Sentencia Penal Nº 337/20...io de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia Penal Nº 337/2022, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 303/2020 de 09 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2022

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, CARIDAD

Nº de sentencia: 337/2022

Núm. Cendoj: 28079370072022100311

Núm. Ecli: ES:APM:2022:7579

Núm. Roj: SAP M 7579:2022


Encabezamiento

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2018/0023492

Procedimiento Abreviado 303/2020

Delito:Apropiación indebida

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 320/2018

SENTENCIA Nº 337/2022

Ilmos./a. Sres./Sra. Magistrados/a de la Sección Séptima

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (ponente)

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 320/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido de oficio por un delito de apropiación indebida, contra la acusada Dª. Taniamayor de edad, nacida en Oviedo el día NUM000 de 1976, hija de Elias y de Visitacion, con DNI nº NUM001, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistida del letrado D. Ignacio Perelló Almagro.

Han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Conejero Márquez, la acusación particular de Iro Life España, S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y, con la asistencia del letrado D. Mario Maldonado Mundo, y la acusada reseñada defendida por la asistencia letrada antes mencionada; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. Caridad Hernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, señaló que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1 del Código Penal, en relación con los artículos 249 y 250.5 y 6 en relación con el artículo 74 del citado texto legal, considera responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la pena de seis años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e imposición de costas; y a que en concepto de responsabilidad civil la acusada indemnice a Iro Life en la cantidad de 117.9021 euros, que será actualizada conforme con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos en los mismos términos pero a tenor del apartado 5 del artículo 250 del código Penal, , peticionando la misma pena privativa de libertad que el Ministerio Fiscal, y una multa de 11 meses con una cuota diaria de 50 euros y también imposición de costas incluidas las de la acusación particular, y en caso de impago de la pena de multa responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y en concepto de responsabilidad civil reclama a su favor la cifra de 117.876 euros incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-La defensa de la acusada, en igual trámite, mantuvo su inicial solicitud de absolución de su representada.

II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-Ha resultado probado y así se declara que la acusada Tania, con las circunstancias personales detalladas precedentemente, comenzó en el mes de julio de 2015 a prestar servicios profesionales en la entidad Iro Life S.L., asumiendo funciones de encargada responsable de la tienda de dicha empresa sita en la calle Claudio Coello 32 de Madrid, hasta que en el mes de diciembre de ese mismo año 2015, pasa a desempeñar funciones de coordinadora y responsable de las tiendas en Europa, hasta febrero de 2018 que fue despedida de la empresa.

No se ha probado que entre las funciones y responsabilidades encomendadas a la acusada, estuviera verificar control del dinero efectivo ingresado en la caja de la tienda y su coincidencia con el soporte resultante del programa de ventas de la tienda, y que a su vez también cuadrara con el dinero que se ingresaba en el banco.

SEGUNDO.-Entre los meses de julio de 2015 y enero de 2018, la acusada realizó ingresos en la cuenta bancaria de Bankinter NUM002 de las cantidades procedentes de las ventas de productos pagados en efectivo en la tienda, y si bien entre el 15 de julio de 2015 y el 9 de diciembre de 2015, fue la única persona que efectuó estos ingresos bancarios, a partir del año 2016 y hasta que fue despedida de la empresa, esta tarea fue realizada también por otras personas, unas identificadas y otras no.

Desde que la acusada comenzó a prestar sus servicios, el programa informático de ventas de la tienda facilitaba soporte documental en el que figuraban los productos vendidos, y además de otras formas de pago, también los que habían sido pagados en efectivo, cuyo dinero se metía en la caja registradora, para al final de la jornada laboral, el/la empleado/a encargado/a de cerrar la tienda que variaba en función de la organización laboral, sacar el dinero metálico cobrado, guardarlo en un sobre y sin otro tipo de control o medida de seguridad, bien depositarlo en una mesa o caja existente en un despacho contiguo a la tienda a la que tenían acceso todos los empleados, o para el caso de disponer de llave de la caja fuerte depositarlo en este lugar al que sólo podían acceder las personas que tuvieran esta llave.

Cada cierto tiempo, sin una periodicidad fija sino dependiendo del grado de disponibilidad de la persona que tenía que hacer el ingreso en banco, se acudía al banco para ingresar el dinero en efectivo guardado en un sobre, se rellenaba el correspondiente impreso bancario en el que no siempre constaba la identidad de la persona que hacía el ingreso.

Toda la documentación disponible en la tienda referida al programa de ventas de la empresa en sus diferentes modalidades de pago, incluido el efectivo, facturas y justificantes bancarios, se entregaba mensualmente a la gestoría encargada de realizar la contabilidad de la empresa, sin que se haya probado que por iniciativa propia se detectara descuadre económico alguno; de igual modo, esta contabilidad se remitía a la sede central de la empresa en Paris.

Durante el tiempo que la acusada prestó sus servicios profesionales, no se puso a disposición de los empleados de la tienda sita en la calle Claudio Coello, protocolo alguno en el que se pautasen todos y cada uno de los pasos a seguir por parte de los empleados y responsables de esta tienda con respecto, en particular, a los pagos en efectivo por ventas de productos en tienda, ni sobre la mecánica a seguir para efectuar los ingresos bancarios.

También se produjeron descuadres contables en otros puntos de venta de la empresa en otros países.

TERCERO.-No ha resultado probado que la acusada aprovechando su condición de empleada cualificada en la empresa se quedara con dinero procedente de las ventas de productos pagados en efectivo en la tienda sita en la calle Claudio Coello 32 de Madrid.

Fundamentos

PRIMERO.- Prueba practicada

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por las pruebas practicadas en juicio: declaración de la acusada; declaración testifical de Justiniano, Clara, Constanza, Cristina, Debora, Gabriela, prueba pericial de los peritos Elena y Maximino, y prueba documental consistente en lectura de todos los folios de la causa.

SEGUNDO.- Punto de partida: premisas

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1113/2004 de 9 de octubre, recuerda que es arraigada la doctrina del Tribunal Constitucional como de ese Alto Tribunal, que establece que la presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, institucionalmente legitima producida con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado, todo ello en relación con el delito de que se trate de los elementos específicos que lo configuran. La presunción de inocencia, en cuanto arropa al imputado a lo largo del procedimiento hasta su finalización, solo puede ser enervada en virtud de la consecución judicial de una serie de pruebas legalmente practicadas con ajuste a todas las exigencias legales y de cuya fehaciente veracidad el órgano judicial queda absolutamente convencido. Estas pruebas de cargo deberán ser de tal índole e importancia que justifiquen fielmente la resolución adoptada por el órgano jurisdiccional. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981 se ha señalado reiteradamente que si bien el Juzgador dicta sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, esta apreciación en conciencia ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues solo la existencia de esa actividad probatoria de cargo puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona según el art. 24.2 de la CE. No basta, por tanto que se haya practicado prueba e incluso que se haya practicado con gran amplitud, ni es suficiente que los órganos judiciales y la Policía Judicial hayan desplegado el máximo celo en averiguar el delito e identificar a su autor. Como es sobradamente conocido, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la CE, cuando se condena a una persona sin prueba alguna de cargo, con prueba absoluta y notoriamente insuficiente o en méritos de una prueba ilegítimamente obtenida.

