Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 337/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 5/2019 de 10 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 337/2019
Núm. Cendoj: 08019370082019100292
Núm. Ecli: ES:APB:2019:9989
Núm. Roj: SAP B 9989/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 5-2019
Sumario nº 5-2019
Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona)
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. JOSÉ Mª PLANCHAT TERUEL
D. CARLOS MIR PUIG
Dª. MARIA JOSÉ TRENZADO ASENSIO
En Barcelona, a 10 de Julio de 2019.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 5 de 2019 procedente del Sumario nº 1/2019 del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Terrassa (Barcelona), por delitos de Homicidio intentado y lesiones leves, usurpación
funciones públicas, detención ilegal contra los acusados D. Arturo , mayor de edad, nacional de Marruecos
con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1988, hijo de Bernardo y Amparo , vecino de Barcelona,
en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , con tf nº NUM004 representado por el Procurador D. Joaquín
Preckler Dieste y defendido por la Letrada Dª.Olga Vinadé Huguet; y contra el acusado D. Edemiro , con
D.N.I) NUM005 , nacido en Tánger (Marruecos) el NUM006 de 1990, hijo de Bernardo y Esperanza con
domicilio en Terrassa (Barceloa) c. DIRECCION000 NUM007 de Terrassa (Barcelona, representado por la
procuradora Dª Erlisbeth Canoles Medina, y defendido por la Abogada Dª Mª Teresa Barrio Reyes; asimismo
se ejercita acusación particular por D. Arturo , representado por el procurador D. Joaquin Preckler Dieste y
asistido de la letrada Dª Olga Vinadé Huguet contra Edemiro , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal,
representado por el Ilmo Sr. D. Carlos Urbano Garzón; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS
MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, modificó la primera conclusión añadiendo que 'El acusado Arturo con anterioridad ha procedido a consignar la cantidad de 2.000 euros para pagar las responsabilidades civiles derivadas del presente enjuiciamiento', considerando los hechos constitutivos de A) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, 16 Y 62 DEL Cp ; B) un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y C)un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP , y modificó la conclusión tercera, concurriendo en el acusado Arturo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código penal y pidió al acusado Arturo por el delito de A) homicidio en grado de tentativa las penas de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B) leve de lesiones, la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 3 euros y pidió para el acusado Edemiro por el C) delito leve de lesiones, de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado Arturo indemnizará a Victoriano con la cantidad de 15.320 euros, por las lesiones sufridas a razón de 30 euros por día no impeditivo, 60 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales, 90 euros por día de hospitalización, más 12.200 euros por las secuelas, valorando la cuantía de las mismas de conformidad con lo establecido en el baremo para la valoración de los daños y perjuicios personales en accidentes de la circulación. Estas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la LEC . y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO .- Por la Letrada de la Acusación particular de D. Arturo , se retiró la acusación contra D.
Edemiro (por 2) delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del CP y 3) delito de detención ilegal del art. 163.4 CP ., y como Letrada de la defensa de D. Arturo se adhirió a las conclusiones definitivas del Fiscal.
