: La indemnización por daño moral cuantificada en la cantidad de 4.000 euros, a la vista de lo razonado en el fundamento de derecho noveno de la sentencia de instancia que hacemos nuestro, es adecuada y proporcionada a la entidad de los daños y perjuicios causados, angustia, temor y tratamiento médico prestado.

QUINTO: Por último, a la vista de la entidad y gravedad de los hechos así como la repetición de los mismos para evitar reiteraciones e impere la paz, se estima ajustada la distancia y duración de la prohibición de acercamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 º y 3º en relación con el artículo 57.1º, ambos del C.P .

SEXTO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Anibal contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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