Sentencia Penal Nº 334/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 334/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 114/2015 de 31 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 334/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100339

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1711

Núm. Roj: SAP C 1711/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00334/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15053 41 2 2014 0103383
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2015 T
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS
PA 24/2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
MINISTERIO FISCAL
Contra: Segundo
Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO LESTON BARREIROS
ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a uno de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 114/2015,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de MUROS, por un delito de lesiones, contra Segundo , con
D.N.I. nº NUM000 , nacido en Muros, el NUM001 -1969, hijo de Abelardo y de Julia , vecino del Lugar de
DIRECCION000 -Muros, con antecedentes penales no computables, y en situación de libertad por esta causa,
representado por la Procuradora Sra. Oliveira Molina y asistido por el Letrado Sr. Lestón Crespo; siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo.
Sr. D. José Pillado López.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrada Sra. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 29-08-2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros , por Auto de fecha 29-05- 2015, acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 01/06/2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP y solicita la pena de 3 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

En concepto de responsabilidad civil solicita a favor del perjudicado una indemnización de 7.590 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Segundo (DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables, el día 23-08-2014 sobre las 23,00 horas en el Bar 'A TREMENDA' de Muros con ánimo de atentar contra la integridad física de d. Justo le atacó con un machete que llevaba, lanzándole una primera estocada al brazo izquierdo para después efectuar una segunda que le alcanzó en el rostro.

A consecuencia de de ello D. Justo sufrió una herida inciso en la región malar izquierda, con infección durante su evolución y otra herida inciso en el brazo izquierdo que necesitaron para su curación un tratamiento médico consistente en sutura del tejido subcutáneo y de plano dérmico y antibióticos para hacer frente a la sobreinfección de la herida. Y de 7 días impeditivos y otros 79 no impeditivos.

Subsisten como secuelas: - Una cicatriz de fondo rojo de 9,5 cm. en la región malar izquierda desde región externa a órbita izquierda hasta región por encima del hemilabio superior izquierdo.

- Otra cicatriz oblicua de 6 cm. en el tercio medio superior de la región antero-externa del brazo izquierdo.

D. Justo reclama por las lesiones sufridas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Segundo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penadeTRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Segundo , indemnizará a Justo en la cantidad de 7.590 euros que devengará el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.