TERCERO.- La defensa del acusado Edemiro , en igual trámite, se adhirió a las conclusiones definitivas del Fiscal.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que sobre las 21:00 horas del día 20 de diciembre de 2018, el procesado Arturo - mayor de edad ( NUM001 .1988),nacional de Marruecos con NIE NUM000 , en situación regular en España según certificación de fecha 12.12.18, y sin antecedentes penales- sin provocación previa se acercó a Victoriano cuando este se encontraba en el bar 'MANILA' sito en la calle Mirasol nº 8 de la localidad de Terrassa, y, con intención de acabar con la su vida, le asestó cuatro puñaladas: la primera en la pierna derecha, la segunda en el glúteo derecho, la tercera en la pierna izquierda y la cuarta en el hemitórax izquierdo. Esta puñalada alcanzó su corazón y hubiera resultado en su muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente de urgencia. Como consecuencia de la agresión el Sr. Edemiro cayó al suelo y el procesado intentó darle otra puñalada que no llegó a penetrar en el cuerpo al ser parada por la ropa que llevaba. Una vez realizado su objetivo el procesado huyó del lugar de los hechos.' 'Como consecuencia de estos hechos, Victoriano sufrió lesiones, por las que reclama, consistentes en herida penetrante cardíaca (hemitórax izquierdo) taponamiento cardíaco, herida incisa en cara externa del muslo izquierdo de 4 cm de longitud y 1 cm de profundidad, herida penetrante en cara interna de muslo derecho de 1 cm de longitud y 3 cm de profundidad y herida penetrante en glúteo derecho de 1 cm de longitud y 4 cm de profundidad. Estas lesiones tardaron en curar 68 días, siendo 20 de ellos impeditivos para sus funciones habituales y entre estos últimos 16 de ellos de hospitalización. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico- quirúrgico consistente en toracotomía anterolateral izquierda y sutura quirúrgica, sueroterapia y transfusión sanguínea, intubación orotraqueal, drenajes, sutura del resto de las heridas, analgésicos, ansiolíticos, profilaxis tromboembólica, antibióticos. Como consecuencia de esta lesiones, el acusado padece como secuelas las siguientes cicatrices: cicatriz en hemitórax de 30 cm, cicatrices puntiformes correspondientes a los drenajes, cicatriz en glúteo de 2 cm, cicatriz en cara interna superior de muslo derecho de 2 cm, y cicatriz en cara posteoexterna inferior de muslo izquierdo de 5 cm de longitud. Estas secuelas son valorables xomo perjuicio estético moderado (7-13 puntos).' ' Sobre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2018 el procesado Edemiro -mayor de edad ( NUM006 .1990), con DNI NUM005 , y cuyos antecedentes penales no obran en la causa- salió en busca de la persona que había apuñalado a su hermano, y al encontrarse con el procesado Arturo , ambos, con ánimo de menoscabar su integridad física, forcejearon, agrediéndose mutuamente. Como consecuencia de estos hechos, Arturo sufrió lesiones consistentes en contusión facial, que necesitó para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días no impeditivos. Por su parte, Edemiro sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha y gonalgia derecha que necesitó para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 10días no impeditivos.' 'El acusado Arturo con anterioridad al acto del juicio oral ha procedido a consignar 2.000 euros para pagar las responsabilidades civiles objeto de este enjuiciamiento.'
Fundamentos
PRIMERO .- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos así descritos son constitutivos, por el propio reconocimiento de los procesados, de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal; B) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP ; y C) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP .
Como quiera que la acusación particular de Arturo ha retirado la acusación contra Edemiro por los delitos de: 2) un delito de usurpación de funciones públicas previsto y pendo en el art. 402 del Código penal ; y 3) de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art.163.4 del CP , no procede ni examinar dichos delitos por falta de acusación, pues el Fiscal no ha acusado por tales delitos, en base al principio acusatorio ( nemo iudex sine actore ). Además la letrada de D. Arturo se ha adherido a la calificación definitiva del Fiscal.
Los delitos objeto de acusación por el Fiscal (homicidio en grado de tentativa y dos delitos leves de lesiones) derivan del propio reconocimiento de los hechos por parte de los dos acusados, al ser preguntados por el Ministerio Fiscal, aparte que los mismos son corroborados por la documental médica y del médico forense obrante en las actuaciones, f.54 y 63 de la causa.
Así al f. 54 se diagnostican las lesiones sufridas por Victoriano siendo la más importante la herida penetrante en hemitórax izquierdo que perfora pericardio (herida de un cm), ventrículo izquierdo (herida de 0,5 cm) y secciona una rama coronaria secundaria. Hemopericardio abundante. Así, pues, dicha herida ha perforado la víscera cardíaca siendo la misma de alto riesgo vital. La intervención jurídica es necesaria y de no haber tenido lugar esta lesión hubiera tenido un fatal desenlace.