Como afirma el Tribunal Supremo, el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental.

El Tribunal Constitucional, singularmente en la sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82 impone un modelo constitucional de valoración de la prueba que implica que para que se dé un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:

1.ª) Una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas: a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

2.ª) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar 'strictu sensu' la denominación usual de 'valoración del resultado o contenido integral de la prueba', ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

En la primera fase operaría la presunción de inocencia, en la segunda el principio 'in dubio pro reo'.

Así, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (ver STC 31 mayo 1985 ) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo, y por su parte, el principio 'in dubio pro reo', presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECrim ).

Por tanto debe distinguirse el principio 'in dubio pro reo' de la presunción de inocencia. Esta supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquél es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al Tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de una país la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente ( STS. 20.3.91 ).

En definitiva, a pesar de la última relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.

Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( SSTS. 1.3.93, 5.12.2000, 20.3.2002, 18.1.2002, 25.4.2003). Por ello no puede equipararse la duda externamente derivada de existir dos versiones contrapuestas -como ocurre en casi todos los procesos de cualquier índole- a la que nazca en el ánimo del Juez, cuando oídas por él directamente las personas que, respectivamente, las sostienen, llega la hora de acoger una u otra, ya que solo y exclusivamente en ese momento decisivo debe atenderse al principio pro reo, inoperante cuando el Juez ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones, es decir, que a través del examen en que se constata esa situación de versiones contradictorias tan frecuente en el proceso penal, el Juez puede perfectamente valorar la prueba, esto es, graduar la credibilidad de los testimonios que ante él se viertan y correlacionar toda la prueba.

TERCERO.- Resultado y Valoración de la prueba

La acusada, en síntesis, declaróque empezó en julio de 2015, era encargada de la tienda de Claudio Coello y en diciembre pasó a ser responsable de las tiendas de Europa, que no tenía un despacho, sino que había un local contiguo a la tienda en el que se guardaba mercancía y había una mesa y cuando pasó a llevar las tiendas de Europa cuando estaba en Madrid trabajaba allí; que cuando era encargada de la tienda la persona responsable de ingresar los efectivos hechos en caja en banco lo hacía la declarante, el procedimiento era dos veces por semana, cree que si los cumplía, en general cree que si los cumplía; cierra la caja y hay un programa informático donde constan todas las ventas hechas; el efectivo se deja el fondo de caja y el resto se guarda en la caja fuerte, en un sobre, no recuerda si en ese momento se pone algún importe en el sobre, y se guardaba en la caja fuerte; a partir de diciembre era la superior de los empleados de la tienda de Claudio Coello y de cualquier tienda de Europa.

Que a partir de 2015 el efectivo de caja, el ingreso en el banco lo hace ella, ha hecho muchos ingresos, siempre ha firmado con su nombre porque nunca pensó que estuviera cometiendo nada contra la ley y estafando mucho menos, en el banco consta que ha hecho esos ingresos, a partir de diciembre no era la encargada de la tienda, no tenían una responsable de tienda en Claudio Coello y por eso continuó haciendo ingresos habitualmente, la idea era buscar personal encargada para la tienda, y es la encargada de la tienda en cada país la que se responsabiliza de hacer esos ingresos, pero en la tienda de Claudio Coello ha habido muchísima rotación y ella ha continuado haciendo los ingresos sin pensar que hacía nada malo; la responsable no era ella porque no era la responsable directa pero como había sido encargada de la tienda ha continuado haciendo los ingresos no pensando nada malo.

Fue despedida en 2018, la llamaron diciéndola que había unos descuadres y que habían puesto una denuncia en la policía y que se tenía que quedar en casa y tendría noticias y las siguientes noticias fue el despido.

Desde que ascendió de cargo en la empresa hasta que fue despedida en 2018 encargadas de la tienda de Claudio Coello hubo varias personas, como diez, Constanza era la última responsable de la tienda que la declarante ha conocido y empezó en 2017; no sabe el número de responsables de tienda pero hubo muchos, había una rotación increíble, bien porque la persona no se acomodaba al puesto o no le gustaba, la empresa era exigente quería ventas, y recuerda alguna persona contratada y al mes se le ha despedido.

No le dijo a Constanza que no hiciera los ingresos que los haría la declarante, no se quedó con dinero; sí ha habido descuadres no puede decirlo, hay un departamento contable y lo desconoce; la contabilidad la llevaba una gestoría externa, cree que era Cristina, cada mes a principios de mes la gestoría se llevaba todos los tickets de venta, se llevaba facturas si se habían emitido, los ingresos del banco, los justificantes y notas de gastos, y cree que nada más.

Hacía los ingresos como encargada y también una vez que deja de ser encargada por rotación de personal, había además otras personas que también hacían ingresos, cree que en 2016 por tanta rotación cree que igual ha sido la declarante quien ha ido haciendo los ingresos, y en 2017 tuvieron personas más estables y han ido haciendo ingresos, los compartían; en 2017 era más frecuente que no solo fuera la declarante quien hiciera ingresos en el banco.

La declarante hacia los ingresos a su nombre, ponía su nombre en el impreso del banco enseñaba su DNI y constaba su nombre porque no pensaba que no hacía nada malo; sobre los ingresos con concepto Iro Madrid Madrid, se hacían ingresos por parte de personas no identificadas, que ella hacia los ingresos era conocido por la responsable de la empresa, perfectamente.

Desconocía como hacían la contabilidad, a principios de cada mes, lo necesitaban a principios de mes para hacer la contabilidad y lo pasaban a Francia, una persona iba a la gestoría una vez al mes a la tienda para recogerlo todo, los servicios centrales están en Paris, y Cristina decía que era para remitirlos a Francia.

En ese momento dejó de estar allí en el día a día y por eso no era razonable de la caja y todas las personas de la tienda hacían manejo del dinero de la caja; cuando acababa el trabajo un día se cerraba la caja, y el dinero de las ventas se introducía en la caja fuerte, en principio la caja fuerte tiene código y llave y solo había dos llaves que ella sepa, y entiende que la encargada y otra persona la segunda encargada, no siempre estaban las mismas dos personas, había turnos, una persona era unos días y otra otros días, de esa caja fuerte no tenía llaves de la caja fuerte ni de la tienda.

