Última revisión
06/05/2021
Sentencia Penal Nº 334/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10311/2020 de 22 de Abril de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 334/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100320
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1398
Núm. Roj: STS 1398:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 22/04/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10311/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10311/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 22 de abril de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Antecedentes
'PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: Son hechos probados
A) Que, en hora no determinada pero comprendida entre las doce y las veinte y dos horas del día 20 de Marzo de 2018, Serafin se personó en el NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Granada, piso que constituía el domicilio de Encarnacion.
B) Que, al abrirle la puerta Encarnacion a Serafin, éste le propinó un empujón logrando así penetrar en la vivienda.
C) Que, como Encarnacion intentase pedir auxilio a través del botón de 'teleasistencia', Serafin, aprovechando que, -por su envergadura, la edad de Encarnacion, ochenta y ocho años, y los efectos producidos por el golpe que antes había recibido, ésta no tenía posibilidad alguna de defenderse, procedió a estrangularla causándole la muerte.
D) Tras registrar las dependencias de la casa de Encarnacion, Serafin se apoderó de dinero en cantidad no determinada.
E) Encarnacion contaba, a la sazón con dos hermanas: Josefina, nacida el NUM001 de 1924, y Patricia, nacida el NUM002 de 1932.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139.11ª -alevosía- y 140.1.1ª del C.P. y b) un delito de robo con violencia en casa habitada previsto penado en los artículos 242.1 y 242.2 del C.P., de los que se considera autor el acusado Serafin y, estimando concurrir, en relación con el delito de robo, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P., solicitó le impusiese, por el delito de asesinato a Camilo la pena de prisión permanente revisable e inhabilitación durante el tiempo de la condena y por el delito de robo la pena de prisión en extensión de cinco años y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Josefina y a Patricia, hermanas de Encarnacion, en le cantidad de noventa y cinco mil euros a cada una con los intereses previstos en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.
CUARTO.- El jurado emitió veredicto de culpabilidad.'
'FALLO. A) Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor responsable del delito de asesinato descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión en extensión de veinte y cinco años así como la accesoria correspondiente de inhabilitación absoluta.
B) Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor responsable del delito de robo con violencia cometido en casa habitada, también descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión en extensión de cuatro años y cinco meses, así como la accesoria correspondiente de especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena C) Que debo condenarlo y lo condeno a que indemnice a Josefina y a Patricia en la cantidad de doce mil euros a cada una de ellas, imponiéndole el pago de las costas. [...]'
'FALLO Que desestimando como desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Serafin, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en causa seguida por delito de asesinato y robo, debe confirmar y confirma la referida sentencia. Todo ello sin condena al pago de las costas de este recurso.[...]'
MOTIVO ÚNICO Primero.- Al amparo del 894.4º LECrim. y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por inaplicación de la atenuante analógica de confesión del delito del artículo 21.7º del Código Penal, en relación con el art. 21.4º de dicho texto.
Fundamentos
En la formalización de la casación reproduce el mismo contenido de lo que fue objeto de la apelación en un escrito en el que además de varias preguntas retóricas, referidas a la condición de magrebí del acusado, afirma que el hecho de no haber instado la aplicación de la circunstancia de atenuación no impide su aplicación de oficio por el Tribunal del Jurado y el de la apelación.
El motivo carece de contenido casacional. La vía impugnatoria elegida por el recurrente es la del error de derecho, por indebida aplicación de los artículos 21.7 y 5 del Código Penal, que exige que la impugnación se respete el hecho declarado probado y discutir, desde ese respeto, la indebida aplicación del precepto penal que invoca, en este caso, la atenuante de confesión de los hechos. Sin embargo, como el recurrente expone, el relato fáctico no hace referencia alguna a una circunstancia que justifique la aplicación de la norma que ahora invoca como inaplicada, y a esa situación contribuyó el propio recurrente, a través de su representación, que no invocó en el objeto del veredicto un hecho que fuera susceptible de ser subsumido en la norma que invoca como inaplicada. Por lo tanto, desde la perspectiva del error de derecho no es factible la estimación del motivo. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia proporciona una respuesta a la pretensión deducida en la apelación, señalando que en la investigación de los hechos se detuvo a varias personas siendo determinante de investigación la obtención de ADN que identificaba al posteriormente condenado, y en el que la confesión de los hechos era tardía y poco relevante.
Consecuentemente, ningún error cabe declarar, por lo que el motivo se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

