Sentencia Penal Nº 335/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 335/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 40/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 335/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100387


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 40/2013

Juzgado: Segorbe

P.A. nº 18/2008

SENTENCIA Nº 335

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 18/2008 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe, por presuntos delitos de atentado y de daños, contra Gabriel , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1950 en Castellnovo( Castellón ) hijo de Oscar y de Oscar y de Angelica y vecino de Castellnovo, C/ DIRECCION000 NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo; como acusación particular el Ayuntamiento de Castellnovo, representado por el Procurador Sr. García Belmonte y asistido por la Letrada Sra. Carot Aleixandre; y el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Domingo Herranz y asistido por el Letrado Sr. García Blay.

Antecedentes

PRIMERO.-El 12 de noviembre de 2013 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 18/2008 por el Juzgado de Instrucción de Segorbe contra Gabriel , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:

1º.- Los hechos relatados en el apartado A/ son constitutivos de un delito de atentado del art. 550 en relación con el 551.2 del CP . Los hechos relatados en el apartado B/ lo eran de un delito de daños del art. 264.4º en relación con el 263 del CP .

2 º.-De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado.

.-Concurrían en ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y la atenuante de estado pasional del art. 21.3 del CP .

.-Procede imponer al acusado, por el delito de atentado, la pena de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y por el delito de daños, la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

5º.- En concepto de responsabilidad civil el acusado debería indemnizar al Ayuntamiento de Castellnovo en la cantidad de 4.877,80€ por los daños sufridos, cantidad que devengaría los intereses del art. 576 de la LEC .

El acusado debería satisfacer las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Interrogado el acusado por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con las acusaciones, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.


A) El acusado Gabriel , nacido el NUM001 de 1950 y con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 15:30 horas del día 2 de noviembre de 2005, mientras una brigada del Ayuntamiento de Castellnovo efectuaba unas obras de acondicionamiento en la DIRECCION000 de la citada localidad, a la altura del nº NUM002 , salió de su domicilio, sito en el referido número, y se dirigió a los trabajadores y al Concejal del Ayuntamiento Dimas que allí se encontraba diciéndoles 'me cago en la madre que os parió, que sois unos socialistas hijos de puta y unos ladrones' y les decía que dejaran los trabajos.

A continuación el acusado, ofuscado sobremanera por no poder impedir que la brigada de operarios continuara con los trabajos por cuenta del Ayuntamiento al entender que el suelo en cuestión era de su propiedad como hacía años que venía reclamando, entró en su domicilio y salió con un podón que esgrimió delante de Dimas , en cuanto que concejal del municipio a quien hacía responsable de las obras que se estaban ejecutando por la brigada de empleados del Ayuntamiento, a la vez que insistía en que dejaran de trabajar en la calle por considerar el terreno de su propiedad y finalmente, movido por la alteración de su ánimo que le generaba la situación que estimaba injusta y que le impedía razonar con total claridad, con el propósito de forzar que el personal del Ayuntamiento abandonara el lugar, trató de pegar al concejal con el podón que portaba, sin llegar a conseguirlo al esquivar el señor Dimas el golpe, de manera que el acusado, como consecuencia del gesto realizado, acabó golpeando el vehículo Citroën C-15 propiedad de Dimas que se encontraba justo detrás de éste, causándole unos mínimos desperfectos por los que el perjudicado no reclama.

B) El día 4 de noviembre de 2005, sobre las 17:45 horas, el acusado, guiado por la misma ofuscación que le generaba no poder hacer valer lo que él estimaba su derecho sobre la parcela, empleando para ello una mula mecánica y con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, labró una superficie de aproximadamente 2 metros de ancho y 25 metros de largo en la DIRECCION000 de Castellnovo, titularidad del dominio público del citado municipio, en la que esa mañana se había colocado cemento para acondicionarla por empleados del Ayuntamiento.

La reparación de los desperfectos causados han sido tasados en 4.877,80 €, de los que 672,80 lo son en concepto de IVA, 2817 euros se corresponden a la mano de obra dedicada a la demolición de la solera de hormigón, retirada de escombros, transporte hasta el vertedero, limpieza del terreno y colocación de bordillos y 1388 euros se corresponden ala solera de hormigón de 20 cm de espesor que se colocó en sustitución de la destruida.

La tramitación del expediente judicial ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde que, después de que se hubiera presentado escrito de calificación provisional por las acusaciones, el 2 de marzo de 2010 se dictó auto que desestimó la apelación formulada contra el auto que acordó continuar la tramitación del Procedimiento Abreviado hasta el 28 de octubre de 2010 en que se dictó auto de apertura de juicio oral. También estuvo interrumpida la tramitación de la causa desde que el 3 de septiembre de 2012 se dictó auto por la Audiencia Provincial resolviendo sobre la competencia objetiva para conocer del Juicio Oral hasta que por providencia de 11 de junio de 2013 se acordó por el Juzgado de lo Penal remitir la causa a la Audiencia para continuar su tramitación.


Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, junto con la defensa del acusado y con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado al acusado por un delito un delito de atentado del art. art. 550 en relación con el 551.2 del CP y por un delito de daños del art. 264.4º en relación con el 263 del CP , concurriendo en ambos las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , como muy cualificada, y de estado pasional del art. 21.3 del CP , a las penas que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado, la circunstancias atenuantes concurrentes y a las restantes responsabilidades y costas.

VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Gabriel , como responsable en concepto de autor, de un delito de atentado y de otro de daños ya tipificados, concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la de estado pasional, a las penas, por el delito de atentado, de un año y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y por el delito de daños, la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castellnovo en la cantidad de 4.877,80€ por los daños sufridos, cantidad que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC .

Las costas procesales causadas se le imponen al acusado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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