Le entregaban el dinero en un sobre y la cantidad escrita, el sobre abierto no estaba sellado porque los sobres se reutilizaban, se devolvía la tienda y se volvían a utilizar esos mismos sobres con el importe escrito a lápiz, se borraban las cantidades y se volvía a meter dinero, esos sobres, unos iban a la caja fuerte y otros en la caja, se utilizaban en el día a día en la tienda, no se hacía estadillo día a día de los sobres de la caja, no quedaba registrado.

Luego del banco se volvía a la tienda con el justificante e iba con los documentos que a principios de mes iban a la gestoría, se le daba a la persona que estuviese en la tienda se guardaba en una carpeta y luego se entregaban a principios de mes.

Todos los ingresos que ha hecho ella han sido con su nombre, no con Iro Madrid.

Exhibido el folio 278, reconoce el WhatsApp, sí; es conversación con Cristina, ella sabía que la declarante hacia los ingresos, era conocedora, nunca ha sido algo que ella haya ocultado, la idea es que la encargada de la tienda es la que debe hacer los ingresos, su pretensión era porque ella no quería seguir haciendo ingresos, quería tratar a todas las tiendas de la misma forma, se vio vinculada con esa tienda porque empezó a trabajar allí y vivía en Madrid era un vínculo diferente, a diferencia de la de Londres, la declarante se quería desvincular.

Nadie le dijo que faltaba dinero nunca; la primera noticia que tiene es cuando la llaman y la detienen.

La auditoría de los chinos entiende que es de 2016 en adelante, se intercambió, ellos entraron a mediados de 2016, que conozca tiene entendido que Cristina dejó de trabajar con la empresa y no sabe si ha habido otros despidos.

Sabe que situaciones como esta se han producido en otras tiendas de Europa, en Múnich cuando ella no estaba vinculada en la empresa y en 2016 en Copenhague.

El mismo día ha hecho varios ingresos puede ser, en el banco, había un seguro y Cristina le advirtió que no se podían hacer ingresos de importes muy elevados porque el seguro no lo cubría, para no ir dos veces al banco ha hecho dos ingresos por separados

En definitiva, la acusada descarto categóricamente que se hubiese apropiado de dinero alguno, sino al contrario, explicó que cuando asumió mayor responsabilidad en la empresa, debido a la rotación de responsables encargados de tienda en el local de Claudio Coello, y dada la vinculación sentimental con esta tienda al haber comenzado su trabajo en la misma no tuvo inconveniente en realizar ingresos bancarios de las cantidades en efectivo recaudadas por las ventas en la tienda; ahora bien, también explicó detalladamente que no solo era ella la que ingresaba dinero en el banco, ni tampoco la que manejaba el dinero de la caja registradora al final de la jornada laboral, y que los sobres utilizados para guardar este efectivo no siempre se depositaban en lugar seguro y cerrado sino que también se dejaban encima de una mesa; la acusada fue elocuente sobre la falta de instrucciones precisas y concretas sobre la forma de recoger e ingresar el dinero producto de las ventas en la tienda, mecánica conocida por la empresa y que nunca nadie, hasta el despido, dos años y medio después, le dijo que hubiera descuadre contable y que faltara dinero, remarcando que todos los meses la gestoría recogía toda la información de ventas en tienda y de ingresos en banco.

La declaración de la acusada fue percibida por este Tribunal como creíble, y desde luego aparece corroborada por otros medios probatorios, que llevan a alcanzar la convicción de que no ha quedado probada la conducta imputada a la acusada, y ello porque no existían mecanismos que pautaran el actuar de la tienda de Claudio Coello con respecto a la recaudación en efectivo; en estas tareas intervinieron distintas, plurales y sucesivas personas, aparte de la acusada, quedando en ocasiones el dinero en un lugar bien visible y accesible para todos los empleados, y además, a pesar de que se reportaba mensualmente toda la información tanto a las personas encargadas de la contabilidad de la empresa como trimestralmente a los responsables de la empresa, no fue hasta pasados más de dos años cuando se estimó que los criterios contables utilizados por la gestoría en Madrid no eran los mismos que los conceptos contables y que eran interpretados de manera dispar en Paris, sede central de la empresa, como se explicará más adelante; circunstancias todas que son de tal magnitud e incidencia que conducen a sembrar más que dudas razonables sobre la realidad probatoria de los hechos objeto de acusación.

Todas estas incertidumbres probatorias vinculadas a la debilidad de los mecanismos de recaudación y control del dinero recogido en el establecimiento, se desprenden tanto de las declaraciones testificales como de las pruebas periciales practicadas y también por la prueba documental disponible.

Efectivamente, Justiniano, testigo, explicó, en resumen, en el juicio oral que estuvo prestando servicios jurídicos a la empresa, que prestaba servicios jurídicos externos a la empresa durante esos años; conoció a la acusada personalmente; y fue él quien interpuso la denuncia; a él le llamó Cristina, que era quien llevaba la contabilidad, diciendo que le habían llamado desde Francia para contarle lo que le había pasado, que había un descuadre de caja, y un dinero que debía estar líquido en la caja había desaparecido, lo normal es que no hubiera ese dinero en la caja, cree que hubo malentendido entre la contabilidad en España y la gente que lo llevaba en Francia, no es normal que hubiese ese dinero en la caja, el declarante no supervisaba el dinero, eran más de 100.000 euros de descuadre, no sabe cuánto dinero tenía que haber en caja, no fue para ver la caja, a no lo recuerda cree que no fue.

La persona encargada de hacer los ingresos en el banco durante esos años, desde que se le contrató como empleada era Tania, era la principal responsable de hacer los ingresos en caja, cree que en ese momento la encargada era ella, cuando puso la denuncia le dijeron que era la encargada hasta donde sabía era la encargada de hacer eso, la acusada estaba en Madrid y llevaba el dinero a Bankinter.

Respecto de los descuadres 2015 a 2017, cree que por una conversación que hubo entre al parecer Cristina que llevaba la contabilidad y que había ido informando a Francia que había un dinero en caja en efectivo y parece ser que entendieron que era un dinero que igual estaba en liquidez en la cuenta y no en la caja del banco, a todo el mundo le sorprendió que ese dinero se hubiese ido acumulando hasta que desapareció el dinero, no le consta que hubiera ninguna auditoria.

Por tanto, este testigo, corrobora que hubo un malentendido contable entre los responsables de Francia y la gestoría en España, y que la advertencia del descuadre no se alcanzó por la gestoría en Madrid, que era la que controlaba, o debía controlar, los movimientos económicos, al menos, de la tienda de Claudio Coello, sino que fueron alertados desde Paris, al decir que le llamó Cristina, que era quien llevaba la contabilidad, diciendo que le habían llamado desde Francia para contarle lo que le había pasado, que había un descuadre de caja, y eso a pesar de que, como se ha probado, mensualmente la gestoría recibía toda la información económica de las ventas de la tienda, incluida la pagada en efectivo, y de los ingresos bancarios realizados con el dinero en efectivo recibido.

