Sentencia Penal Nº 334/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 334/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 121/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 334/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100478

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Órgano Procedencia: Juzgado de Menores de Albacete

Proc. Origen: Expediente de Reforma nº 307/09

APELACION PENAL ME NO RES núm. 121/11

SENTENCIA Nº 334

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 307/09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre delito de lesiones, contra Rafael , representado por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras y defendido por el Letrado D. Jacinto Arias López, y contra Sabina , defendida por la Letrado Dª. Inmaculada Oliva Morcillo, en esta instancia apelantes, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así: " HECHOS PROBADOS: UNICO .- Sobre las 02.30 horas del día 01 de agosto de 2009 los menores Sabina , Y Covadonga , se dirigieron a Dulce cuando esta se encontraba en la calle Frontón de la localidad de Fuentealbilla, Albacete, y tras un cruce de palabra motivado por los daños sufridos por el vehículo marca Peugeot, modelo 307 y matrícula ....-MNV propiedad de los padres de Dulce , se agredieron, arañando, golpeando y tirando de los pelos a Dulce , dándole Covadonga un mordisco en el antebrazo derecho.- Como consecuencia de estos hechos Dulce sufrió lesiones consistentes en dolor a nivel de la cervicales, laceraciones y hematomas en ambos brazos, así como mordedura en antebrazo derecho, que precisó de una primera asistencia facultativa, y que tardó en sanar 10 días de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama.- El menor Rafael , novio de Dulce se sumo a la pelea iniciada por las chicas, en el curso de la cual le dio patadas y puñetazos a Sabina . Como consecuencia de estos hechos Sabina sufrió hematoma en el brazo derecho, equimosis en el costado derecho y trastorno adaptativo que precisó de una primera asistencia facultativa tardando en sanar 19 días uno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama. ... FALLO: ACUERDO impone al/la menor Rafael como autor/a penalmente responsable de una falta de lesiones la medida de amonestación y la obligación de indemnizar a Sabina solidariamente con sus padres, en la cantidad de 590 euros, más los intereses legales del artículo 576 Lec .- ACUERDO imponer al/la menor Sabina como autor/a penalmente responsable de una falta de lesiones la medida de amonestación y la obligación de indemnizar a Dulce solidariamente con sus padres, en la cantidad de 440 euros, más los intereses legales del artículo 576 Lec .- ACUERDO imponer al/la menor Covadonga como autor/a penalmente responsable de una falta de lesiones la medida de amonestación y la obligación de indemnizar a Dulce solidariamente con sus padres, en la cantidad de 440 euros, más los intereses legales del artículo 576 Lec .- ACUERDO absolver a la menor Covadonga del delito de daños por el que fue acusada.".

2º.- Interpuestos recursos de apelación por las representaciones procesales de Rafael y de Sabina , ambos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, mediante escritos presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 9 de noviembre de 2.011, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.- Por la representación de Rafael se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 7 de Febrero de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de Menores de Albacete que fija como cantidad a indemnizar a Sabina 590 euros solicitando que se reduzca a 400 euros y que se establezca que la obligación de pago y la impuesta a la condenada Dulce en el juicio de faltas del Juzgado de instrucción de Casas Ibáñez (sentencia de 1 de Febrero de 2010 aclarada por auto de fecha 12 de Febrero de 2010 y confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 30 de Julio de 2010) son solidarias.

SEGUNDO.- Asimismo por la representación de Sabina se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó como autora de una falta de lesiones previsto y penado en el artículo 617.1 del Código Penal solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que entiende la recurrente que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar la prueba, pues, de una parte no existiría prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de inocencia de la acusada.

TERCERO.- Entiende la representación de Rafael que resulta incongruente que habiéndose dictado sentencia en el juicio de faltas del Juzgado de instrucción de Casas Ibáñez en la que se condenaba a Dulce a indemnizar a Sabina en 400 euros ahora se condene en la jurisdicción de menores a cantidad mayor (590 euros) por los mismos conceptos indemnizatorios, pues debería entenderse que existe cosa juzgada en cuanto a la responsabilidad civil.

Al respecto ha de indicarse que el Juzgado de Menores es el competente para establecer la responsabilidad civil derivada de un delito o falta cometida por un menor de edad penal y ningún perjuicio puede irrogar por ello al menor ya que la responsabilidad civil es una responsabilidad solidaria de tal forma que frente al perjudicado responden solidariamente cada uno de los partícipes en el ilícito quedando a salvo el derecho del que hace el pago de reclamar a sus codeudores la parte que a cada uno corresponda aunque la responsabilidad para cada uno la hayan determinado jurisdicciones distintas.

Sentado lo anterior lo que ha de determinarse es si la cantidad fijada en la jurisdicción de menores (590 euros) resulta proporcionada a los perjuicios derivados ya que difiere notablemente a la señalada por los mismos conceptos (lesiones a Sabina de las que curó en 19 días, uno de ellos impeditivo) por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez (400 euros) en sentencia de 1 de Febrero de 2010 aclarada por auto de fecha 12 de Febrero de 2010 y confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 30 de Julio de 2010. Estima la Sala tras ponderar el tipo de lesiones sufridas y circunstancias en que se produjeron que la cantidad fijada por el Juzgado de instrucción a razón de 20 euros por cada día no impeditivo y 40 euros por el día impeditivo resulta adecuada y razonable en función de las características de las lesiones sufridas (hematoma en brazo derecho y equimosis en costado derecho y trastorno adaptativo) y perjuicios derivados a la referida lesionada, por lo que procede rebajar la indemnización fijada en la resolución ahora recurrida (590 euros) a 400 euros. Razones que exigen estimar parcialmente el recurso.

CUARTO.- Entrando, a examinar el motivo alegado por la representación de Sabina consistente en error al valorar la prueba ya que la recurrente se limitó a defenderse ha de indicarse que tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró coautora a la menor ahora recurrente junto a la menor Covadonga de la falta de lesiones causadas a Dulce que se le imputa prevista y penada en el artículo del Código Penal 617.1 ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas expuestas por la referida juzgadora en sus fundamentos de derecho primero y segundo se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que la recurrente es coautora de la falta por la que ha sido condenada ya que ambas se enzarzaron en una riña contra Dulce en la que esta última resultó con las lesiones que se describen en el parte de asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Albacete (folios 25 a 27) y de las que tardó en curar 10 días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, por lo que atendiendo al módulo fijado anteriormente (20 euros por cada día no impeditivo y 40 euros por cada día impeditivo) para las lesiones sufridas por Sabina toda vez que se produjeron en las mismas circunstancias de riña mutuamente aceptada procede que ambas menores solidariamente con sus padres indemnicen a Dulce en la cantidad de 340 euros en lugar de la cantidad de 440 euros que establecía la sentencia recurrida.

Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia exigen estimar parcialmente el recurso.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rafael y estimando asimismo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabina contra la sentencia dictada en fecha 7 de Febrero de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de Menores de Albacete debemos revocar y revocamos parcialmente la misma fijándose en 400 euros la cantidad en la que debe indemnizar Rafael a Sabina confirmándose los demás extremos de la resolución en cuanto condena a la menor ahora recurrente Sabina junto a la menor Covadonga como coautoras de la falta de lesiones causadas a Dulce pero estableciendo que ambas menores solidariamente con sus padres deberán indemnizar a Dulce en la cantidad de 340 euros en lugar de la cantidad de 440 euros que establecía la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. Albacete a dieciocho de no viembre de dos mil once.

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