Última revisión
29/04/2008
Sentencia Penal Nº 338/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 281/2008 de 29 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 338/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 281/08
PA Nº 31/08
JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3/3/08, por Sr.
Juez del Juzgado Penal nº 1 de GIRONA, en el PA nº 31/08, seguidas por delito de robo con intimidación habiendo sido parte
recurrente D. Abelardo defendido por el Letrado D. MARC ORDÁS RODRIGUEZ y representado por la
Procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO como parte apelada la entidad CAIXA D,ESTALVIS DE SABADELL defendida por el
Letrado D.MARC COMA PUIG y representada por el Procurador D. JOAQUIN GARCÉS PADROSA Y EL MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Abelardo, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de junio de 2007, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Mataró (Barcelona) el día 3 de octubre de 1980, hijo de Antonio y Maria Angeles, con antecedentes penales computables a efectos de reincidiencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidacion ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, en concreto, y expresamente, las ocasionadas por la acusacion particular.
Manténgase la situación de prisión de Abelardo, a quien será abonado el tiempo de duración de la medida cautelar para el cómputo de la pena.
En concepto de responsabilidad civil, Abelardo, deberá restituir la CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL la suma de 1800 euros , de acuerdo con la cantidad sustraída a esta, suma que devengará los intereses legalmente previstos en el art. 578 LEC ..".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Abelardo contra la Sentencia de fecha 3/3/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 281/08
PA Nº 31/08
JUZGADO PENAL Nº 1 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3/3/08, por Sr.
Juez del Juzgado Penal nº 1 de GIRONA, en el PA nº 31/08, seguidas por delito de robo con intimidación habiendo sido parte
recurrente D. Abelardo defendido por el Letrado D. MARC ORDÁS RODRIGUEZ y representado por la
Procuradora Dª. CARME EXPÓSITO RUBIO como parte apelada la entidad CAIXA D,ESTALVIS DE SABADELL defendida por el
Letrado D.MARC COMA PUIG y representada por el Procurador D. JOAQUIN GARCÉS PADROSA Y EL MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Abelardo, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de junio de 2007, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Mataró (Barcelona) el día 3 de octubre de 1980, hijo de Antonio y Maria Angeles, con antecedentes penales computables a efectos de reincidiencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidacion ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durant el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, en concreto, y expresamente, las ocasionadas por la acusacion particular.
Manténgase la situación de prisión de Abelardo, a quien será abonado el tiempo de duración de la medida cautelar para el cómputo de la pena.
En concepto de responsabilidad civil, Abelardo, deberá restituir la CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL la suma de 1800 euros , de acuerdo con la cantidad sustraída a esta, suma que devengará los intereses legalmente previstos en el art. 578 LEC ..".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Abelardo contra la Sentencia de fecha 3/3/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo contra la Sentencia dictada en fecha 3/3/08, por el Juzgado de lo Penal NUM. UNO DE GIRONA , en la causa Nº 31/08 de la que dimana este Rollo, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada en el único sentido de reducir la pena impuesta a Don Abelardo a la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA APELADA y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo contra la Sentencia dictada en fecha 3/3/08, por el Juzgado de lo Penal NUM. UNO DE GIRONA , en la causa Nº 31/08 de la que dimana este Rollo, REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada en el único sentido de reducir la pena impuesta a Don Abelardo a la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA APELADA y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