La jurisprudencia ha identificado una serie de indicios del dolo homicida o animus necandi que concurren en el presente caso concreto, así indicios coetáneos, como la gravedad de las lesiones, la clase y características del arma o la naturaleza de la agresión (zona del cuerpo objeto del ataque, intensidad y repetición del mismo).
Y no hay ninguna duda que el arma utilizada en el caso de autos por Arturo era un cuchillo. El causar una puñalada en la zona del corazón que ha perforado la víscera cardíaca, de profundidad suficiente, es una herida necesariamente mortal de no haberse intervenido quirúrgicamente de urgencia, por lo que debe calificarse dicho hecho de homicidio en grado de tentativa como bien ha hecho el Fiscal.
Estamos ante una acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima, cometida con dolo directo o eventual de homicidio, por lo que debe ser calificada de homicidio en grado de tentativa.
Se trata de un homicidio en grado de tentativa que pueda calificarse de acabada , al haberse practicado todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado de muerte, y sin embargo éste no se produjo por causas independientes de la voluntad del autor, al haber sido asistido de urgencia quirúrgicamente, como ya se ha dicho.
En cuanto a las demás lesiones deben ser calificadas de delito leve al necesitar sólo una asistencia facultativa.
SEGUNDO .- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Los hechos probados derivan de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con inmediación y efectiva contradicción.
Una de las víctimas D. Victoriano declaró a preguntas del Fiscal que se ratificaba en todas sus declaraciones efectuadas ante la policía, y que el acusado Arturo el día de autos le apuñaló causándole cuatro heridas, dándose a la fuga.
A dicha prueba debe unirse el reconocimiento de los hechos por parte de ambos acusados en el acto del juicio oral, y la documental obrante en autos en la que consta también la pericial médica documentada que no ha sido impugnada.
Este Tribunal considera que se han practicado pruebas de cargo suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia de los acusados.
TERCERO .- Es autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y delito leve de lesiones, por un lado, el acusado D. Arturo , en base al artículo 28 del CP al haber realizado los hechos por sí solo. Y es autor de un delito leve de lesiones, por otro lado, el acusado Edemiro , en base al art. 28 CP al haber realizado el hecho por sí solo.
CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño o disminución de sus efectos del art. 21.5 del CP respecto de D. Arturo .
QUINTO. -Respecto del delito de homicidio en grado de tentativa , en base al artículo 62 del CP en relación con el art. 16.1 ' in fine', es procedente imponer al acusado Arturo , al concurrir la atenuante del art. 21.5 CP la pena peticionada por el Fiscal de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito leve de lesiones , la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
Y para l acusado D. Edemiro por el delito leve de lesiones la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil ex delicto de los arts. 109 y ss. del CP , el acusado Arturo deberá indemnizar a Victoriano en la cantidad de 15.320 euros por las lesiones sufridas ( a razón de 30 euros por día no impeditivo, 60 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales, 90 por día de hospitalización, más 12.200 euros por las secuelas, valorando la cuantía de las mismas de conformidad con lo establecido en el baremo para la valoración de los daños y perjuicios personales en accidentes de circulación).
Esta cantidad devengará el interés legal con arreglo al art. 576 de la LEC .
SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 123 del CP procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales de la presente causa. El acusado Arturo deberá satisfacer 2/3 partes de las costas y el acusado Edemiro 1/3 de las costas procesales de esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.5 CP respecto de este delito, a las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.b) Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código penal , a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .
Asimismo dicho acusado indemnizará en concepto de responsabilidad civil a D. Victoriano en la cantidad de 15.320 euros por las lesiones causadas a este, que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC .
Y DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Edemiro , mayor de edad, como autor de un c) delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
Y condenamos al acusado Arturo al pago de las 2/3 partes de las costas procesales; y al acusado Edemiro en 1/3 de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del TSJC en el plazo de 10 días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