La testigo Clara declaró, en síntesis que fue directora de la empresa, que entró en la empresa en septiembre de 2015; que cada responsable de la boutique tiene que hacer su gestión, en cambio la directora regional tiene que chequear, la acusada era la persona que estaba encargada de averiguar el dinero que estaba depositado cada semana, no solo había uno, había varios responsables de boutique entre 2015 y 2018, no se acuerda de los nombres,

Que la acusada era quien tenía que hacer los ingresos de efectivo de la tienda en el banco porque ella era la persona responsable de esa boutique, y preguntada sobre quien hacía los ingresos cuando la acusada viajaba, dijo que no se acordaba del nombre de las personas porque eran varias, Constanza era la responsable de la boutique, que se enteró por el director del descuadre; si participó en una auditoría; sí faltó dinero entre 2015 a 2017, se enteró en 2018, tenían un contable en España, esa persona le enviaba un informe sobre las cuentas, no está segura, al principio era una vez al año y luego una vez al mes, se acuerda de su declaración en instrucción, se ratifica, que llegaron a la conclusión de que había sido la acusada la responsable de faltar ese dinero porque era ella la que depositaba el dinero en el banco, y que cuando fue despedida ya no hubo problemas; que sí hubo otros descuadres contables en Alemania y Dinamarca,, que hubo rotación en la tienda de Claudio Coello pero no sabe exactamente el número, tres personas, y si se refiere a personas encargadas, no sabe exactamente pero siete.

Nuevamente esta testigo confirma que en otras sedes en Europa también hubo descuadres contables y que hubo rotación de personal en la tienda de Claudio Coello, incluidos encargados o responsables, y de igual modo esta testigo confirmó que ella se enteró de la situación en 2018, debiendo recordarse que era un alto cargo en la empresa y se enteró de dichos descuadres pasados años desde la fecha en que se dice por las acusaciones que se comenzaron a cometer los hechos objeto de imputación, y ello a pesar de que, como reconoció también esta testigo, la contabilidad se enviaba a la sede central periódicamente desde Madrid, una vez al mes.

La testigo Constanza declaró, en síntesis que empezó a trabajar en julio de 2017 y todavía continuaba, es directora de tienda de Claudio Coello; antes que ella no sabe cuántas hubo, cree que pasaron varios, el número exacto no lo sabe; que el ingreso del dinero de caja en el banco mientras la testigo estuvo la encargada fue la acusada, ella le comentó que desde un principio ella iba a ser la que iba a hacer los depósitos en el banco y que en un futuro ya se vería se cambiaría, pero que de momento iba a ser así, la acusada era su superior jerárquica, la manager, la testigo solo ha ido al banco cinco veces, cada vez que iba hacía pantallazos de los ingresos y se los mandaba a la acusada por WhatsApp, iba la testigo al banco porque se lo decía la acusada y pudiera ser que fuera porque estaba por viaje o por alguna reunión.

El dinero de la caja se guardaba en una caja fuerte, y alguna vez en sobres con el efectivo se llevaban a la oficina que estaba al lado donde trabajaba Tania, o a lo mejor ella pasaba por la tienda y cogía los sobres y los llevaba al banco; Tania llevaba el dinero al banco, no fue regular, a partir de llevarlo la testigo se hacía dos veces a la semana, la mayoría de las veces lo llevaba Tania, aparte de la testigo y Tania, nadie más llevaba el dinero.

Los sobres de la caja fuerte abría ella la testigo y le daba los sobres a la acusada e incluso alguna vez que le mandaba un WhatsApp diciendo que había cash y ella vale que tengo que ir al banco

Preguntada si cuando Tania estaba de viaje por Europa pedía que no se hicieran ingresos y que se esperase que se hicieran cuándo ella volvía, contesta que se lo imagina porque la testigo solo hizo cinco ingresos en el banco, a lo mejor en una semana no se hacían ingresos y el dinero estaba en la caja, también recuerda una vez que los sobres estaban encima de la mesa en la oficina y cree que ella estaba de viaje, no había nadie que tuviera mayor jerarquía que la acusada en la tienda; no es normal que algunos meses solo hubiera tres o un ingreso; desde febrero a junio 2018 no sabe cuántos ingresos se hicieron, esperaban que la acusada volviera de Europa para comunicarle cuánto dinero había en la tienda, que siempre era la acusada quien ingresaba, menos las cinco veces que la testigo ingresó.

Mientras ha estado la declarante ha habido en la tienda rotación de dos personas, antes de estar la testigo sabe que pasaron varios directores, dos o tres seguro, y en un periodo corto de tiempo.

Preguntada sobre el operativo diario del dinero de caja, explicó que se saca de la terminal de la caja de la boutique, se separaba el cash y se metía en un sobre y se escribía la fecha del día del ingreso en efectivo y se guardaba en la caja fuerte, eso lo hacía la declarante, si la testigo libraba, había turnos, Gabriela que fue su subdirectora llegó a tener llave pero no sabe en qué momento tenía llave de la caja fuerte precisamente para que cuando no estuviera una, estuviera otra y el dinero no estuviera por ahí; todos los días que había efectivo se guardaba en sobre y se llevaba a caja fuerte; Gabriela sabe que tuvo las llaves pero no sabe cuándo se las dieron, cuando la testigo no cerraba se encargaba Gabriela; en el sobre ponían fecha y cantidad, aparte de esto no había ningún documento de control más, que recuerde, no había control de a quién se entregaban los sobres, la declarante cada vez que iba al banco con Tania siempre sacaba foto del justificante bancario y se lo daba a la acusada; esta operativa de control ha cambiado; los sobres encima de la mesa, si, los sobres imagina que tenían el dinero en la mesa del despacho donde estaba Tania; no sabe si por esto fue despedida Cristina.

En fin, esta testigo confirmó también que por la tienda de Claudio Coello pasaron varias personas sin poder precisar el número, confirmando también que mayoritariamente los ingresos en el banco los hizo la acusada, pero aclarando también que el dinero de la caja se guardaba en una caja fuerte de la que tenían llaves esta testigo y la subdirectora de la tienda, es decir, dos personas, y aunque confirmó que ella siempre guardaba los sobres con el dinero en la caja fuerte, sin embargo también reconoció que en alguna ocasión estos sobres quedaban en la mesa del local o despacho contiguo, recordando también que cuando la acusada estaba de viaje los sobres estaban encima de la mesa; corroborando que no había documentos de control, sino que exclusivamente se ponía en el sobre la fecha y la cantidad, aunque la testigo a título personal sacaba imagen del ingreso que ella hacía en el banco, pero esta explicación fue ofrecida de forma que esta cautela exclusivamente la adoptaba la testigo, aunque en realidad esa foto del justificante bancario en este caso, y a criterio de este Tribunal, no suponía ningún control adicional, dado que en ningún momento se ha discutido que la justificación bancaria documental fuera inexacta o manipulada.

