Sentencia Penal Nº 333/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 333/2018, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 502/2018 de 05 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 333/2018

Núm. Cendoj: 39075370012018100182

Núm. Ecli: ES:APS:2018:777

Núm. Roj: SAP S 777/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A NUM. 000333/2018
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.
Don Ernesto Saguillo Tejerina.
=====================================
En la Ciudad de Santander, a 5 de Septiembre de 2018.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado
de apelación la causa PA 338/17 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala 502/18,
seguida por delito de daños contra Jose Francisco , representado por la procuradora Sra. Saiz Quevedo
y defendido por el letrado Sr. Palacio Bensusán. Intervino como acusación particular, Carlos Manuel ,
representado por la Sra. Torralbo Quintana, defendido por el Sr. Merino Campos.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado; apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación
particular.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes


PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 17-04-2018 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: 'Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que D. Jose Francisco , cubano, mayor de edad, con NIE NUM000 , y carente de antecedentes penales.

El acusado, sobre las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2016, se encontraba en la parcela de Agrocampo sita en el pk. 175,100 de la localidad de Adal-Treto, cuando se encontró con el Sr. Carlos Manuel , que circulaba en el interior de su vehículo Volkswagen golf, matrícula ....-DJC , en compañía de su jefe, D. Ángel .

En ese momento, presidido por el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, por motivo de un desencuentro previo que había tenido con ellos unas horas antes relacionado con la sustracción de gasoil de maquinaria de la empresa de excavaciones para la que trabajan el Sr. Ángel y el Sr. Carlos Manuel , golpeó con un hacha que empuñaba la luna y el capó del vehículo del Sr. Carlos Manuel .

A consecuencia de los golpes, el turismo resultó con la luna delantera fracturada y con desperfectos en el capó, menoscabos que han sido pericialmente tasados por valor de 791,03 euros, correspondiendo 314,81 a los materiales, 338,83 a la mano de obra necesaria para la reparación y 137,29 euros al I.V.A aplicable.

El Sr. Carlos Manuel RECLAMA por los menoscabos materiales ocasionados a su turismo, que estaba asegurado con la compañía Mapfre, la cual daba cobertura a la rotura de parabrisas y lunas, habiendo abonado 245,35 euros para la reparación de la luna delantera, conforme a factura debidamente aportada a las actuaciones.

Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Francisco como Autor responsable de un delito de DAÑOS ya definido, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS AL DIA, con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ; a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Carlos Manuel , en la cantidad de 545,68 euros y a la aseguradora Mapfre en la cantidad de 245,35 euros, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

Al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: El Juzgado de lo penal número Cuatro de Santander condenó a Jose Francisco como autor responsable de un delito de daños, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del C.P para el caso de impago y pago de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Carlos Manuel en la cantidad de 545,68 euros y a la aseguradora Mapfre en la cantidad de 245,35 euros, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

La exclusiva alegación del recurso se circunscribe a la calificación jurídica de los daños postulando el recurrente que, al no exceder de 400 euros por cuanto la mano de obra y el IVA no debe incluirse , la pena debe quedar fijada conforme al párrafo segundo del artículo 263.2 del C.P en un mes de multa. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO: Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sección de la Audiencia Provincial en reiteradas ocasiones; # si bien es cierto que la tesis postulada por la defensa no ha sido ni es pacífica en la jurisprudencia española; y, si se pueden citar no una sino muchas sentencias de Audiencias Provinciales a favor de dicha tesis, también se pueden citar no una sino muchas sentencias en sentido contrario, o incluso algunas eclécticas: además del coste de los materiales de reparación como elemento común en todas las posiciones, hay sentencias que incluyen IVA y mano de obra, otras que incluyen sólo IVA y otras que incluyen sólo mano de obra. Sin ser exhaustivos, y por citar algunas que incluyen tanto el IVA como la mano de obra, SSAAPP de Madrid, Secc. 1a de 12-3-2009 , Cáceres de 17-12-2010 , Castellón, Secc. 2a de 19-1-2011 y Sec. 1a de 14-7-2011 , Pontevedra, Secc. 5a de 24-9-2008 , Valencia, Secc. 2a de 31-7- 2009 y Secc. 5a de 30-6-2010 o Barcelona, Secc. 2' de 20-1-2009 , Secc. 8a de 7-12-2000 y 4-2-2009 y Secc. 103 de 29-4-2011 .

O aquí en Cantabria, SAP de 22-2-2010, Secc. 1a.

Esta Sección entiende, alineándose con esta ultima jurisprudencia, que ha de entenderse por 'cuantía del daño' el valor económico necesario para restituir el objeto material de la infracción, cuando ello es posible, a su estado originario, lo que conceptualmente incluye no sólo los materiales necesarios para la reparación del objeto dañado sino también el precio de la mano de obra precisa para tal labor, pues siendo los daños en cosa ajena un delito contra la propiedad caracterizado porque el empobrecimiento del sujeto pasivo no va acompañado del enriquecimiento correlativo del agente, y constituyendo su resultado la destrucción, deterioro o inutilización del objeto material, la valoración económica del delito no puede ser otra que la medida del empobrecimiento patrimonial de la víctima causado directamente por esa destrucción, deterioro o inutilización, concepto que incluye el coste de las operaciones necesarias para reponer la cosa a su ser y estar anterior de la comisión del hecho punible, reintegrando así el elemento patrimonial afectado a su valor pecuniario previo a la comisión del delito. Como dice la SAP de Cantabria citada ut supra, 'aún siendo la procedencia de distinción entre el daño perjuicio, en el presente supuesto nos encontramos ante un bien cuyas características nos obligan a comprender dentro del concepto jurídico y penal de daño las actividades humanas necesarias para lacolocación de los materiales, pues resultan imprescindibles para que el bien recupere su estado anterior a la acusación del daño. Esta cualidad no puede extenderse a la totalidad de los componentes del vehículo de motor, sino solamente a aquellos de sus elementos que requieren la previa transformación o adaptación para restituir la apariencia y o funcionalidad del bien dañado. No será por ello lo mismo que resulte dañado un elemento externo de fácil sustitución (una antena, por ejemplo), que en el supuesto en que daños se causen en la chapa y pintura del automóvil. En este 2º caso se requieren operaciones adicionales para reparar el daño, sin las cuales no podría restaurarse el bien y devolverlo al estado en que se encontraba antes del hecho que originó el deterioro' No tenemos ninguna duda, pues, de que el capítulo económico atinente a la mano de obra ha de incluirse en el referido concepto #.

Es por ello que considerando esta Sección que en el concepto cuantitativo del daño se ha de incluir los costes de los materiales y la mano de obra (aunque no el IVA que ha de incluirse en el capítulo indemnizatorio), a la vista de la tasación pericial practicada y del presupuesto de reparación obrante el autos resulta que ascendiendo el precio de los materiales a 314,81 euros y la mano de obra a 338,83 euros, la cantidad supera el límite de los 400 euros y por ende la calificación jurídica correcta y acertada es la de delito.

Por las razones expuestas la sentencia ha de ser confirmada en su integridad y, en consecuencia, el recurso debe desestimarse.



TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco contra la, ya citada, Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander, a que se contrae el presente rollo de apelación, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Adviértase a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 847.1. b), por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá interponerse en el plazo y forma previstos en la referida L.E.Criminal.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
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