Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 333/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 35/2013 de 02 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 333/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100498
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1379
Núm. Roj: SAP MU 1379/2014
Resumen:
ABUSOS SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00333/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N87800
N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502353
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000035 /2013
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Francisco
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES PEREIRA GARCIA
Abogado/a: D/Dª BLANCA EULOGIO BLAZQUEZ
ROLLO Nº 35/2013
Sumario nº 6/2013
Juzgado instructor: Instrucción 3 de Cartagena
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
SENTENCIA Nº 333
En la Ciudad de Cartagena, a dos de octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 35/2013 dimanante del
Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 6/2013, por el delito de abusos
sexuales, en la que es acusado D. Francisco , nacido el NUM000 de 1951, con NIF NUM001 , sin
antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Pereira García y defendido por el Letrado Sr.
Sánchez de Bustamante; interviniendo, así mismo, como acusación particular Dña. Alejandra , representada
por la Procuradora Sra. Bernabé Nieto y asistida por el Letrado Sr. Espuelas Ortega, así como el Ministerio
Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número tres de Cartagena fue incoado Sumario Ordinario, con el número 6/2013, por un delito de abusos sexuales, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra los ahora acusados y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 16 de enero de 2014, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena , que, ordenó la tramitación correspondiente, confirmando dicha resolución mediante auto de esta Sección de fecha 8 de abril de 2014 , en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el de la fecha de esta resolución.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenara al acusado Francisco , como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1 º y 4º y del 192 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de aproximación a sus tres hijos Maximino , Octavio y Daniela y de comunicarse con ellos por un periodo de cinco años, así como a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por seis años y a que, como responsabilidad civil, indemnice al menor Maximino por los daños morales en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según informe pericial, que comprenda la completa curación del menor y con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales.
TERCERO.- La acusación particular se adhirió a la anterior calificación y la defensa del acusado mostró su conformidad con ella, al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que el acusado contrajo matrimonio el 19-10-2001 con Alejandra , fruto del mismo nacieron 3 hijos, siendo el mayor Maximino , nacido el NUM002 -1998. En virtud de sentencia de 10-1-2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Cartagena , que aprobaba el convenio regulador presentado y ratificado por ambos cónyuges, se acordó la disolución del matrimonio, atribuyendo la guarda y custodia de los hijos a la madre, un régimen de visitas a favor del padre, Francisco consistente en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 18:30 horas del domingo, en el domicilio del padre sito en la CALLE000 de la localidad de Fuente Álamo.
En fecha sin determinar pero aproximadamente en 2008 y con posterioridad a la sentencia de divorcio, el procesado con ánimo lividinoso y durante una de las estancias en su domicilio con su hijo Maximino , cuando éste contaba con diez años de edad, obligó a éste a que le masturbara.
Según informe médico forense en la actualidad no se observan en el menor secuelas psicológicas derivadas de los hechos, sin embargo, no es posible descartar que aparezcan en un futuro. El menor se encuentra en situación de desamparo en virtud de resolución de 26 de noviembre de 2013 de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante estando en Acogimiento Residencial en CAM Els Estels.
Fundamentos
UNICO.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de la infracción penal señalada por la acusación, y al ser las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Francisco , ya circunstanciado, como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1 º y 4 º, y 192 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio a la persona y lugares frecuentados por sus tres hijos Maximino , Octavio y Daniela por un periodo de cinco años, así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho a la patria potestad por seis años. En concepto de responsabilidad civil, a que indemnice al menor Maximino por los daños morales en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según informe pericial, que comprenda la completa curación del menor y con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condenándole igualmente al pago de las correspondientes costas procesales.Comuníquese esta sentencia a los registros correspondientes y notifíquese de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que, en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma cabe interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y comuníquese a los registros correspondientes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