La testigo Cristina declaró, en síntesis que llevaba la contabilidad en la asesoría que trabajaba para la empresa; sí llevo la contabilidad de Claudio Coello desde 2015 hasta 2017 incluido, no formaba parte de la plantilla de la empresa, era una asesoría externa, una vez al mes lo mandaban o alguien de la asesoría iba a recoger la documentación; venía el reporting mensual de las ventas de la tienda, se especifica ingresos en tarjetas, efectivo, y otras tarjetas, y venían todas las facturas, los movimientos, los cierres de caja diario, las facturas de la empresa, y los justificantes de banco normalmente también estaban.

El problema que hubo fue falta de comunicación, se comunicaban unos reporting, era una hoja Excel que hablaban del cash, entendían que era la posición de la caja y la mandaban a Francia y allí entendieron que era la posición del banco, fue falta de comunicación con Francia, también les pedían reporte de la contabilidad y se mandaba trimestralmente el reporte, luego vinieron no sabe si en el 2016 o 2017 vinieron unos auditores a la asesoría y ahí se empezó a ver que faltaba un reporting de caja que no se había ingresado en el banco.

Se supone que ese dinero no ingresado tenía que estar en la caja fuerte, estaba estipulado a través de un seguro, cree que era normativa interna de la empresa pero ella no sabe cuánto era su importe, 5.000 o 6.000 euros no sabría decir; durante el tiempo que la testigo trabajó hubo varios encargados de la tienda, cinco al menos, podría haber habido más, en 2015 estuvo la acusada, los ingresos en el banco los hacían las dependientas, la testigo no sabe quién lo hacía, tendría que ser la encargada pero no lo sabe con seguridad, se llevó una auditoría en 2016 o 2017, cree que en el 2017, no fue a la tienda para ver si ese cash estaba en la caja fuerte; la testigo preparaba documentación fiscal con la documentación que le entregaban; vinieron los auditores a la asesoría y la preguntaron a ella porque no se estaba ingresando dos veces a la semana que era la política interna de la empresa, y le preguntó en WhatsApp a Tania que tenía que decir a los auditores porque no se estaba cumpliendo y dijo que porque viajaba mucho; le dijo que con posterioridad para cumplir lo que decían los auditores que se procediera a ingresar dos veces a la semana;

Lo que les preguntaban era la posición, cuál era la posición del cash, ellos entendían la auditoria que lo que les pedía era el importe de la caja, del efectivo, y se lo transmitía a la empresa francesa y ellos pensaban que eso correspondía con el saldo en el banco, lo entendían así en Francia, no sabe si le dijo a Tania que había demasiado dinero en la caja y que se tenía que ingresar, no lo sabe, por escrito no.

Con respecto a la cuenta NUM003 explicó que cuando contabilizas las ventas, los movimientos de la tesorería muchas veces el cargo de la tarjeta de crédito de lo que se ha vendido un día no aparece hasta dos días después por eso necesitan esas cuentas para luego trasladar el saldo definitivo a la cuenta definitiva; siempre ha estado reflejado en la contabilidad, y hay trazabilidad; cuando sucedió esto la cesaron no sabe, después de esto dejó de ser la contable.

Que ellos tenían acceso al banco, se le da un usuario, en 2018, 2017, 2016 por ahí, a París mandaban los reportes trimestralmente, y también los datos del banco; lo que pasa es que ellos interpretaron que el importe de caja es el de tesorería, no se comunicaron antes de tiempo, en la segunda auditoría en Francia es cuando lo analizan todo y es cuando nos preguntan; era un Excel que se ponía el importe de la caja; se mandaba toda la contabilidad, no sabe si los movimientos del banco como tal pero venían los libros mayores que se ven todos los movimientos de la contabilidad; era un tema más entre la empresa francesa y la declarante, la testigo tenía acceso a las cuentas bancarias, contrastaban los ingresos del banco con los saldos de la cuenta, se contabilizaban los movimientos, se dio cuenta que no se ingresó todo lo que se había ingresado, le preguntó porque no se estaban ingresando dos veces en semana; no le dijo dónde estaba ese dinero en ese momento; los chinos si lo saben que faltaba un importe alrededor de 30 o 40 mil euros, ellos lo ven; nadie lo verifica, se ve ese saldo y ellos están de acuerdo con ese saldo, ella mandaba toda la contabilidad a Francia, era contable apoderada, manda toda la contabilidad entera detallada, si vio que no se correspondía los tickets de venta en efectivo con ingreso en banco, y no dijo nada a la acusada ni a Francia, no sabe qué medidas se tomaron en la empresa a partir de su cese, vieron que había meses que no se ingresaba, lo vieron los chinos y ella

El testimonio de la anterior testigo, nuevamente introduce más incertidumbres que certezas probatorias, en el sentido de que en el juicio confirmó el examen mensual por la asesoría contable de toda la documentación recogida en la tienda y bancaria, la remisión trimestral a la central en Paris, la elaboración de la contabilidad y que a lo largo de los años, al menos entre julio de 2015 y diciembre de 2016, en absoluto se detecta, por los expertos contables de Madrid ni tampoco en Paris, ningún descuadre económico entre el soporte del programa de la caja registrada en lo relativo a las ventas en efectivo y los ingresos bancarios documentados; inclusive si se acude al folio 278, comunicación a través de WhatsApp fechada el 6 de diciembre de 2016, entre esta testigo y la acusada, lo único que les llama la atención es la falta de cadencia periódica en los ingresos bancarios; inclusive es sorprendente que aunque entre esta testigo y la acusada se cruza ese mensaje donde claramente se pone de manifiesto que los ingresos del efectivo en el banco no se realizan dos veces en semana, si se tienen en cuenta los informes periciales que serán más tarde analizados, se detecta que también en 2017 existe períodos en que no se efectúan esos dos ingresos semanales ya advertidos previamente, y sin embargo no se articularon mecanismos de control al efecto que también conllevaran control sobre la exigible necesidad de corresponderse los pagos en efectivo por ventas extraídos del soporte de la tienda y los ingresos bancarios, llamando especialmente la atención que disponiendo la asesoría mensualmente de toda la documentación, tanto la generada en la tienda como la generada por el banco, y teniendo también acceso on line a la cuenta bancaria, nada se detectara a fin de aclarar o subsanar deficiencias, sino que por el contrario, la contabilidad se fue realizando sin contratiempo alguno en Madrid, y sin objeción alguna desde Paris a pesar de remitirse la contabilidad completa, incluido/s el o los libro/s mayor/es.

