Última revisión
06/06/2008
Sentencia Penal Nº 334/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 139/2008 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 334/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 139/08
P.A. 86/07 Instr. 5 Valencia (antes D.P. 1307/07)
P.A. 635/07 Penal 6 Valencia
F/ Sr/a.
Verdet Climent
SENTENCIA 334/08
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 135, de fecha 13 de marzo de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 635 de 2007 , por delito de robo con fuerza.
Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Miguel, representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y dirigido por el Letrado Dña. Carmen Baviera Aledó, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Jose Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en sentencia firme el día 17-09-2003 por delito de robo con violencia o intimidación a pena de dos años y seis meses de prisión que extinguió el 07-03-2006, movido de un ánimo de beneficio económico y en unión de otros individuos que no han podido ser suficientemente identificados, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Opel Vectra matrícula ....-MJJ, sobre las 19'30 horas del día 4 de marzo de 2007 se dirigió a la plaza López Ibor de la ciudad de Valencia y se colocó junto al vehículo marca Audi A3 matrícula 9712-DZV, propiedad de la entidad Quatreval, S.L., momento en que uno de sus acompañantes bajó del vehículo y rompió el cristal de la ventanilla delantera izquierda del Audi, accediendo a su interior y apoderándose de un teléfono móvil marca Sony Ericsson modelo K618 I valorado en 60 euros, así como de dos cámaras fotográficas digitales y un reloj, todo ello propiedad de Carlos Manuel, usuario del citado vehículo, marchándose seguidamente todos ellos del lugar en el vehículo Opel Vectra conducido por el acusado.
El vehículo marca Audi A3 resultó con daños que han sido valorados en 82,82 euros y que fueron indemnizados por su compañía de seguros.
No se ha acreditado suficientemente que el también acusado Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales, interviniera en los anteriores hechos."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que condenar y condeno a D. Jose Miguel como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, más que indemnice a D. Carlos Manuel en 60 euros por el teléfono móvil sustraído y no recuperado y en la cantidad que se determine en el periodo de ejecución de sentencia por las dos cámaras digitales y el reloj igualmente sustraídos y no recuperados, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Romeo del delito de robo con fuerza en las cosas de que también se le acusaba, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la determinación de la pena.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 12 de mayo de 2008.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la determinación de la pena, solicitando que se aplique la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.4 del Código Penal , solicitando que se le imponga la pena de un año de prisión.
SEGUNDO.- Que del examen de toda la causa, de la resolución recurrida y de las alegaciones del recurso de apelación se pueden establecer las siguientes consideraciones:
a) Como nos enseña la STS de 24 de junio de 2002 , el artículo 66.1º del Código Penal permite a los Tribunales recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. La individualización corresponde al Tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en el marco de la apelación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria (SST núm. 390/1998, de 21 de marzo ).
b) Contrariamente a lo que expresa el recurrente el Juez de lo Penal aprecia una circunstancia agravante de reincidencia lo que obliga a imponer la pena en la mitad superior, previsión legal contenida en el artículo 66 del Código Penal que se respeta en la pena finalmente impuesta en la sentencia combatida.
La extensión de la pena se razona y motiva suficientemente en la Sentencia al aludir, por un lado, a la concurrencia de la dicha agravante, pero por otro y para no imponer la mitad inferior, se tiene en cuenta no solo que no concurren los requisitos de la atenuante del número 4, valoración que se respalda en esta alzada, sino a la entidad de los efectos sustraídos y a la peligrosidad de que se concierten varios individuos para la comisión del hecho delictivo, por lo que el recurso debe desestimarse.
TERCERO.- En cuanto a las costas, no apreciándose temeridad, procede declarar de oficio las correspondientes a la alzada.
Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de Jose Miguel, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 635/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
