Sentencia Penal Nº 337/20...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Penal Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 146/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS

Nº de sentencia: 337/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100331

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, sobre delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso. La Sala decide ratificar el fallo anterior, pues la invocación de resolver cualquier duda a favor del reo está dirigida única y exclusivamente al juzgador y no a las partes que poco importa que tengan dudas. Por otra parte, la alegación del recurrente es incongruente, pues al alegar que existe un error en la valoración de la prueba, admite que existe la misma aunque discrepe de la valoración.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 146/2008.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 13/2008.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE VALENCIA.

P.A. 170/07 (D.P. 4576/07) Instr. 8 Valencia

F/

Castelló Navarro

SENTENCIA 337/08

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 146/2008, interpuesto contra la Sentencia número 99/2008, fechada el día diez de marzo de dos mil ocho, dictada en el Procedimiento Abreviado número 13/2008 del Juzgado de lo Penal número Dos de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro y defendido por la letrada Doña Margarita Hernández Torrijos, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 13/2008 del Juzgado de lo Penal número Dos de Valencia, se dictó la Sentencia número 99/2008, de fecha diez de marzo de dos mil ocho , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Son hechos probados y así se declara que, el acusado Ismael, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 27/02/02 por un delito de robo con violencia a pena de 2 años de prisión, cuya ejecución quedó en suspenso por auto de 16/10/02 por plazo de cuatro años, tras lo cual remitió definitivamente la pena por auto de 19/10/07 , antecedentes penales estos no computables en esta causa, sobre las 0'30 horas del 13 de octubre de 2007, puesto previamente de acuerdo en la acción y conjuntamente con otro individuo no identificado, con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, tras cubrirse ambos las cabezas con capuchas para dificultar o impedir su identificación, abordaron a Claudia, Ildefonso, Baltasar y Lucía, que se encontraban en la avenida de los Naranjos de Valencia, obligándoles a sentarse en un banco y a que agacharan la cabeza, sentándose los agresores cada uno en un extremo del banco y mientras el acusado esgrimía un palo de madera de unos 60 cms de longitud con la punta negra y el otro individuo una navaja, les exigieron la entrega de todo el dinero y objetos de oro que llevaran, consiguiendo apoderarse así de 100 € de Claudia, de 40 € de Lucía y de 30 € de Baltasar, huyendo con el dinero sustraído que no ha sido recuperado, siendo detenido el acusado 30 de octubre de 2007 y decretándose su prisión provisional por esta causa el 31 de octubre de 2007".

SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Ismael, concurriendo la agravante de disfraz, como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE MEDIO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz a la pena, de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo deberá indemnizar a Claudia en la suma de 100 € por los perjuicios sufridós, a Lucía en la suma de 40 € por los perjuicios sufridos y a Baltasar en la suma de 30 € por los perjuicios sufridos, más los intereses legales de las citadas cantidades".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.

CUARTO.- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurso de apelación se funda en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero.- El desarrollo del error en la valoración de la prueba, en cuyo inicio se alega que debe primar el principio de "incubito pro reo" (sic), consiste en poner el acento en que el acusado ha negado su participación en los hechos, lo que es apoyado en parte de la prueba testifical, y en desacreditar la prueba testifical de cargo.

El énfasis en la negativa del acusado es innecesario por obvio, ya que no habríamos llegado hasta aquí, e irrelevante por sí mismo, aparte de ser corriente esa negativa, que, por ello, ningún asombro causa. El resto no consiste propiamente en la existencia de un error, sino en hacer la propia valoración de la prueba, de modo distinto a como la apreció el juzgador de la instancia, y esa mera disconformidad, no es suficiente para dar lugar al recurso de apelación, basado en parte en restar credibilidad a la de índole personal de cargo -cuestión esta de su fiabilidad que compete en exclusiva al juzgador de la primera instancia y que queda extramuros del recurso de apelación-, y, como no podía ser menos, en considerar que, por el contrario, la declaración exculpatoria del acusado es veraz, y totalmente creíble.

La entendida invocación del principio de que en la duda hay que resolver a favor del reo ("in dubio pro reo"), está de más, ya que va dirigido única y exclusivamente al juzgador, no a las partes, que poco importa que tengan dudas, y desde luego sólo se infringe cuando el órgano judicial sentenciador hubiera manifestado tener dudas, y pese a ellas se decidiera por lo más perjudicial para el acusado, lo que, naturalmente, no ocurre en el caso que nos ocupa, y de ninguna manera este principio puede ser entendido como un derecho del acusado a que los Tribunales duden en ciertas circunstancias, y que a toda costa, por supuesto desde la posición interesada de parte, hay que dudar.

Segundo.- En la líneas quinta a octava del párrafo primero de la exposición de la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se lee "que ni de la documental ni de la prueba testifical ha podido acreditarse que mi representado colmara las exigencias típicas de un delito de propiedad intelectual del artículo 270-1 del código penal ", con lo que al inicial despiste del delito de la condena hay que añadir que la alegación de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia es incongruente, pues no cabe empezar el recurso con el error en la valoración de la prueba, lo que vale tanto como admitir que prueba existe, aunque se discrepa de la valoración, para luego entrar a la carga con la infracción de tal derecho fundamental, lo que supone negar que exista prueba de cargo, con la paradoja, además, de que en el desarrollo del error en la valoración de la prueba se admite la existencia de prueba de cargo, aunque se discrepe de su valoración.

Tercero.- Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con imposición de las costas al apelante, que queda justificada por la improcedencia de los motivos (artículos 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 4, 394, y 398.1 . de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ismael, contra la Sentencia número 99/2008, de fecha diez de marzo de dos mil ocho , dictada en el Procedimiento Abreviado número 13/2008 del Juzgado de lo Penal número Dos de Valencia, al que correspondió el rollo de apelación número 146/2008 , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha Sentencia, con imposición al apelante de las costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y, tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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