Si se revisa el informe de la perito Sra. Elena, folios 337 y 338, se observa que por ejemplo en el mes de marzo de 2017 no se efectuó ningún ingreso efectivo en Bankinter, que en el mes de abril no se han efectuado los dos ingresos semanales advertidos, que en el mes de junio de 2017 solo hay dos ingresos en todo el mes, que en el mes de agosto de 2017 no hay un solo ingreso, que en septiembre solo hay dos ingresos bancarios, que en el mes de noviembre de 2017 las dos primeras semanas no se efectuó ningún ingreso bancario; en fin, algo que podía perfectamente detectarse sin embargo pasó desapercibido, secuencia igualmente confirmada en el informe del perito Sr. Maximino.

También se confirma que los ingresos bancarios eran efectuados por personas distintas a la acusada, cuya identidad se desconoce, ya que a partir de los folios 332 y siguientes del informe pericial de la Sra. Elena, al igual que en el informe del perito Sr. Maximino, constan otros ingresantes tanto en 2016 como en 2017 ( Modesto, Evangelina, Concepción, Olegario, aparte de figurar algunos ingresos bancarios referencias de dudosa identificación: cazadora Frida, caja venta Ramón, caja venta vestido KI, y el más frecuente concepto indefinido y no aclarado en el juicio oral: Caja Iro Madrid con once ingresos efectuados bajo este concepto que impide identificar la persona que realizó el ingreso).

En realidad con la declaración prestada por la Sra. Cristina, responsable de la contabilidad de la tienda de Claudio Coello durante la mayor parte del tiempo objeto de los hechos acusatorios, lo que se ha puesto de manifiesto es una falta de comunicación, entendimiento, o interpretación dispar entre la asesoría para la que esta testigo trabajaba en la que se elaboraba dicha contabilidad, y la central francesa de la empresa, en lo relativo a qué conceptos, y lo más importante, en qué partidas se reflejaban los movimientos en efectivo de la caja y los ingresos en efectivo en el banco; esta testigo en el juicio aludió a falta de comunicación y de entendimiento sobre cuál era la posición de la caja y la posición del banco, para también sostener en su declaración que desde Paris interpretaron que el importe de caja es el de tesorería, falta de comunicación que, como ya se expuso anteriormente, también fue confirmada por el testigo Sr. Justiniano.

La testigo Debora, declaró, en síntesis que trabajó desde febrero 2015 hasta 19.7.2017, coincidió con Tania, que era la que tenía un mayor cargo jerárquico, el ingreso del metálico lo hacía Tania, no había otra persona que se encargara de ello, a finales de 2015 es ascendida de responsable en Europa, no le impedía hacer los ingresos en banco, ella seguía organizando los ingresos; todos los días, la persona que le tocaba cerrar la caja, metía los tickets de la tarjeta con el ticket z de la apertura y cierre de caja más el efectivo de ese día y se metía en un sobre que ponía el día y cuánto efectivo había, se cerraba y dejaba, y luego Tania lo ingresaba en el banco, se lo daban ellas a Tania, las llaves de la caja fuere las tenía ella, era la que tenía el acceso a la caja fuerte, no era normal que solo hubiera uno o dos ingresos al mes; ella no hizo ningún ingreso durante todo este tiempo, de la caja fuerte solo tenía ella llave mientras estuvo la testigo, cuando viajaba Tania se guardaba el dinero en una caja, se ponían todos los sobres en una caja que se le entregaban a ella, no era la caja fuerte, se acumulaban sobres cerrados de la fecha de cada día y del efectivo que había cada día; la persona que le tocaba cerrar la caja, no siempre era la misma persona la que hacía la caja era quien cuadraba la caja, y el dinero en efectivo se guardaba con los tickets, la persona que hacia la caja variaba cada día; hubo mucha rotación durante un tiempo cuando a ella le ascendieron porque no terminaba nunca de encajar ninguna persona como encargado ni como dependienta; esos sobres mientras ella estaba viajando, se metían en una caja y se los daban cerrados, varias personas tenían acceso, se le daba cuando ella venía, se lo daba la testigo o la persona que estuviera, ella contaba el dinero Tania, todos los días porque la caja tenía que cuadrar todos los días, cuadraba cuando se le daba el dinero, que cuadraba lo que se había vendido con lo que se le daba, no vio que los sobres no estuvieran en la caja fuerte ni en esa caja que ella dice, no vio sobres en la mesa

La anterior testigo viene a confirmar testimonios anteriores y la versión de la acusada; y ello al explicar que la persona que cerraba la caja no siempre era la misma persona y era la que metía el dinero en un sobre anotando fecha e importe, sobre que en ocasiones estaba al alcance de cualquier empleado/a ya que en este caso lo que se manifestó es que estos sobres se dejaban en una caja hasta que la acusada volvía de viaje, sobres que se iban acumulando, reconociendo que hubo mucha rotación de personal.

La testigo Gabriela, declaró, en síntesis quetrabajó para Iro Life, empezó en abril de 2016 y lo dejó en julio de 2021; durante ese tiempo coincidió con la acusada, era su superior jerárquica, la responsabilidad de los ingresos generados en metálico por ventas de la tienda, a veces lo hacían los encargados anteriores y otras veces lo hacía ella, cuando ella llegó hubo varios encargados, llegó en una época en que la encargada lo dejó, luego llegó otra, hasta tres, hasta que llegó Constanza, a veces los hacían unos y otras veces ella, no puede recordar un porcentaje, se acercaba ella al banco o cuando estaban de formación, pero no recuerda una cifra exacta el porcentaje de cuando lo llevaban los encargados o Tania, mayoritariamente lo hacía ella, llegaron órdenes de París de que lo mínimo fueran dos veces por semana, ella tuvo la llave de la caja fuerte se la dio Olegario y durante ese tiempo ella no fue al banco hasta que Constanza entró, la testigo no fue al banco, la testigo le daba los efectivos pero no sabe si iba a o no al banco, para hacer el ingreso en el banco, la dinámica en general era que al final, al cierre del día se hace cierre de caja y cuadraban las visas, y el efectivo que se metía en un sobre con la fecha y la cantidad de dinero y se metía en la caja fuerte, y ese dinero era el que se llevaba al banco, si presencio la entrega de sobres con dinero a Tania, que recuerde Tania no hacía comprobaciones con el sobre que se entregaba, a veces lo cogía y lo metía en el bolso, y le decía a Constanza que le llevara los sobres y se iba al banco, no sabe si la cantidad que ponía casaba con la cantidad que ponía, no le vio hacerlo, Tania además de ingresar en el banco ella era la manager y tenía reuniones con ellos para ver cómo iban las ventas, ella sabía y los reports y sabía cómo iba la tienda y tenían reuniones, los reportes de caja hasta que todo cambió, Tania marchó, se imprimía, se imprimían los cierres de caja, se metían en un plástico y se entregaban a gestoría, el fondo de caja siempre era el mismo 295 euros, y le decían Tania hay que ir al banco porque había bastante efectivo y si podía iba, que recuerde no había límite de dinero en caja fuerte, si eran menos de las 2 de la tarde lo guardaban en caja fuerte por temor a ser atracadas, no había límite de dinero a tener en la caja fuerte; en la caja fuerte nunca hubo esa cantidad de 200.000, no había límite, pero esa cantidad nunca hubo; los sobres de la caja había días que no se hacía efectivo por ser mal día o porque todo el mundo había pagado con tarjeta, y otros días 600 euros, en general se pagaba con tarjeta, no sabe si Tania preguntaba cuánto se recaudaba, no sabe si ella tenía algún tipo de contabilidad suya.

La caja fuerte solo había dos llaves una se la dio Olegario antes de irse y se la dio porque me fío de ti y se fue, Tania no estaba al tanto de que la testigo la tenía, es una suposición, porque cuando le dio la testigo la llave se sorprendió, solo para guardar efectivo y cerrar, luego otra llave que la tenía la acusada y cuando llegó Constanza la tenía Constanza, el encargado tenía la llave de la caja y de la tienda.

Preguntada si ponían fecha e importe en los sobres, sobre por las mesas que no fueran depositados en la caja mencionada, contestó que ella no los ha visto, pero Constanza decía creo que no ha ido al banco porque he visto sobres encima de la mesa, Tania le llamaba y le decía tráeme el efectivo que quiero ir al banco, y Constanza veía los sobres por allí y decía que era raro porque veía los sobres por allí, aparte de Tania nadie más hacia ingresos, algunos encargados sí hacían ingresos, se les formaba y muchas veces era ella, los encargados estuvieron un tiempo muy breve pasaron unos cuantos, a veces los encargados y Ramón, cuando ella se incorporó había una, luego Elisabeth, Concepción, Olegario, por lo menos pasaron cuatro, en menos de un año.

Esta testigo, por tanto, también confirmó la rotación de personal, y que los ingresos en el banco los hacía la acusada pero también otros encargados; siendo igualmente relevante su testimonio en relación a las personas que tenían llave de la caja fuerte, aparte de la acusada, reconociendo que ella misma llegó a tener esa llave, y otra persona a la que identificó con el nombre de Olegario, que fue quien a su vez le entregó la llave a esta testigo, disponibilidad que según dijo era ignorada por la acusada; esta testigo coincidió en describir la mecánica seguida respecto del dinero recaudado en efectivo en la tienda explicando que se guardaba en un sobre con la fecha y el importe, y reconoció que se metía en la caja fuerte, pero también corroboró otros testimonios anteriores en el sentido de que en ocasiones los sobres con el dinero se dejaban encima de una mesa, según le decía Constanza, testigo anterior; igualmente es relevante que esta testigo afirmase que la acusada no hacía comprobaciones con el sobre que se le entregaba ignorando la testigo si la cantidad que ponía en el sobre casaba con la cantidad.

Por último, se practicó prueba pericialcompareciendo al efecto los peritos Elena y Maximino, quienes ratificaron sus respectivos informes, salvo el segundo perito un mero error numérico en una cifra y aclarando que la cifra de 147.520 euros es el IVA.

La perito Sra. Elena explicó, en resumen, que estudió la documentación de 2015 a 2018, y que con carácter general los ingresos en banco lo hacía Tania, hubo descuadre por el total que dice en su informe; el año de mayor descuadre cree que fue en 2015, no recuerda con exactitud, los mayores en 2016 y 2017.

Que los hacía Tania por los impresos del banco que ponía el nombre de la acusada; a partir de febrero de 2018 no hubo descuadres llamativos, en enero y a parir de febrero a junio de 2018 ya no había descuadres; en 2015 a partir del mes de agosto empezaron los descuadres, analizaron todo el año 2015.

El perito Sr. Maximino explicó que ha utilizado datos desde junio 2015, 2016 y 2017, no ha utilizado 2018, la cantidad es prácticamente la misma, es auditor de cuentas, concluye que había un auténtico descontrol, considera que llevar una contabilidad no solo es llevar datos, sino la coherencia de los saldos que van saliendo en las cuentas, en 2015, se acaba la cuenta de caja con un saldo de nueve mil y pico euros, en 2016 sesenta y tanto mil euros y no entiende cómo nadie, ni quienes elaboran la contabilidad, ni los administradores que firman las cuentas, ni ningún responsable a todos los niveles, nadie pregunta dónde está el dinero, están hablando de una caja física es una locura, tenía acceso por la información que le han facilitado, varias personas; este perito dijo que ha hecho lo mismo que la perito, ha cogido el listado de los z, tpvs diarios, mensualizados y los ha cotejado con los ingresos en el banco, y no había periodicidad en los ingresos, se hacían de forma aleatoria, en abril 2016 no hubo ningún ingreso en el banco, durante 2016 y 2017, ingresaron varias personas, la que hizo más ingresos en el banco fue la acusada.

La perito Sr. Elena, manifestó que parten del software de ventas que tiene la caja en la venta, que establece lo que se vende y los medios de pago, como se cobran, el medio de cobro; distinguen, revisan el software y luego los medios de pago, y se ve cobrado por tarjeta, otras tarjetas crédito, y a veces hubo algún cheque, cobros en efectivo y las devoluciones, y comparan el software de ventas, con los movimientos en la cuenta corriente de la sociedad, y en esos movimientos se ve que todos los cobros por tarjeta aparecen en la cuenta bancaria y coinciden más o menos con el software de ventas, los cheques, igual, y luego comparan con los ingresos en efectivo en el banco, y ven diferencias entre lo que se dice que se ha vendido en efectivo en la tienda y lo que ven que se ha ingresado en el banco, coinciden estos medios de cobro con lo que dice el software de la tienda con las diferencias en efectivo de ahí se desprende que el software se usaba bien por los empleados, luego pidieron que les dieran el comprobante de los ingresos, el comprobante bancario, y surgen diferencias en el segundo semestre de 2015, también en 2016 y 2017, hay diferencia que un mes ingresan menos pero luego se ha ingresado un poco del anterior pero sigue habiendo diferencias.

En primer semestre de 2015 le parece recordar que únicamente hay una diferencia de 10euros, y luego hay una diferencia de 8000 euros el resto meses, recuerda que hay muy pocos ingresos que pone el nombre de una prenda o de un cliente, que podía pasar que se ingrese con el cliente, la mayoría son personas contratadas con la tienda, Bibiana, Tania, en 2018 se ponen otros conceptos diferentes en meses posteriores, no pone el nombre de la persona; no se analizó a partir de julio de 2018 porque le dijeron que estudiara ese periodo, que fue el tiempo que la denunciada estuvo en la compañía

El Perito Sr. Maximino explicó que estudió hasta 2017 periodo en el que permaneció la acusada conforme a lo solicitado; en cuanto a la acumulación de recaudación es que si no se hacen ingresos periódicos de las ventas en efectivo en la tienda pues se va acumulando en la caja; en cuanto a las cuentas 570 a 55, explica que la cuenta puente se usa en contabilidad para ir contabilizando los ingresos que se hacían en caja, la compañía sí que contabilizó los ingresos realizados en efectivo, que tenía que estar en algún lado; pidió información, pidió estadillos de quien manipula la caja, quien tiene acceso a la caja hasta que se ingresa en el banco, le dijeron que no hay estadillo ni ningún tipo de documento y al perito le parece fundamental, es irrelevante que una persona haga el ingreso en el banco porque la manipulación se ha podido hacer antes, le dicen que hay personas que tenían acceso todo el personal a la caja.

Este mismo perito explicó que han firmado las cuentas anuales en el Registro firmadas las cuentas por los administradores y no sabe qué controles ha habido pero no muchos porque es un dato objetivo, que hay descuadres, la sociedad contabilizó los ingresos, utilizó la cuenta puente, contabilizó todos los ingresos que se realizaron, rectifica, si ha dicho descuadre quiere decir un saldo anómalo en la cuenta de caja, una cosa son los descuadres que ellos detectan entre los tpvs de ventas y los ingresos en banco, y otra cosa que había descuadres, y otra cosa es que a final de año en las cuentas anuales en el saldo de caja sean unos saldos desorbitados y se firmen las cuentas y nadie diga nada

Nuevamente preguntado reiteró que pidió estadillos de control desde donde ha salido dinero de la caja física, hasta que se va al banco se ingresaban cantidades en el banco que no especifica a qué días se correspondían, le dijeron que no había ningún estadillo que cuadrase la cantidad en efectivo con la cantidad ingresada en el banco.

La perito Sra. Elena contestó que solo le piden que contraste los movimientos del banco con el software de la tienda y que compruebe cada papel de cada ingreso, ve lo que se vende diariamente por el software, hace un resumen de lo que se dice que se vende mensualmente y luego los medios de cobro de esas ventas, comprobaban las boletas del banco, no sabe nada de llaves.

Además de las anteriores pruebas personales, se dispone de prueba documental, y en particular los informes periciales que en realidad, dicho de forma simple, analizan y van desglosando la información obtenida del software o programa de ventas de la tienda, los medios de pagos, diferenciando en este caso, aparte de otros, los pagos en efectivo, y se confronta con la información bancaria obtenida en la que constan las fechas de los ingresos, los importes y la persona o concepto que efectúan dichos ingresos, y se llegó a reconocer que la metodología seguida por ambos peritos fue similar, e inclusive si se analizan las diferencias anuales encontradas, el resultado alcanzado por cada uno de los peritos es casi el mismo, o con una diferencia económica no significativa.

Ahora bien, estos informes periciales y la propia prueba pericial practicada en el plenario, no puede ser valorada aisladamente, ni tampoco a partir de dichas pericias efectuar estimaciones porcentuales sobre el número de veces que los ingresos se realizaron por la acusada, como se llegó a sostener en algún momento, y que al haberse ingresado mayoritariamente el dinero en el banco por la acusada, haya sido ésta, en un cálculo de probabilidades, la responsable de los hechos objeto de acusación; este Tribunal desde la perspectiva probatoria de cargo suficiente, en absoluto puede aceptar este planteamiento, dado que hasta que el dinero era ingresado en el banco, la recogida del dinero en tienda, su custodia y control estuvo asumida por diferentes personas sin que existieran mecanismos que permitan, ahora, afirmar con seguridad que ese dinero fuera distraído con ocasión de los ingresos verificados en banco por la acusada.

Por todas las pruebas practicadas, se concluye que no existía metodología ni protocolo fiable alguno en relación al dinero efectivo que se recibía en la tienda por las ventas y que luego se ingresaba en el banco; en la recogida, custodia y retirada diaria del dinero en efectivo de la tienda intervinieron a lo largo de estos años distintas personas, algunas identificadas y otras no; el movimiento de este dinero en efectivo en el interior de la tienda hasta su recogida para posterior ingreso en banco, no estaba controlado ni asegurado, dado que en ocasiones se dejaba encima de una mesa o caja, y en otras se guardaba en una caja fuerte respecto de la que también a lo largo de los meses, tuvieron llave distintas personas, unas conocidas y otras no, la falta de comunicación y entendimiento contable entre Madrid y Paris, y la reacción de la empresa, poniendo fin a las relaciones profesionales no solo con la acusada sino también con la responsable de la contabilidad de la tienda de Claudio Coello, y el hecho confirmado por la testigo Sra. Clara entonces directora de la empresa, al igual que por la acusada, y reflejado en la prueba documental, de que en otras ciudades europeas también hubo descuadres, son razones que impiden a este Tribunal alcanzar la convicción necesaria, suficiente y de cargo como para emitir un pronunciamiento condenatorio.

También debe ponerse de relieve que por las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que en el ámbito de las obligaciones profesionales de la acusada se encontrara la tarea de hacer comprobaciones y controles dirigidos a confirmar que el dinero en efectivo ingresado en la caja registradora de la tienda coincidiera con el soporte obtenido del programa de esta caja, y que a su vez también fuera concordante con el dinero a ingresar en el banco; ni la acusación lo ha sostenido y ninguna prueba se ha obtenido en este sentido.

En definitiva, este Tribunal tiene dudas más que razonables sobre la participación de la acusada en los hechos objeto de imputación; a esta conclusión se llega tras valorar dichas pruebas conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

Por todo lo expuesto, y como ya se anticipó, en relación al principio in dubio pro reo hay que recordar que tal principio en su conexión con el derecho a la presunción de inocencia tiene el valor de una norma de interpretación y de valoración de la prueba para el Tribunal sentenciador, de suerte que cuando a la vista de la prueba de cargo y de descargo el Tribunal no puede alcanzar un juicio de certeza en un contenido condenatorio más allá de toda duda razonable, debe de optar por la tesis absolutoria o más beneficiosa para la parte acusada lo que supone que tal norma de interpretación y valoración probatoria se quebranta cuando el Tribunal sentenciador, constándole las dudas opta por la tesis más perjudicial'; para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además, se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables.

Bastará, eso sí, que tal justificación de la duda se consiga, o, lo que es lo mismo, que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva sobre la culpabilidad, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena. Puede pues decirse, finalmente, que cuando existe una duda objetiva debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. Sin que aquella duda sea parangonable a la duda subjetiva del juzgador, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia.'

En consecuencia con todo lo expuesto, procede la absolución de la parte acusada.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas, y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal en relación con el 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación a la presente causa

Fallo

Que debemos absolver y absolvemosa Tania, del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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